6/13/2013

Resolución 0754-2013-ANR Declaran que la Universidad Femenina del Sagrado Corazón ha cumplido lo

Declaran que la Universidad Femenina del Sagrado Corazón ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas de pre y posgrado, así como la organización de su Estructura Orgánica COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES RESOLUCIÓN N° 0754-2013-ANR Lima, 14 de mayo de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios N° 120-2012-SG, de fecha 14 de setiembre de 2012, Nos. 010 y
Declaran que la Universidad Femenina del Sagrado Corazón ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas de pre y posgrado, así como la organización de su Estructura Orgánica COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
RESOLUCIÓN N° 0754-2013-ANR


Lima, 14 de mayo de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

Los oficios N° 120-2012-SG, de fecha 14 de setiembre de 2012, Nos. 010 y 021-2013-VRAC, de fechas 15 y 31 de enero de 2013, informe N° 024-2013-DGDAC, de fecha 18 de febrero de 2013, memorando N° 213-2013-SE, de fecha 01 de marzo de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, se establecen las atribuciones específicas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, entre otras, la de coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; así como, también la de concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio de derecho privativo de cada Universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios, de conformidad con lo instituido en los incisos e) y f);

Que, la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, obtuvo su reconocimiento oficial, por su conformidad con los requisitos señalados por la Ley Universitaria N° 13417, con el Decreto Supremo N° 71, de fecha 24 de diciembre de 1962, e inició su funcionamiento en abril de 1963. En el año 1969, la Ley Universitaria N° 17437 la reconoce como parte del Sistema de la Universidad Peruana, y finalmente la Ley Universitaria N° 23733, que actualmente rige el Sistema Universitario Peruano, también la reconoce como tal;

Que, el Consejo Nacional de la Universidad Peruana (CONUP) en 1969 dentro del marco de la Ley Universitaria N° 17437, decreta la reorganización de todas las universidades y, en el Estatuto de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, adaptado a la nueva Ley, la Comisión Reorganizadora de la citada universidad, el 11 de abril de 1969 considera los Estudios de Posgrado como Posibilidad de obtener el Grado Académico de Magíster y de Doctor; en virtud de ello, presentó ante el invocado ente rector el proyecto de Maestría en Educación con dos menciones:

Orientación Educativa, y Extensión Educativa, las mismas que fueron aprobadas por la Dirección de Evaluación del CONUP, y autorizado para funcionar en el marco de la Ley Universitaria N° 17437, mediante Resolución N° 1081-72-CONUP , de fecha 25 de setiembre de 1972, como programa de perfeccionamiento Maestría en Educación;

Que, mediante los oficios de vistos, la Vicerrectora Académica y la Secretaria General de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, con sede en la ciudad de Lima, solicitan a la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y oficialización de los programas académicos de pre y posgrado que se han creado en la citada casa superior de estudios, anexando para tal efecto los planes curriculares de cada uno de ellos y los actos resolutivos correspondientes, los cuales conforman parte de su estructura académica, que fue aprobada por Resolución Rectoral N° 29-2013-CU, de fecha 23 de enero de 2013;

Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emitió el informe de vistos en el cual expresa que la documentación remitida por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, con sede en la ciudad de Lima, cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 23°, 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pre y posgrado, así como en la organización de su estructura académica; por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita el acto resolutivo correspondiente;

Que, mediante memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución por la cual se declare que la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con la normativa descrita en el considerando precedente, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pre y posgrado, así como en la organización de su estructura académica;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;

De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23°, 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pre y posgrado que imparte; así como en la organización de su Estructura Académica que comprende Facultades,
Carreras Profesionales, Segundas Especialidades, Maestrías y Doctorados, quedando conformada de la siguiente manera:

I. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN:

Carreras Profesionales 1. Carrera Profesional de Educación Especial.
2. Carrera Profesional de Educación Especial con Mención en Ceguera.
3. Carrera Profesional de Educación Especial,
Especialidad: Disturbios en la Comunicación.
4. Carrera Profesional de Educación Especial,
Especialidad: Retardo Mental.
5. Carrera Profesional de Educación Especial,
Especialidad: Audición, Lenguaje y Aprendizaje.
(reemplaza a la especialidad de retardo mental).
6. Carrera Profesional de Educación Especial,
Especialidad: Discapacidad Intelectual y Mutidiscapacidad (reemplaza a la especialidad de Disturbios en la Comunicación).
7. Carrera Profesional de Educación Secundaria.
8. Carrera Profesional de Educación Secundaria,
Especialidades en:
- Filosofía y Ciencias Sociales.
- Filosofía y Ciencias Histórico Sociales.
- Filosofía y Religión.
- Religión y Psicología.
- Historia y Geografía.
- Inglés y Francés.
- Lengua y Literatura.
- Físico - Matemática.
- Ciencias Naturales: Biología y Química.
- Computación e Informática.
- Educación por el Arte.
9. Carrera Profesional de Educación Inicial.
10. Carrera Profesional de Educación Primaria.
11. Carrera Profesional de Educación Primaria,
Mención en Inglés.

Segundas Especialidades 1. Segunda Especialidad en Matemática para Primaria.
2. Segunda Especialidad en Retardo Mental (actualmente se encuentra desactivada).
3. Segunda Especialidad en Educación Inclusiva.
4. Segunda Especialidad en Intervención Temprana.
5. Segunda Especialidad en Educación Primaria.
6. Segunda Especialidad de Especialista en Educación Primaria.
7. Segunda Especialidad en Educación, Especialidad en Audición y Lenguaje.
8. Segunda Especialidad de Especialista en Educación Especial: Audición y Lenguaje.
9. Curso de Especialización, Educación Especial,
Especialidad Audición y Lenguaje (actualmente se encuentra desactivado).
10. Curso de Especialización, Especialidad en Retardo Mental (actualmente se encuentra desactivado).

II. FACULTAD DE PSICOLOGÍA Y HUMANIDADES:

Carreras Profesionales 1. Carrera Profesional de Psicología.

III. F ACUL T AD DE TRADUCCIÓN, INTERPRET ACIÓN
Y CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN:

Carreras Profesionales 1. Carrera Profesional de Traducción e Interpretación.
2. Carrera Profesional de Traducción e Interpretación con Mención en Inglés y Portugués.
3. Carrera Profesional de Lengua y Literatura Quechua (actualmente se encuentra desactivada).
4. Carrera Profesional de Ciencias de la Comunicación.

IV. FACULTAD DE PROGRAMA ACADÉMICO DE
ARQUITECTURA:

Carreras Profesionales 1. Carrera Profesional de Arquitectura.

V. FACULTAD DE DERECHO:

Carreras Profesionales 1. Carrera Profesional de Derecho.

VI. FACULTAD DE INGENIERÍA, NUTRICIÓN Y
ADMINISTRACIÓN:

Carreras Profesionales 1. Carrera Profesional de Nutrición y Dietética.
2. Carrera Profesional de Ingeniería de Sistemas.
3. Carrera Profesional de Ingeniería de Sistemas y Gestión de Tecnologías de Información.
4. Carrera Profesional de Administración de Negocios Internacionales.
5. Carrera Profesional de Sociología (actualmente se encuentra desactivada).
6. Carrera Profesional de Enfermería (actualmente se encuentra desactivada).

VII. ESCUELA DE POSGRADO
Maestrías 1. Maestría en Educación.
2. Maestría en Educación, Especialidad de Tecnología Educativa.
3. Maestría en Educación, Especialidad de Educación Especial, Área Conducta Irregular (actualmente se encuentra desactivada).
4. Maestría en Educación, Especialidad de Educación Especial, Área Inadaptación Social (actualmente se encuentra desactivada).
5. Maestría en Educación de Educación Especial
– Área de Problemas de Aprendizaje, (actualmente se encuentra desactivada).
6. Maestría en Educación con Mención en Problemas de Aprendizaje.
7. Maestría en Educación con Mención en Docencia Universitaria.
8. Maestría en Educación con Mención en Gestión Directiva Educacional.
9. Maestría en Educación con Mención en Autoevaluación, Acreditación y Certificación Profesional.
10. Maestría en Educación con Mención en Extensión Educativa (actualmente se encuentra desactivada).
11. Maestría en Educación con Mención en Orientación Educativa (actualmente se encuentra desactivada).
12. Maestría en Educación con Mención en Diseño y Gestión Curricular e Innovación del Aprendizaje.
13. Maestría en Filosofía con Mención en Filosofía de la Educación (actualmente se encuentra desactivada).
14. Maestría en Psicología.
15. Maestría en Psicología con Mención en Psicología Clínica (actualmente se encuentra desactivada).
16. Maestría en Psicología con Mención en Psicología Clínica y de la Salud.
17. Maestría en Psicología con Mención en Psicología de la Salud.
18. Maestría en Psicología con Mención en Psicología Educativa (actualmente se encuentra desactivada).
19. Maestría en Psicología en el Área Infantil y del Adolescente (actualmente se encuentra desactivada).
20. Maestría en Psicología con Mención en Psicología Educativa y Problemas de Aprendizaje (actualmente se encuentra desactivada).
21. Maestría en Psicología con Mención en Consejería e Intervención Psicoeducativa.
22. Maestría en Psicología con Mención en Diagnóstico e Intervención Psicoeducativa.
23. Maestría en Psicología con Mención en Prevención e Intervención Psicológica en Niños y Adolescentes.
24. Maestría en Psicología con Mención en Psicología Industrial y Organizacional (actualmente se encuentra desactivada).
25. Maestría en Psicología con Mención en Psicología Empresarial.
26. Maestría en Psicología con Mención en Estudios Teóricos Psicoanalíticos de Niños y Adolescentes (actualmente se encuentra desactivada).
27. Maestría en Derecho Civil con Mención en Derecho de Familia.
28. Maestría en Nutrición y Dietética Mención en Ciencias de la Nutrición y Alimentación Humana.

Doctorados 1. Doctorado en Psicología.
2. Doctorado en Educación.

Artículo 2°.- Aprobar el registro correspondiente en la Asamblea Nacional de Rectores de lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.

Artículo 3°.- Recomendar a la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, la reactualización de sus Planes Curriculares con mira a la acreditación e internacionalización de los programas académicos de pre y posgrado que imparten.

Artículo 4°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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