6/08/2013

Resolución 0760-2013-ANR Declaran que la Universidad Científica del Perú ha cumplido con las disposiciones

Declaran que la Universidad Científica del Perú ha cumplido con las disposiciones de la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas de pregrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES RESOLUCIÓN N° 0760-2013-ANR Lima, 21 de mayo de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios Nros. 429 y 481-2012-SG-UCP, de fechas 23 de noviembre y 28 de diciembre de 2012, informe N° 082-2013-DGDAC,
Declaran que la Universidad Científica del Perú ha cumplido con las disposiciones de la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas de pregrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
RESOLUCIÓN N° 0760-2013-ANR


Lima, 21 de mayo de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

Los oficios Nros. 429 y 481-2012-SG-UCP, de fechas 23 de noviembre y 28 de diciembre de 2012, informe N° 082-2013-DGDAC, de fecha 08 de mayo de 2013, el memorándum N° 537-2013-SE, de fecha 14 de mayo de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, se establecen las atribuciones específicas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, entre otras la de coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; así como también la de concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio de derecho privativo de cada Universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios, instituido en los incisos e) y f);

Que, por Ley N° 23852, de fecha 29 de mayo de 1990, se crea la Universidad Particular de Iquitos, con sede en la ciudad de Iquitos, departamento de Loreto, como persona jurídica de derecho privado, debiendo iniciar sus actividades académicas con las carreras profesionales de: Derecho, Ingeniería Civil, Economía, Administración,
Contabilidad, Ciencias de la Comunicación y Obstetricia; en concordancia con lo estipulado en el artículo 2° de la invocada Ley, la Asamblea Nacional de Rectores expidió la Resolución N° 178-92-ANR, de fecha 30 de noviembre de 1992, en la cual se autoriza en vía de regularización la iniciación de las actividades académicas en la Universidad Particular de Iquitos;

Que, mediante Resolución N° 120-2009-CONAFU, de fecha 11 de marzo de 2009, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades autorizó el cambio de denominación de la Universidad Particular de Iquitos por el de Universidad Científica del Perú, pudiendo utilizar las siglas UCP;

Que, la Asamblea Nacional de Rectores emitió la Resolución N° 1125-2009-ANR, de fecha 01 de octubre de 2009, en la que se declara que la organización académica de la Universidad Científica del Perú, con sus facultades y respectivas carreras profesionales, se ha organizado dando cumplimiento a lo previsto en el inciso e) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, siendo las siguientes:
1. FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
1.1 Carrera Profesional de Arquitectura 2. FACULTAD DE ARTES Y HUMANIDADES
2.1 Carrera Profesional de Ciencias de la Comunicación 3. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
3.1 Carrera Profesional de Obstetricia 3.2 Carrera Profesional de Sicología 3.3 Carrera Profesional de Estomatología 3.4 Carrera Profesional de Tecnología Médica 4. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS
4.1 Carrera Profesional de Derecho 5. FACULTAD DE CIENCIAS DEL MEDIO AMBIENTE
Y BIOTECNOLOGÍA
5.1 Carrera Profesional de Ecología 6. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
6.1 Carrera Profesional de Educación 7. FACULTAD DE INGENIERÍA
7.1 Carrera Profesional de Ingeniería Civil 7.2 Carrera Profesional de Ingeniería Informática y de Sistemas 8. FACULTAD DE NEGOCIOS
8.1 Carrera Profesional de Administración de Empresas 8.2 Carrera Profesional de Contabilidad y Finanzas 8.3 Carrera Profesional de Hotelería y Turismo Que, mediante oficios de vistos, el Secretario General de la Universidad Científica del Perú, con sede en la ciudad de Iquitos del departamento de Loreto, solicita a la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y oficialización de los programas académico de pregrado que se han creado en su representada, adjuntando para tal efecto los planes curriculares y actos resolutivos correspondientes, los cuales formarán parte de su nueva estructura académica:
1. Facultad de Ciencias e Ingeniería, que es la fusión de las Facultades de Ciencias del Medio Ambiente y Biotecnología e Ingeniería, integrada por las Escuelas Profesionales de Ecología, Ingeniería Ambiental,
Ingeniería Civil, Ingeniería Informática y de Sistemas e Ingeniería de Sistemas de Información.
2. Facultad de Educación y Humanidades, que resulta de la fusión de las Facultades de Ciencias de la Educación, y Artes y Humanidades, conformada por la Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación y la Escuela Profesional de Educación.
3. Facultad de Arquitectura y Urbanismo, integrada por la Escuela Profesional de Arquitectura, que ofrece la Carrera Profesional de Arquitectura, asimismo, se ve incrementada por la creación de la Escuela Profesional de Diseño de Interior y Paisajismo, que ofrece la Carrera Profesional de Diseño de Interior y Paisajismo, creada por Resolución N° 967-2012-CU-UCP.
4. Facultad de Ciencias de la Salud, integrada por la Escuela Profesional de Obstetricia, que oferta la Carrera Profesional de Obstetricia, la Escuela Profesional de Sicología que oferta la Carrera Profesional de Sicología, la Escuela Profesional de Estomatología que oferta la Carrera Profesional de Estomatología, creada e implementada mediante Resolución N° 421-2011-UCP-CU; la Escuela Profesional de Medicina Veterinaria que ofrece la Carrera Profesional de Medicina Veterinaria creada e implementada por Resolución N° 815-2012-UCP-CU y Escuela Profesional de Tecnología Médica que ofrece la Carrera Profesional de Tecnología Médica con especialidades en: (i) Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica, y (ii) Terapia Física y Rehabilitación.
5. Facultad de Ciencias e Ingeniería, integrada por la Escuela Profesional de Ecología que ofrece la Carrera Profesional de Ecología, la Escuela Profesional de Ingeniería Civil que ofrece la Carrera Profesional de Ingeniería Civil, la Escuela Profesional de Ingeniería Informática y de Sistemas que ofrece la Carrera Profesional de Ingeniería Informática y de Sistemas se ve incrementada actualmente por la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental que ofrece la Carrera Profesional de Ingeniería Ambiental, la cual fue creada e implementada por Resolución N° 1121-2010-UCP-CU; y la Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas de Información, que ofrece la Carrera Profesional de Ingeniería de Sistemas de Información, creada e implementada por Resolución N° 1121-2010-UCP-CU.
6. Facultad de Negocios, integrada por la Escuela Profesional de Administración de Empresas que ofrece la Carrera Profesional de Administración de Empresas, la Escuela Profesional de Contabilidad y Finanzas que ofrece la Carrera Profesional de Contabilidad y Finanzas, y la Escuela Profesional de Turismo y Hotelería que ofrece la Carrera Profesional de Turismo y Hotelería.
7. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, integrada por la Escuela Profesional de Derecho que ofrece la Carrera Profesional de Derecho.
8. Facultad de Educación y Humanidades, integrada por las siguientes Escuelas Profesionales:
8.1 Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación, que ofrece la Carrera Profesional de Ciencias de la Comunicación.
8.2 Escuela Profesional de Educación Bilingüe Intercultural, que ofrece la Carrera Profesional de Educación Inicial Bilingüe Intercultural y la Carrera Profesional de Educación Primaria Bilingüe Intercultural.
8.3 Escuela Profesional de Educación que ofrece la Carrera Profesional de Educación, integrada por la Escuela Profesional de Educación Inicial que ofrece la Carrera Profesional de Educación Inicial.
8.4 Escuela Profesional de Educación Primaria que ofrece la Carrera Profesional de Educación Primaria.
8.5 Escuela Profesional de Educación Secundaria que ofrece la Carrera Profesional de Educación Secundaria con especialidades en: (i) Matemática y Física, (ii) Lengua y Literatura, (iii) Filosofía y Ciencias Sociales, y (iv)
Ciencia, Tecnología y Ambiente.
8.6 Escuela Profesional de Educación Física que ofrece la Carrera Profesional de Educación Física.
8.7 Escuela Profesional de Educación Especial que ofrece la Carrera Profesional de Educación Especial.
8.8 Escuela Profesional de Idiomas Extranjeros que ofrece la Carrera Profesional de Educación en Idiomas Extranjeros con especialidades en: (i) Ingles - Francés y (ii) Inglés – Alemán.
8.9 Escuela Profesional de Educación para el Trabajo que ofrece la Carrera Profesional de Educación para el Trabajo con especialidades en: (i) Computación e Informática, (ii) Educación Musical, y (iii) Artes Plásticas.

Que la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la citada universidad cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado citados en el considerando precedente, así como en la organización de su estructura académica; por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita el acto resolutivo correspondiente;

Que, mediante el memorando N° 537-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución en la cual se declare que la Universidad Científica del Perú ha cumplido con la normativa descrita en el considerando precedente, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado, así como en la organización de su nueva estructura académica;

Estando a la autorización por la Alta Dirección; y,
De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Científica del Perú, con sede en la ciudad de Iquitos, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado; quedando en consecuencia aprobados para su implementación:
1. Carrera Profesional de Diseño de Interior y Paisajismo.
2. Carrera Profesional de Enfermería.
3. Carrera Profesional de Medicina Veterinaria.
4. Especialidades de Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica, y Terapia Física y Rehabilitación en la Carrera Profesional de Tecnología Médica.
5. Carrera Profesional de Ingeniería Ambiental.
6. Carrera Profesional de Ingeniería de Sistemas de Información.
7. Carrera Profesional de Educación Inicial Bilingüe Intercultural.
8. Carrera Profesional de Educación Primaria Bilingüe Intercultural.
9. Carrera Profesional de Educación Inicial.
10. Carrera Profesional de Educación Primaria.
11. Carrera Profesional de Educación Secundaria, con especialidades en:
- Matemática y Física
- Lengua y Literatura
- Filosofía y Ciencias Sociales
- Ciencia, Tecnología y Ambiente 12. Carrera Profesional de Educación Física.
13. Carrera Profesional de Educación Especial.
14. Carrera Profesional de Educación en Idiomas Extranjeros, con especialidades en:
- Inglés – Francés
- Inglés – Alemán 15. Carrera Profesional de Educación para el Trabajo, con especialidades en:
- Computación e Informática
- Educación Musical
- Artes Plásticas Artículo 2°.- Establecer que la actual estructura académica de la Universidad Científica del Perú, comprende Facultades, Escuelas Profesionales y Carreras Profesionales, estará conformada de la siguiente manera:
1. FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
1.1 Escuela Profesional de Arquitectura, con la carrera profesional de:
1.1.1 Arquitectura 1.2 Escuela Profesional de Diseño de Interior y Paisajismo, con la carrera profesional de:
1.2.1 Diseño de Interior y Paisajismo 2. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
2.1 Escuela Profesional de Obstetricia, con la carrera profesional de:
2.1.1 Obstetricia 2.2 Escuela Profesional de Sicología, con la carrera profesional de:
2.2.1 Sicología 2.3 Escuela Profesional de Estomatología, con la carrera profesional de:
2.3.1 Estomatología 2.4 Escuela Profesional de Enfermería, con la carrera profesional de:
2.4.1 Enfermería 2.5 Escuela Profesional de Medicina Veterinaria, con la carrera profesional de:
2.5.1 Medicina Veterinaria 2.6 Escuela Profesional de Tecnología Médica, con la carrera profesional de:
2.6.1 Tecnología Médica, con especialidades en:

Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica Terapia Física y Rehabilitación 3. FACULTAD DE CIENCIAS E INGENIERÍA
3.1 Escuela Profesional de Ecología, con la carrera profesional de:
3.1.1 Ecología 3.2 Escuela Profesional de Ingeniería Civil, con la carrera profesional de:
3.2.1 Ingeniería Civil 3.3 Escuela Profesional de Ingeniería Informática y de Sistemas, con la carrera profesional de:
3.3.1 Ingeniería Informática y de Sistemas 3.4 Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental, con la carrera profesional de:
3.4.1 Ingeniería Ambiental 3.5 Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas de Información, con la carrera profesional de:
3.5.1 Ingeniería de Sistemas de Información 4. FACULTAD DE NEGOCIOS
4.1 Escuela Profesional de Administración de Empresas, con la carrera profesional de:
4.1.1 Administración de Empresas 4.2 Escuela Profesional de Contabilidad y Finanzas, con la carrera profesional de:
4.2.1 Contabilidad y Finanzas 4.3 Escuela Profesional de Turismo y Hotelería, con la carrea profesional de:
4.3.1 Turismo y Hotelería 5. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS
5.1 Escuela Profesional de Derecho, con la carrera profesional de:
5.1.1 Derecho 6. FACULTAD DE EDUCACIÓN Y HUMANIDADES
6.1 Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación, con la carrera profesional de:
6.1.1 Ciencias de la Comunicación 6.2 Escuela Profesional de Educación Bilingüe Intercultural, con las carreras profesionales de:
6.2.1 Educación Inicial Bilingüe Intercultural 6.2.2 Educación Primaria Bilingüe Intercultural 6.3 Escuela Profesional de Educación, con las carreras profesional de:
6.3.1 Educación, integrada por:
6.3.1.1 Escuela Profesional de Educación Inicial, con la carrera profesional de:
6.3.1.1.1 Educación Inicial 6.3.2.1 Escuela Profesional de Educación Primaria, con la carrera profesional de:
6.3.2.1.1 Educación Primaria 6.3.3.1 Escuela Profesional de Educación Secundaria, con la carrera profesional de:
6.3.3.1.1 Educación Secundaria, con especialidades en:
- Matemática y Física
- Lengua y Literatura
- Filosofía y Ciencias Sociales
- Ciencia, Tecnología y Ambiente 6.3.4.1 Escuela Profesional de Educación Física, con la carrera profesional de:
6.3.4.1.1 Educación Física 6.3.5.1 Escuela Profesional de Educación Especial, con la carrera profesional de:
6.3.5.1.1 Educación Especial 6.3.6.1 Escuela Profesional de Educación en Idiomas Extranjeros, con la carrera profesional de:
6.3.6.1.1 Educación en Idiomas Extranjeros, con especialidades en:
-Inglés – Francés
- Inglés – Alemán 6.3.7.1 Escuela Profesional de Educación para el Trabajo, con la carrera profesional de:
6.3.7.1.1 Educación para el Trabajo, con especialidades en:
- Computación e Informática
- Educación Musical
- Artes Plásticas Artículo 3°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en los artículos precedentes, y dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.

Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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