6/08/2013

Resolución 0628-2013-ANR Declaran que la Universidad Tecnológica de los Andes ha cumplido con lo

Declaran que la Universidad Tecnológica de los Andes ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas académicos de pregrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES RESOLUCIÓN N° 0628-2013-ANR Lima, 26 de abril de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios N° 299 y 418-2012-UTEA/R, de fechas 06 de setiembre y 29 de noviembre de 2012 respectivamente, informe
Declaran que la Universidad Tecnológica de los Andes ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas académicos de pregrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
RESOLUCIÓN N° 0628-2013-ANR


Lima, 26 de abril de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

Los oficios N° 299 y 418-2012-UTEA/R, de fechas 06 de setiembre y 29 de noviembre de 2012 respectivamente, informe N° 041-2013-DGDAC, de fecha 05 de marzo de 2013, el memorándum N° 362-2013-SE, de fecha 08 de abril de 2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, se establecen las atribuciones específicas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, entre otras la de coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; así como también la de concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio de derecho privativo de cada Universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios, instituido en los incisos e) y f);

Que, por Ley N° 23852, de fecha 07 de junio de 1984, se crea la Universidad Particular de Apurímac, como persona jurídica de derecho privado, con sede en la ciudad de Abancay, capital del departamento de Apurímac, ofreciendo inicialmente las siguientes carreras universitarias:

Agronomía, Contabilidad, Derecho, Enfermería y Educación.

Sin embargo, mediante Ley N° 26280, de fecha 05 de enero de 1994, pasó a denominarse Universidad Tecnológica de los Andes;

Que, la Asamblea Nacional de Rectores expidió la Resolución N° 1007-2005-ANR, de fecha 27 de mayo de 2005, en la cual autoriza el funcionamiento de la Filial Cusco de la citada casa superior de estudios, en las carreras profesionales de Derecho, Enfermería y Contabilidad; y en cumplimiento del artículo 3° de la Ley N° 28564, las filiales autorizadas al amparo de la Ley N° 27504 están sujetas a ratificación por parte del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en virtud de ello, la cita instancia emitió la Resolución N° 282-2007-CONAFU, de fecha 25 de octubre de 2007, que ratifica la autorización de funcionamiento de la Filial Cusco de la Universidad Tecnológica de los Andes, con las siguientes carreras profesionales: Contabilidad, Derecho, Enfermería e Ingeniería de Sistemas e Informática;

Que, mediante oficios de vistos, el Rector de la Universidad Tecnológica de Los Andes, con sede en la ciudad de Abancay del departamento de Apurímac, solicita a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y oficialización de los programas académico de pregrado que se han creado en la sede central de su representada, así como para su sub sede de la ciudad de Andahuaylas, adjuntando para tal efecto los planes curriculares y actos resolutivo correspondientes de cada uno de los ellos, los cuales formarán parte de su nueva estructura académica:
1. Facultad de Estomatología, con la siguiente carrera profesional:
- Carrera Profesional de Estomatología, aprobada por Resolución N° 007-2008-AU-UTEA-Ab., de fecha 16 de julio de 2008, con funcionamiento en su sede central de Abancay – Apurímac.
2. Facultad de Ciencias Agrarias, aprobada por Resolución de Asamblea Universitaria N° 007-2008- AU-UTEA-Ab, de fecha 16 de julio de 2008, con las siguientes carreras profesionales:
• Carrera Profesional de Ingeniería Ambiental y Recursos Naturales, aprobada por Resolución N° 007-2008-AU-UTEA-Ab., de fecha 16 de julio de 2008, con funcionamiento en su sede central de Abancay – Apurímac, y por Resolución Rectoral N° 0319-2009-UTEA, de fecha 24 de marzo de 2009, se aprueba la ampliación de su funcionamiento en su sub sede de Andahuaylas.
• Carrera Profesional de Ingeniería de Industrias Alimentarias, aprobada por Resolución de Asamblea Universitaria N° 007-2008-AU-UTEA-Ab., de fecha 16 de julio de 2008, con funcionamiento en su sede central de Abancay.
• Carrera Profesional de Agronomía, aprobada por Ley N° 23852, con sede de funcionamiento en su sede central de Abancay, y mediante Resolución Rectoral N° 1005-2001-R-UTEA-Ab., de fecha 31 de julio de 2001, se amplía su funcionamiento a la sub sede de Andahuaylas.
3. Facultad de Ciencias Contables y Financieras, aprobada por Resolución N° 006-2005- AU-UTEA-Ab., de fecha 23 de noviembre de 2005, y por Resolución de la Asamblea Universitaria N° 0010-2006-AU-UTEA-Ab, de fecha 16 de octubre de 2006, se ratifica su creación; con la siguiente carrera profesional:
- Carrera Profesional de Contabilidad, creada por Ley N° 23852, con funcionamiento en su sede central de Abancay, y por Resolución Rectoral N° 1005-2001-R-UTEA-Ab., de fecha 31 de julio de 2001, se amplía su funcionamiento en su sub sede de Andahuaylas.
4. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, aprobada por Resolución N° 006-2005-AU-UTEA-Ab., de fecha 23 de noviembre de 2005, y por Resolución de Asamblea Universitaria N° 011-2006-AU-UTEA-Ab., de fecha 16 de octubre de 2006, en donde se adscribe la siguiente carrera profesional:
- Carrera Profesional de Derecho, creada por Ley N° 23852, con funcionamiento en su sede central de Abancay, y por Resolución Rectoral N° 1005-2001-R-UTEA-Ab., de fecha 31 de julio de 2001, se aprueba su ampliación de funcionamiento también en la sub sede de Andahuaylas.
5. Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, aprobada por Resolución N° 006-2005-AU-UTEA-Ab., de fecha 23 de noviembre de 2005, y mediante Resolución Rectoral N° 0213-99-R-UTEA-Ab., de fecha 11 de marzo de 1999, se amplía el funcionamiento de la carrera profesional de Educación, en el nivel de Educación Inicial, en su sub sede de Andahuaylas.

Adscrita a esta Facultad se encuentran las siguientes carreras profesionales:
- Carrera Profesional de Educación, con los niveles de:
• Educación Inicial, con funcionamiento en su sede central de Abancay, y en su sub sede de Andahuaylas.
• Educación Primaria, con funcionamiento en su sede central de Abancay.
• Educación Secundaria, con las especialidades de:
fiFilosofía , Historia y Ciencias Sociales, fiPsicología, Tutoría y Ciencias Sociales fiLengua Española y Quechua fiLengua Española e Ingles fiMatemática e Informática Con funcionamiento en su sede central de Abancay.
- Carrera Profesional de Turismo, Hotelería y Gastronomía, aprobada inicialmente por Resolución N° 007-2008-AU-UTEA-Ab., de fecha 16 de julio de 2008, con la denominación de Turismo y Gastronomía, y por Resolución N° 1211-2008-CU-UTEA-Ab., de fecha 07 de octubre de 2008, la citada mención por la actual.
6. Facultad de Enfermería, aprobada por Resolución 006-2005- AU-UTEA-Ab., de fecha 23 de noviembre de 2005, y ratificada por Resolución de Asamblea Universitaria N° 0013-2006-AU-UTEA-Ab., de fecha 12 de marzo de 2002, con la siguiente carrera profesional:
- Carrera Profesional de Enfermería, creada por Ley N° 23852, y mediante Resolución Rectoral N° 1005-2001-R-UTEA-Ab., de fecha 31 de julio de 2001, se aprueba también su funcionamiento en su sub sede de Andahuaylas.
7. Facultad de Ingeniería, aprobada por Resolución de Asamblea Universitaria N° 06-2005-AU-UTEA-Ab., de fecha 23 de noviembre de 2005, con las siguientes carreras profesionales:
- Carrera Profesional de Ingeniería Civil, aprobada por Resolución N° 0024-2002-R-UTEA-Ab., de fecha 12 de marzo de 2002, y ratificada por Resolución N° 0014-2006-AU-UTEA-Ab., de fecha 16 de octubre de 2006, con funcionamiento en su sede central de Abancay.
- Carrera Profesional de Ingeniería de Sistemas e Informática, aprobada por Resolución N° 0085-99-R-UTEA-Ab., de fecha 25 de enero de 1999, y ratificada por Resolución N° 0014-2006-AU-UTEA-Ab., de fecha 16 de octubre de 2006, con funcionamiento en su sede central de Abancay.

Que la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la citada universidad cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado citados en el considerando precedente, en su sede central y sub sede, así como en la organización de su estructura académica; por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita el acto resolutivo correspondiente;

Que, mediante el memorando N° 362-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone elaborar una resolución que declare que, la Universidad Tecnológica de los Andes ha cumplido con la normativa vigente, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado para su sede central de la ciudad de Abancay, y su sub sede de la ciudad de Andahuaylas, así como en la organización de su nueva estructura académica;

Estando a la autorización por la Alta Dirección, y;

De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar, que la Universidad Tecnológica de los Andes, con sede en la ciudad de Abancay, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado para su sede central de la ciudad de Abancay y sub sede de la ciudad de Andahuaylas; quedando en consecuencia aprobados para su implementación:

I. EN LA CIUDAD DE ABANCAY
1. Facultad de Estomatología, con la carrera profesional de:
- Estomatología 2. Facultad de Ciencias Agrarias, con las carreras profesionales de:
- Ingeniería Ambiental y Recursos Naturales
- Ingeniería de Industrias Alimentarias 3. Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, con las carreras profesionales de:
- Educación, con los siguientes niveles y especialidades:
• Educación Inicial
• Educación Primaria
• Educación Secundaria, con las especialidades de:
- Filosofía , Historia y Ciencias Sociales,
- Psicología, Tutoría y Ciencias Sociales
- Lengua Española y Quechua
- Lengua Española e Ingles
- Matemática e Informática
- Turismo, Hotelería y Gastronomía 4. Facultad de Ingeniería, con las carreras profesionales:
- Ingeniería Civil
- Ingeniería de Sistemas e Informática II. EN LA CIUDAD DE ANDAHUAYLAS
1. Facultad de Ciencias Agrarias, con las carreras profesionales de:
- Agronomía
- Ingeniería Ambiental y Recursos Naturales 2. Facultad de Ciencias Contables y Financieras, con la carrera profesional de:
- Contabilidad 3. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, con la carrera profesional de:
- Derecho 4. Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, con la carrera profesional de:
- Educación, con el siguiente nivel:
• Educación Inicial 5. Facultad de Enfermería, con la carrera profesional de:
- Enfermería Artículo 2°.- Establecer que la actual estructura académica de la Universidad Tecnológica de los Andes, comprende Facultades y Carreras Profesionales, y estará conformada de la siguiente manera:
1. Facultad de Estomatología, con la carrera profesional de:
- Estomatología, con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Abancay.
2. Facultad de Ciencias Agrarias, con las carreras profesionales de:
- Agronomía, con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Abancay, y sub sede de la ciudad de Andahuaylas.
- Ingeniería Ambiental y Recursos Naturales, con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Abancay, y sub sede de la ciudad de Andahuaylas.
- Ingeniería de Industrias Alimentarias, con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Abancay.
3. Facultad de Ciencias Contables y Financieras, con la carrera profesional de:
- Contabilidad, con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Abancay, sub sede de la ciudad de Andahuaylas y filial universitaria de la ciudad del Cusco.
4. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, con la carrera profesional de:
- Derecho, con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Abancay, sub sede de la ciudad de Andahuaylas y filial universitaria de la ciudad del Cusco.
5. Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, con las carreras profesionales de:
- Educación, con los siguientes niveles y especialidades:
• Educación Inicial, con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Abancay, y sub sede de la ciudad de Andahuaylas.
• Educación Primaria, con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Abancay.
• Educación Secundaria, con las especialidades de:
- Filosofía , Historia y Ciencias Sociales,
- Psicología, Tutoría y Ciencias Sociales
- Lengua Española y Quechua
- Lengua Española e Ingles
- Matemática e Informática Con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Abancay.
- Turismo, Hotelería y Gastronomía, con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Abancay.
6. Facultad de Ingeniería, con las carreras profesionales:
- Ingeniería Civil, con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Abancay.
- Ingeniería de Sistemas e Informática, con funcionamiento en su sede central de Abancay, y filial universitaria de la ciudad del Cusco.
7. Facultad de Enfermería, con la carrera profesional:
- Enfermería, con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Abancay, sub sede de la ciudad de Andahuaylas, y filial universitaria de la ciudad del Cusco.

Artículo 3°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en los artículos precedentes, y dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.

Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el diario oficial 'El Peruano'.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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