6/13/2013

Resolución 0774-2013-ANR Declaran aprobada la creación y funcionamiento de facultad y escuela académico

Declaran aprobada la creación y funcionamiento de facultad y escuela académico profesional en la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES RESOLUCIÓN N° 0774-2013-ANR Lima, 27 de mayo de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio N° 102-2013-R-UNAMBA, de fecha 15 de marzo de 2013, informe N° 075-2013-DGDAC, de fecha 24 de abril de 2013, memorando N° 458-2013-SE, de fecha
Declaran aprobada la creación y funcionamiento de facultad y escuela académico profesional en la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
RESOLUCIÓN N° 0774-2013-ANR


Lima, 27 de mayo de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE
RECTORES
VISTOS:

El oficio N° 102-2013-R-UNAMBA, de fecha 15 de marzo de 2013, informe N° 075-2013-DGDAC, de fecha 24 de abril de 2013, memorando N° 458-2013-SE, de fecha 30 de abril de 2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones específicas establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios;

Que, mediante Resolución N° 110-2002-CONAFU, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades otorgó autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac; y posteriormente a través de la Resolución N° 628-2009-CONAFU le otorgó autorización definitiva de funcionamiento, bajo el ámbito de Ley Universitaria N° 23733;

Que, por Ley N° 29619 de fecha 29 de noviembre de 2010, se dispone la transferencia de la sede académica de Vilcabamba de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, incluyendo su presupuesto, infraestructura física, acervo documentario, personal, facultades y escuelas profesionales; incorporando a los alumnos de la referida sede académica a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac pudiendo crear nuevas carreras profesionales en dicha sede conforme a la normativa vigente;

Que, a través del oficio de vistos, el Rector de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, solicita el registro de la Facultad de Ingeniería Agroecológica y Desarrollo Rural, así como, de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Agroecológica y Desarrollo Rural como parte de su estructura académica en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 29619, de fecha 29 de noviembre de 2010, acompañando para tal efecto las normativas emitidas por el Gobierno Central respecto a la transferencia hacia la citada universidad de la sede académica de Vilcabamba y sendas resoluciones Nos. 061, 071 y 076-2013-CU-UNAMBA, de fecha 07 de marzo de 2013;

Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que ha evaluado la documentación presentada por la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac y opina favorablemente para que la Asamblea Nacional de Rectores emita el acto resolutivo correspondiente, en el cual se declare aprobado el pedido de la citada casa superior de estudios, por haber cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733;

Que, mediante memorando N° 0458-2013-SE, la Secretaria Ejecutiva dispone la elaboración de una resolución de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores;

Estando a la autorización de la Alta Dirección;

De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar aprobada la creación y funcionamiento de la Facultad de Ingeniería Agroecológica y Desarrollo Rural, así como, de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Agroecológica y Desarrollo Rural, que formará parte de la misma, en la Sede Académica de Vilcabamba, provincia de Grau, departamento de Apurímac, de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac; en virtud de que, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733.

Artículo 2°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.

Artículo 3°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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