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Ordenanza 003 Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
6/03/2013
Ordenanza 003 Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad ORDENANZA N° 003 La Punta, 30 de mayo de 2013 PROVINCIAS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 30 de mayo de 2013 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley OrgÆnica de Municipalidades y el Reglamento Interno
ORDENANZA N° 003
La Punta, 30 de mayo de 2013
PROVINCIAS
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 30 de mayo de 2013 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley OrgÆnica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo;
VISTO:
El Informe N° 034-2013-MDLP/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos N° 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley, debiendo promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la Gestión Pública, según lo determina el Artículo 17° numeral 17.1 de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley OrgÆnica de Municipalidades, seæala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Mientras que el Artículo 53° establece que se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción, siendo, según el Artículo IX, el proceso de Planeación Local integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos;
Que, la Ley N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo reglamentada por Decreto Supremo N° 142-2009-EF, en su Artículo 1° define al proceso de presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil. Para ello los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. AdemÆs, de acuerdo al Artículo 3°, dicho proceso tiene como finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a travØs de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratØgicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos a travØs de un adecuado control social de las acciones públicas;
Que, con la finalidad de orientar y fortalecer los procesos de planeamiento y presupuesto participativo se emitió la Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01
'Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados', publicado con fecha 10 de abril del 2010;
Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil; así como, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso del Presupuesto Participativo, estableciØndose lineamientos de carÆcter general y permanente, los cuales permitirÆn asegurar un uso eficiente de los recursos públicos en el desarrollo integral del distrito;
Que, siendo que la presente complementa un tema legislado por la normatividad nacional que redunda en beneficio de la comunidad, en aplicación del numeral 3.2 del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley OrgÆnica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto unÆnime de sus miembros, con dispensa del trÆmite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LA PUNTA
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de La Punta, que como documento adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza, la cual entrarÆ en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 2.- Autorizar al seæor Alcalde a dictar las medidas complementarias al Reglamento aprobado en el artículo anterior, que sean necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Municipal a travØs de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y las demÆs unidades orgÆnicas de la Municipalidad Distrital de La Punta, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial 'El Peruano' de la presente Ordenanza y a la Unidad de Tecnología de la Información
– UTI, la publicación de la Ordenanza y su Reglamento en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PIO SALAZAR VILLAR`N
Alcalde
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