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Resolución 040-2013/SBN Aprueban el 'Formato Único de Informe Técnico Legal' aplicable a los actos
6/15/2013
Resolución 040-2013/SBN Aprueban el 'Formato Único de Informe Técnico Legal' aplicable a los actos
Aprueban el 'Formato Único de Informe Técnico Legal' aplicable a los actos de gestión sobre bienes inmuebles de propiedad estatal SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RESOLUCIÓN N° 040-2013/SBN San Isidro, 7 de junio de 2013 VISTOS: El Informe N° 047-2013/SBN-DNR de fecha 27 de marzo de 2013, el Informe Especial N° 0232-2013/SBN-OPP de fecha 26 de abril de 2013 y el Memorándum N° 556-2013/SBN-DGPE de fecha 30 de abril de 2013; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
RESOLUCIÓN N° 040-2013/SBN
San Isidro, 7 de junio de 2013
VISTOS:
El Informe N° 047-2013/SBN-DNR de fecha 27 de marzo de 2013, el Informe Especial N° 0232-2013/SBN-OPP de fecha 26 de abril de 2013 y el Memorándum N° 556-2013/SBN-DGPE de fecha 30 de abril de 2013;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía economía, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, los literales a), c) y d) del numeral 14.1 del artículo 14° de la acotada Ley, señalan como funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, formular políticas y expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes de propiedad estatal, procurar una eficiente gestión del portafolio inmobiliario de los mismos optimizando su uso y valor, así como supervisar el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecutan las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienes Estatales;
Que, el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señala dentro de las funciones normativas de la SBN, además de las establecidas en la Ley N° 29151, promover o expedir, cuando corresponda, las disposiciones legales en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades.
Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señala que todos los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales deben estar sustentados por la entidad que los dispone mediante un Informe Técnico - Legal que analice el beneficio económico y social para el Estado, de acuerdo con la finalidad asignada;
Que, los formatos de Informe Técnico Legal contenidos en las directivas vigentes en materia de bienes inmuebles, no contienen rubros suficientes para consignar la información que se busca obtener para una adecuada gestión sobre inmuebles de propiedad estatal, resultando conveniente que todos los procedimientos administrativos referidos a actos de administración, disposición y adquisición de bienes inmuebles de propiedad estatal cuenten con un formato adecuado de Informe Técnico Legal;
Que, en ese sentido resulta necesario implementar un Formato Único de Informe Técnico Legal, con la finalidad de unificar, actualizar, optimizar, simplificar y consolidar, la información mínima que debe contener todo Informe Técnico Legal, respecto a los actos de gestión sobre inmuebles de propiedad estatal que realicen las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales
- SNBE;
Con los visados de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y la Dirección de Normas y Registro;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y el inciso a) del numeral 9.1 del artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso b) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el 'Formato Único de Informe Técnico Legal' aplicable a los actos de gestión sobre bienes inmuebles de propiedad estatal, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El 'Formato Único de Informe Técnico Legal' aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución, será de aplicación obligatoria por las entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales – SNBE, señaladas en el artículo 8° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn. gob.pe) y en el Diario Oficial 'El Peruano'.
Artículo 4°.- Encargar a la Secretaría General que disponga la publicación del 'Formato Único de Informe Técnico Legal', en el portal institucional (www.sbn.gob.
pe).
Artículo 5°.- Dejar sin efecto los formatos de Informe Técnico Legal para actos de gestión sobre bienes inmuebles de propiedad estatal, aprobados con anterioridad a la emisión de la presente resolución, contenidos en la Directiva No. 007-2004-SBN, aprobada por la Resolución N° 028-2004/SBN; la Directiva N° 002-2007/SBN, aprobada por la Resolución No. 018-2007/SBN; la Directiva N° 006-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 026-2002/SBN, y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, los cuales quedan sustituidos por el 'Formato Único de Informe Técnico Legal' aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ
Superintendente
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