6/13/2013

Resolución 328-2013-CONAFU ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite solicitud de autorización provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN N° 328-2013-CONAFU Lima, 22 de Mayo de 2013 'UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE ALTO AMAZONAS' VISTOS: Oficio N° 751-2013-MINEDU/SG recibido en fecha 22 de abril de 2013, Informe N° 54-2013-CTA/OEP-CONAFU de fecha 06 de mayo del 2013,
ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite solicitud de autorización provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN N° 328-2013-CONAFU


Lima, 22 de Mayo de 2013
'UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE ALTO AMAZONAS'
VISTOS: Oficio N° 751-2013-MINEDU/SG recibido en fecha 22 de abril de 2013, Informe N° 54-2013-CTA/OEP-CONAFU de fecha 06 de mayo del 2013, Oficio N° 0511-2013-CONAFU-CDAA de fecha 16 de mayo de 2013, el Acuerdo N° 397-2013-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 22 de mayo de 2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006;

Que, en el artículo 2° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU (en adelante: el Reglamento), aprobado por Resolución N° 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, se establece que: 'El procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fin verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 7° de la Ley N° 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia';

Que, en el artículo 9° del Reglamento, se establece que: 'El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su calificación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos.

Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales';

Que, en el artículo 12° del Reglamento se establece que: 'Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional que comprende tres secciones generales:..';

Que, en el artículo 18° del Reglamento se establece que: 'El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Oficina de Trámite Documentario (OTD) del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), debiéndose adjuntar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la universidad que se promueve, y el recibo que acredite el pago de la tasa administrativa por evaluación para la admisión a trámite de la solicitud. De conformidad con el inciso 125.1 del artículo 125° de la Ley N° 27444, el funcionario de la Oficina de Trámite Documentario, revisará bajo responsabilidad, que el expediente haya sido adecuadamente conformado y haciendo constar en el formato 'Hoja de Tramite General' la existencia de cada uno de los documentos adjuntos y su foliatura. Si faltara algún requisito o documento, lo hará constar bajo firma del receptor, en la solicitud y en el formato Hoja de Trámite General, así como en la copia que conservará el administrado, señalando e informándole que dispone de dos días hábiles (48 horas) para completar el expediente, bajo sanción de tenerse por no presentada la solicitud, procediendo a devolverse el expediente al administrado. Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Trámite Documentario, ingresará oficialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes.';

Que, por Ley N° 29649 de fecha 10 de enero del 2011, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, en la ciudad de Yurimaguas provincia de Alto Amazonas departamento de Loreto;

Que, mediante Oficio N° 751-2013-MINEDU/SG recibido en fecha 22 de abril de 2013, la Secretaria General del Ministerio de Educación remite a este Consejo Nacional el Proyecto de Desarrollo Institucional elaborado por la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas;

Que, por Informe N° 54-2013-CTA/OEP-CONAFU de fecha 06 de mayo del 2013, la Oficina de Evaluación Permanente del CONAFU, da cuenta que la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas ha cumplido en presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional
– PDI –, asimismo y en función al análisis efectuado, el Evaluador sugiere que se admita a trámite la Solicitud de Autorización Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, precisando que la Comisión Calificadora designada para evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional deberá requerir a la Promotora de la citada Universidad, los currículum vitae de la Comisión Organizadora y Responsables de Carreras Profesionales documentados, correspondiente a la Parte C de su Proyecto de Desarrollo Institucional;

Que, mediante Oficio N° 0511-2013-CONAFU-CDAA de fecha 16 de mayo de 2013, la Comisión Académica, informa que con Oficio N° 751-2013-MINEDU/SG, la Secretaria General del Ministerio de Educación remite al CONAFU el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma Alto Amazonas para ser evaluado; luego de la lectura del expediente y posterior análisis la Comisión advierte una observación en la Estructura del Proyecto de Desarrollo Institucional – PDI
–, presente en la Parte C, señalando que: 'Los currículum vítae de la Comisión Organizadora y Responsables de Carreras Profesionales deben estar debidamente documentados; por lo que la Promotora deberá remitir los currículum vitae de la Comisión Organizadora y Responsables de Carreras Profesionales documentados', por lo que sugiere al Pleno del CONAFU: 1.- Admitir a trámite la Solicitud de Autorización Provisional del Proyecto de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, en sus partes A, B y C al reunir los requisitos para su admisibilidad, conformada por las siguientes carreras profesionales: a) Acuicultura, b) Agronomía, c)
Zootecnia, d) Contabilidad y e) Administración de Negocios Internacionales y Turismo. 2.- Hacer de conocimiento de la Comisión Calificadora designada para evaluar el PDI de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, la observación advertida en la Parte C; la misma que deberá ser requerida a la Promotora – Ministerio de Educación, a efectos de ser subsanada;

Que, mediante Informe Legal N° 199-2013-CONAFU-CJ de fecha 20 de mayo de 2013, la Comisión Jurídica del CONAFU, manifiesta que posterior al análisis y revisión de todos y cada uno de los extremos de la Parte B del Proyecto de Desarrollo Institucional – PDI – de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, debe de admitirse a trámite la solicitud para autorización de funcionamiento del Proyecto de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas;

Que, en el artículo 19° del Reglamento, se establece que: 'Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta;
realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos. …';

Que, en el artículo 22° del Reglamento, se establece que: 'Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la finalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identificación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional.

Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite';

Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo de 2013, el Pleno del CONAFU, por Acuerdo N° 397-2013-CONAFU, acordó por UNANIMIDAD: 1.- Admitir a trámite la Solicitud de Autorización Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, en sus partes A, B y C al reunir los requisitos para su admisibilidad, conformada por las siguientes Carreras Profesionales: a)
Acuicultura, b) Agronomía, c) Zootecnia, d) Contabilidad y e) Administración de Negocios Internacionales y Turismo 2.- Designar a la Comisión Calificadora del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas. 3.- Hacer de conocimiento de la Comisión Calificadora designada para evaluar el PDI de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, la Observación advertida en la parte C; la misma que deberá ser requerida a la Promotora – Ministerio de Educación, a efectos de ser subsanada;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38° incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la Solicitud de Autorización Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, en sus partes A, B y C al reunir los requisitos para su admisibilidad, conformada por las siguientes Carreras Profesionales: a) Acuicultura, b) Agronomía, c) Zootecnia, d) Contabilidad, y e)
Administración de Negocios Internacionales y Turismo.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Comisión Calificadora del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, la que estará conformada por los siguientes profesionales:

NOMBRES CARGOS
Dr. Wilson Rolando Reátegui Chávez Presidente Ing. Oscar Hugo Mujica Ruiz Secretario Dra. María Elena Arana Arenas Vocal Artículo Tercero.- HACER de conocimiento de la Comisión Calificadora designada para evaluar el PDI de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, la Observación advertida en la Parte C; la misma que deberá ser requerida a la Promotora – Ministerio de Educación, a efectos de ser subsanada.

Artículo Cuarto.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, bajo la Ley Universitaria - Ley N° 23733 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU.

Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ
Presidente MARGARITA ISABEL LA TORRE ARELLANO Secretaria General

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