6/16/2013

Ordenanza 186-2013-MSMM MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Derogan la 184-2013-MSMM

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Derogan la Ordenanza N° 184-2013-MSMM y la Ordenanza N° 177-2012-MSMM SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES ORDENANZA N° 186-2013-MSMM Santa María del Mar, 18 de marzo del 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria N° 05 de la fecha; y, VISTOS: El Informe N° 005-2013-OAT/MSMM de la Oficina de Administración
MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Derogan la Ordenanza N° 184-2013-MSMM y la Ordenanza N° 177-2012-MSMM

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
ORDENANZA N° 186-2013-MSMM


Santa María del Mar, 18 de marzo del 2013
EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL
MAR
POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria N° 05 de la fecha; y,
VISTOS:

El Informe N° 005-2013-OAT/MSMM de la Oficina de Administración Tributaria, el Informe N° 024 –2013 -OAJ-MSMM de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 28607, establece en su artículo 194° que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad. En el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana.

Que, mediante Ordenanza N° 177-2012-MSMM de fecha 12 de octubre de 2012, se aprobó la Ordenanza que establece el monto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y arbitrios Municipales para el Ejercicio 2013; habiéndose presentado ante el SAT con Oficio N° 045-2012-OA-MSMM de fecha 30 de Noviembre de 2012, para su respectiva ratificación.

Que, mediante Oficio N°004-090-00007659 de fecha 09.01.2013 el Servicio de Administración Tributaria de Lima SAT, adjunta el Informe N° 004-181-00000632, en el cual se sustenta la devolución de la solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 177-2012-MSMM y que en función a lo dispuesto en el literal e) del articulo N°12 de la Ordenanza N° 1533 la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar podrá reiniciar el procedimiento de ratificación, por única vez en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación del presente informe, debiendo remitir una nueva ordenanza acogiendo las observaciones efectuadas en el informe.

Que, mediante Informe N° 004-2013-OAT/MSMM de fecha 26 de febrero de 2013 el Jefe de la Oficina de Administración Tributaria Informa al Gerente Municipal que:
'(…) Que, la Superintendencia de Administración Tributaria mediante Oficio N° 004-090-00007659 recepcionado el 15.01.2013, nos remite el informe (…)indicando que hay serias observaciones que origina la reformulación de la estructura de costos de los servicios por lo que debe procederse a la elaboración de una nueva ordenanza acogiendo las observaciones efectuadas. Que en mérito a ello se ha estructurado una nueva propuesta (…) para conocimiento y presentación al Concejo Municipal para su aprobación.'
Que, mediante Ordenanza N° 184-2013-MSMM de fecha 28.02.2013 se aprueba la Ordenanza que establece derecho de Emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y arbitrios municipales de la Municipalidad de Santa María del Mar.

Que, mediante Informe N° 005-2013-OAT/MSMM fecha 11de marzo de 2013, el Jefe de la Oficina de Administración Tributaria informa que: '(…) Que, en merito a lo señalado se aprobó la Ordenanza N°184-2013-MSMM de fecha 28.02.2013, la cual al derivarla de manera inmediata al Servicio de Administración Tributaria de Lima Metropolitana de Lima, no fue aceptada en su recepción señalando que el último plazo para la aprobación fue el 28 de febrero, ocasionando dicho acto, el que no estemos facultados para la cobranza de los Derechos de emisión mecanizada(…) para el presente ejercicio, lo cual comunico a su despacho para su conocimiento, evaluación y traslado al Concejo Municipal para la derogatoria respectiva.'
Que, con Informe Legal N° 024-2013 OAJ-MSMM de fecha 13 de marzo de 2013, la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica OPINA que resulta procedente la emisión de una nueva Ordenanza que derogue la Ordenanza N° 184-2013-MSMM y la Ordenanza N° 177-2012-MSMM, y se eleve al Concejo Municipal para su aprobación;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades
– Ley N° 27972 con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA
Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 184-2013-MSMM 'ORDENANZA QUE ESTABLECE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR PARA EL EJERCICIO 2013'.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 177-2012-MSMM y las que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente día de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS
Alcaldesa

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