6/20/2013

Ley 30047 LEY QUE MODIFICA LA LEY 29151, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29151, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N° 30047 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29151, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Artículo único. Incorporación de los artículos 24 y 25 a la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29151, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30047


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29151, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Artículo único. Incorporación de los artículos 24 y 25 a la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales Incorpóranse los artículos 24 y 25 a la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, con el siguiente texto:
'Artículo 24°.- Requisitos exigidos a los funcionarios encargados de la gestión de bienes estatales Los funcionarios y servidores encargados de las actividades relativas a la gestión de bienes estatales que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en la aplicación de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento aprobado por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA, las normas emitidas por el Sistema Nacional de Bienes Estatales y las normas que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, deben ser profesionales y técnicos debidamente certificados, que reúnan como mínimo los siguientes requisitos:
a) Capacitación técnica en el Sistema Nacional de Bienes Estatales o gestión patrimonial en general, no menor a ochenta (80) horas lectivas.
b) Experiencia laboral en general, no menor de dos (2) años.
c) Experiencia laboral en gestión de los bienes estatales, no menor de un (1) año.

El procedimiento de certificación es establecido a través de directivas emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, entidad que administra la base de datos de los profesionales y técnicos que cuenten con la respectiva certificación.

Artículo 25°.- Servicios no exclusivos Autorízase a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN a realizar entre otras actividades las siguientes: difusión normativa, publicaciones, capacitaciones e investigaciones, así como a efectuar los cobros correspondientes, que permitan sufragar los respectivos gastos, cuyos montos de retribución son aprobados y reajustados periódicamente por su titular.'
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Procedimiento de acreditación La acreditación de los funcionarios y servidores se implementa en forma progresiva a partir del año 2013 conforme a las directivas y procedimientos que establezca la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.

SEGUNDA. Bienes y servicios no exclusivos otorgados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
- SBN, establece la descripción clara y precisa de los bienes o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, el monto de la retribución expresada en un porcentaje de la unidad impositiva tributaria y su forma de pago.

TERCERA. Adecuación del Reglamento El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, en un plazo de sesenta días calendario, contados desde la vigencia de la presente Ley, adecúa según corresponda el Reglamento de la Ley 29151, aprobado por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo 013-2012-VIVIENDA.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

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