6/15/2013

Resolución 128-2013-OSCE/PRE Autorizan conciliar a Procurador Público y Procurador Público Adjunto en

Autorizan conciliar a Procurador Público y Procurador Público Adjunto en procesos tramitados en el marco de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del trabajo u otro relacionado a esta materia ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 128-2013-OSCE/PRE Jesús María, 10 de abril de 2013 VISTOS: El Memorando N° 212-2013/OPR, del Procurador Público del OSCE y el Informe N° 317-2013/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo
Autorizan conciliar a Procurador Público y Procurador Público Adjunto en procesos tramitados en el marco de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del trabajo u otro relacionado a esta materia

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN N° 128-2013-OSCE/PRE


Jesús María, 10 de abril de 2013
VISTOS:

El Memorando N° 212-2013/OPR, del Procurador Público del OSCE y el Informe N° 317-2013/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, mediante Ley N° 29497, se aprueba la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la misma que regula los aspectos procesales de los procesos laborales que se siguen ante los órganos jurisdiccionales;

Que, el artículo 43° de la referida Ley señala que en el caso del proceso laboral ordinario, se lleva a cabo una Audiencia de Conciliación, la misma que se inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados, precisando que en el caso que el representante o apoderado del demandado no tenga poderes suficientes para conciliar, se incurre en rebeldía automática, incorporándose en el estado en que se encuentre el proceso, sin posibilidad de renovar los actos previos; aplicándose las mismas reglas para el proceso laboral abreviado;

Que, el artículo 23° numeral 2) de la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1068° establece que los Procuradores Públicos pueden conciliar, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Reglamento, para lo cual será necesario la expedición de la Resolución Autoritativa del Titular de la Entidad, previo Informe del Procurador;

Que, el artículo 38° del Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, describe los supuestos, entre otros, para conciliar, para lo cual señala que será necesario contar previamente con la Resolución Autoritativa del Titular de la Entidad;

Que, en virtud a lo dispuesto en el marco legal vigente, mediante el documento de vistos, el Procurador Público del OSCE solicita se emita una Resolución que le otorgue facultades suficientes para conciliar en los procesos laborales, a fin que su representación no sea cuestionada en las Audiencias de Conciliación;

Que, a efectos de garantizar la defensa de los intereses institucionales, resulta necesario autorizar al Procurador Público para conciliar en los procesos laborales;

De conformidad con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Decreto Legislativo N° 1068
- Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, el Reglamento de la Ley Sistema de Defensa Jurídica del Estado y el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE aprobado por Resolución N° 789-2011-EF/10;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al Procurador Público del OSCE y al Procurador Público Adjunto del OSCE, para que en los procesos tramitados en el marco de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con esta materia, puedan conciliar en las audiencias respectivas, o en cualquier oportunidad salvaguardando los intereses de la entidad; quedando facultados suficientemente para decidir las conciliaciones a que haya lugar.

Artículo 2°.- Disponer que en mérito a la autorización conferida en el artículo precedente la Procuraduría Pública del OSCE deberá informar y coordinar previamente con los órganos competentes de la entidad la factibilidad o no de proponer un acuerdo conciliatorio total o parcial.

Artículo 3°.- La Procuraduría Pública del OSCE deberá informar trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva del OSCE respecto a las conciliaciones realizadas.

Regístrese y comuníquese.

MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.