6/08/2013

Resolución 0640-2013-ANR Declaran que la Universidad Nacional de Trujillo ha cumplido con lo dispuesto

Declaran que la Universidad Nacional de Trujillo ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas académicos de pregrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES RESOLUCIÓN N° 0640-2013-ANR Lima, 29 de abril de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio N° 1127-2012-SG/UNT, de fecha 15 de noviembre de 2012, informe N° 057-2013-DGDAC, de fecha 01 de abril
Declaran que la Universidad Nacional de Trujillo ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas académicos de pregrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
RESOLUCIÓN N° 0640-2013-ANR


Lima, 29 de abril de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

El oficio N° 1127-2012-SG/UNT, de fecha 15 de noviembre de 2012, informe N° 057-2013-DGDAC, de fecha 01 de abril de 2013, el memorando N° 352-2013-SE, de fecha 05 de abril de 2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, se establecen las atribuciones específicas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, entre otras la de coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; así como también la de concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio de derecho privativo de cada Universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios, instituido en los incisos e) y f);

Que, mediante el oficio de vistos, el Secretario General de la Universidad Nacional de Trujillo, solicita a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y oficialización de los programas académicos de pregrado que se han creado en la citada casa superior de estudios;
anexando para tal efecto los planes curriculares de cada uno de ellos y los actos resolutivos correspondientes, los cuales forman parte de su estructura académica;
1. Facultad de Ciencias Agropecuarias, con las siguientes carreras profesionales:
fiCarrera Profesional de Agronomía fiCarrera Profesional de Ingeniería Agrícola fiCarrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial fiCarrera Profesional de Zootecnia La creación de las citadas carreras profesionales fue aprobada por Resolución Rectoral N° 1584-93, de fecha 09 de setiembre de 1993.
2. Facultad de Ciencias Biológicas, con la siguiente carrera profesional:
fiCarrera Profesional de Biología Pesquera, por Resolución Rectoral N° 0080-2000/UNT, de fecha 25 de mayo de 2000, se aprueba su plan curricular.
3. Facultad de Ciencias Sociales, con la siguiente carrera profesional:
fiCarrera Profesional de Trabajo Social, aprobada por Resolución Rectoral N° 1583-93.
4. Facultad de Ingeniería, con las siguientes carreras profesionales:
fiCarrera Profesional de Ingeniería de Minas, aprobada por Resolución Rectoral N° 1131-2002/UNT, de fecha 07 de mayo de 2002.
fiCarrera Profesional de Ingeniería de Materiales, aprobada por Resolución Rectoral N° 2471-2000/UNT.
5. Facultad de Ingeniería Química, con la siguiente carrera profesional:
fiCarrera Profesional de Ingeniería Ambiental, aprobada por Resolución de Asamblea Universitaria N° 0007-2006/UNT, de fecha 18 de octubre de 2006.
6. Facultad de Medicina, con las siguientes especialidades y segundas especializaciones:
fiEspecialidad de Gastroenterología fiEspecialidad de Traumatología y Ortopedia fiEspecialidad de Urología Por Resolución Rectoral N° 0173-98/UNT, de fecha 03 de febrero de 1998, se aprueba los planes curriculares de las mencionadas especialidades.
fiEspecialidad de Medicina de Emergencias y Desastres, por Resolución Rectoral N° 0503-2002/UNT, de fecha 26 de febrero de 2002, se aprueba su plan curricular.
fiSegunda Especialización en Pediatría fiSegunda Especialización en Reumatología Por Resolución Rectoral N° 1798-97/UNT, de fecha 30 de setiembre de 1997, se aprueba los planes curriculares de los citados programas académicos.
fiSegunda Especialización en Medicina Familiar fiSegunda Especialización en Oftalmología Con Resolución Rectoral N° 1799-97/UNT , de fecha 30 de setiembre de 1997, se aprueba los planes curriculares de las invocadas segundas especializaciones.
fiSegunda Especialización en Medicina Interna fiSegunda Especialización en Neurología Con Resolución Rectoral N° 1800-97/UNT , de fecha 30 de setiembre de 1997, se aprueba los planes curriculares de las indicadas segundas especializaciones.
fiSegunda Especialización en Dermatología, con Resolución Rectoral N° 1913-97/UNT, de fecha 22 de octubre de 1997, se aprobó su plan curricular.
fiSegunda Especialización en Anestesiología fiSegunda Especialización en Patología fiSegunda Especialización en Radiología Los planes curriculares de las señaladas segundas especializaciones fueron aprobados por Resolución Rectoral N° 2355-97/UNT, de fecha 10 de diciembre de 1997.

Que la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la Universidad Nacional de Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos descritos en el considerando precedente;
por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita el acto resolutivo correspondiente;

Que, mediante el memorando N° 352-2013-SE,
Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución, en vía de regularización, declarando que la Universidad Nacional de Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, ha cumplido con la normativa vigente respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado;

Estando a la autorización por la Alta Dirección, y;

De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Nacional de Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado que imparte; quedando en consecuencia aprobadas para su implementación:
1. Facultad de Ciencias Agropecuarias, con las siguientes carreras profesionales:
fiCarrera Profesional de Agronomía fiCarrera Profesional de Ingeniería Agrícola fiCarrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial fiCarrera Profesional de Zootecnia 2. Facultad de Ciencias Biológicas, con la siguiente carrera profesional:
fiCarrera Profesional de Biología Pesquera 3. Facultad de Ciencias Sociales, con la siguiente carrera profesional:
fiCarrea Profesional de Trabajo Social 4. Facultad de Ingeniería, con las siguientes carreras profesionales:
fiCarrera Profesional de Ingeniería de Minas fiCarrera Profesional de Ingeniería de Materiales 5. Facultad de Ingeniería Química, con la siguiente carrera profesional:
fiCarrera Profesional de Ingeniería Ambiental 6. Facultad de Medicina, con las siguientes especialidades y segundas especializaciones:
fiEspecialidad de Gastroenterología fiEspecialidad de Traumatología y Ortopedia fiEspecialidad de Urología fiEspecialidad de Medicina de Emergencias y Desastres fiSegunda Especialización en Pediatría fiSegunda Especialización en Reumatología fiSegunda Especialización en Medicina Familiar fiSegunda Especialización en Oftalmología fiSegunda Especialización en Medicina Interna fiSegunda Especialización en Neurología fiSegunda Especialización en Dermatología fiSegunda Especialización en Anestesiología fiSegunda Especialización en Patología fiSegunda Especialización en Radiología Artículo 2°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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