6/13/2013

Resolución 0753-2013-ANR Declaran que la Universidad Nacional de Ucayali ha cumplido lo dispuesto

Declaran que la Universidad Nacional de Ucayali ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programa académico de posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES RESOLUCIÓN N° 0753-2013-ANR Lima, 14 de mayo de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios N° 179-2011-UNU-R, de fecha 15 de julio de 2011, N° 531/2012-DEPG-UNU, de fecha 09 de noviembre de 2012, informe N° 59-2013-DGDAC,
Declaran que la Universidad Nacional de Ucayali ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programa académico de posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
RESOLUCIÓN N° 0753-2013-ANR


Lima, 14 de mayo de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

Los oficios N° 179-2011-UNU-R, de fecha 15 de julio de 2011, N° 531/2012-DEPG-UNU, de fecha 09 de noviembre de 2012, informe N° 59-2013-DGDAC, de fecha 03 de abril de 2013, memorando N° 363-2013-SE, de fecha 08 de abril de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, se establecen las atribuciones específicas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, entre otras la de coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; así como, también la de concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio de derecho privativo de cada Universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios, instituido en los incisos e) y f);

Que, por Resolución N° 1079-2008-ANR, de fecha 05 de diciembre de 2008, se aprobó la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Nacional de Ucayali, con sede en la ciudad de Pucallpa, con los programas de Maestría en: Ciencias de la Computación, Salud Pública, Medio Ambiente, Gestión Sostenible y Responsabilidad Social, y Gestión Pública;

Que, mediante los oficios de vistos, el Rector de la Universidad Nacional de Ucayali remitió la Resolución N° 170-2011-UNU-CU-R, de fecha 25 de abril de 2011, por la cual se ratificó la creación del programa de posgrado siguiente:
• Maestría en Educación, Menciones:
- Docencia y Pedagogía Universitaria
- Psicología Educativa
- Psicopedagogía
- Educación Infantil
- Didáctica de la Literatura y Gestión Educativa Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la mencionada universidad, en relación a la creación y funcionamiento del programa académico citado precedentemente, cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente;

Que, mediante memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone la elaboración de una resolución en la cual se declare que la Universidad Nacional de Ucayali, con sede en la ciudad de Pucallpa, ha cumplido con la normativa descrita en el considerando precedente, respecto a la creación y funcionamiento del programa académico de posgrado descrito en el tercer considerando;

Estando a la autorización de la Alta Dirección, y;

De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Nacional de Ucayali, con sede en la ciudad de Pucallpa, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento del programa académico de posgrado siguiente:
• Maestría en Educación, Menciones:
- Docencia y Pedagogía Universitaria
- Psicología Educativa
- Psicopedagogía
- Educación Infantil
- Didáctica de la Literatura y Gestión Educativa Artículo 2°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.

Artículo 3°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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