6/15/2013

Resolución 496-2013-Rass DS 2140292013 Declaran habilitaciones urbanas de inmuebles ubicados en el distrito

Declaran habilitaciones urbanas de inmuebles ubicados en el distrito MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO RESOLUCIÓN N° 496-2013-RASS DS N° 2140292013 Santiago de Surco, 30 de mayo del 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe N° 156-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 222-2013-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N° 386-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Documento Simple N° 2140292013, de la urbanización
Declaran habilitaciones urbanas de inmuebles ubicados en el distrito

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
RESOLUCIÓN N° 496-2013-RASS DS N° 2140292013


Santiago de Surco, 30 de mayo del 2013
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Informe N° 156-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 222-2013-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N° 386-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Documento Simple N° 2140292013, de la urbanización Las Viñas de Santo Cristo, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, conformada por el terreno denominado Fundo Santo Cristo y el Fundo La Boquilla, inscritos en la Partida Registral N° 11060279 y la Partida Registral N° 49019764 respectivamente, de la Zona Registral N° IX, Sede Lima,
Oficina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y CONSIDERANDO:

Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana de oficio, en área rústicas consolidadas, conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134° de la Ordenanza N° 439-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, el Artículo 24° de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley N° 29898, establece que: 'Las municipalidades declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana';

Que, el primer párrafo del numeral 40.1 del Artículo 40° del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establece que: 'La habilitación urbana de oficio, es aquel procedimiento administrativo, mediante el cual las municipalidades declaran habilitado de oficio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuentan con edificaciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico';

Que, el Artículo 1° de la Ordenanza N° 388-MSS,
Ordenanza que Dispone la Identificación de los Predios Calificados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Oficio en el Distrito de Santiago de Surco: 'Disponer la identificación de predios registralmente calificados como Rústicos conforme lo establece el artículo 24 de la Ley N° 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población beneficiada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas';
concordante con el Artículo 2° del Decreto de Alcaldía N° 11-2011-MSS, del 04.07.2011, que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, en el Distrito de Santiago de Surco;

Que, mediante Informe N° 156-2013-GDU-MSS del 29.05.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Oficio del terreno situado en el distrito de Santiago de Surco de la provincia de Lima, de acuerdo a los planos PU-12-2013-SGPUC-MSS, PP-13-2013-SGPUC-MSS y PTL-14-2013-SGPUC-MSS; fundando la misma en el Informe N° 222-2013-SGPUC-GDU-MSS del 29.05.2013 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que contiene el Informe N° 11-2013-NAA del 24.05.2013, el cual indica que la zona denominada Las Viñas de Santo Cristo, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, conformada por los terrenos denominados Fundo Santo Cristo y Fundo La Boquilla, registralmente se encuentran calificados como predios rústicos, insertos dentro de una zona urbana consolidada, con edificaciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización definida, acorde con los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentran dotadas de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el Artículo 24° de la Ley 29090, modificado por la Ley N° 29898 y su Reglamento Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, en la que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Oficio de los predios registralmente calificados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana;

Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de oficio, previsto en el Artículo 24-A de la Ley N° 29090
– Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley N° 29898, se cumplió con identificar el predio matriz; se efectuó la notificación a los propietarios registrales y ocupantes de Las Viñas de Santo Cristo y La Boquilla, ubicado en el distrito de Santiago de Surco y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de oficio;

Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo II, con zonificación: RDM
- Residencial de Densidad Media y ZRP- Zona de Recreación Pública, aprobada por Ordenanza N° 1076-MML, publicada el 08 de Octubre de 2007; se ubica en el Sector 2, del distrito de Santiago de Surco, sector priorizado en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 388-MSS
(…) Disponer la identificación de predios registralmente calificados como Rústicos conforme lo establece el artículo 24 de la Ley N° 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (…); en ese sentido resulta procedente habilitar de oficio las zonas en cuestión;

Que, de acuerdo a los antecedentes registrales, el terreno rústico denominado Las Viñas de Santo Cristo se encuentra sobre el terreno del que fue el fundo Santo Cristo, inscrito en el Tomo 149 Fojas 157, continuada en la Ficha N° 1322072, la misma que continúa en la Partida Registral N° 11060279; cuenta con una extensión superficial de 17,331.25 m2 y los linderos del predio son por el norte, con los potreros de propiedad de Evaristo Faustor, de Cecilia Conde, de Margarita Conde y de Petronila Cuya y hermana, de los que lo separa una acequia; por el este, con el potrero de don Vicente Huapaya; por el sur, con el potrero de don Evaristo Faustor; y por el oeste, con un Callejón que desemboca en la Calle de Porras y potreros de los hermanos Asira y de Evaristo Faustor; sin embargo, de acuerdo al levantamiento topográfico elaborado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, utilizando equipos topográficos de alta generación se ha determinado la modificación del área total, siendo de 16,705.73 m2 y del perímetro de 541.44 ml;

Que, asimismo los antecedentes registrales del terreno rústico denominado La Boquilla, inscrito en el Tomo 558, Fojas 247, continuada en la Ficha N° 1326324, la misma que continúa en la Partida Registral N° 49019764, indica que cuenta con un área de 5,230.68 m2, y cuyos linderos son por el frente, con propiedad de Ernesto Terry con veinticuatro metros cuarenticinco centímetros;
por la derecha, con propiedad de Enrique Camacho con ochentiseis metros treinta centímetros y con propiedad de Santos Curto con ciento treintinueve metros noventicuatro centímetros; por la izquierda con propiedad de Sara viuda de Gómez, de los hermanos Jáuregui, de los hermanos Gonzáles, Carlos Deluya y Lola Camacho con ciento veintinueve metros sesenta centímetros lineales y otra línea seccionada hacia el Oeste con cuarenta y dos metros veinticuatro centímetros lineales; y por el fondo con propiedad de los recurrentes con setenta y siete metros lineales; empero de acuerdo al levantamiento topográfico practicado se ha establecido que el área real es de 4,958.41m2 y el perímetro es de 473.20 ml;

Que, se ha determinado que la zona a habilitar de oficio no tiene en trámite ante la municipalidad ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley N° 29898,
Ley que modifica la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA;

Que, mediante Informe N° 386-2013-GAJ-MSS del 29.05.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de la Habilitación Urbana de Oficio de la mencionada zona, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare;

Estando al Informe N° 156-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe N° 222-2013-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, al Informe N° 386-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada por la Ley N° 29898, la Ordenanza N° 388-MSS y el Decreto de Alcaldía N° 11-2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20° numeral 6, y 43° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO de las zonas denominadas Las Viñas de Santo Cristo, ubicada en el Sector 2, que se denominará urbanización Las Viñas de Santo Cristo Primera Etapa y Segunda Etapa, del distrito de Santiago de Surco, conformada por:

El terreno que formó parte del Fundo La Boquilla, inscrito en el Tomo 558 Fojas 247, continuada en la Ficha N° 1326324, la misma que continúa en la Partida Registral N° 49019764, de acuerdo al asiento 4, del Tomo 558, a Fojas 250, cuya área real, de acuerdo al levantamiento topográfico el área es de 4,958.41 m2 y el perímetro es de 473.20 ml, cuya titularidad registral corresponde a la Sra.

María Jacinta Campos Cuya y Otros, que se denominará urbanización Las Viñas de Santo Cristo Primera Etapa.

El terreno del que fue el fundo Santo Cristo, inscrito en el Tomo 149 Fojas 157, continuada en la Ficha N° 1322072, la misma que continúa en la Partida Registral N° 1 1060279; que como resultado del levantamiento topográfico cuenta con un área de 16,705.73 m2 y del perímetro de 541.44 ml, de propiedad de la Sra. Rosa Paredes Ramos y otros; que se denominará urbanización Las Viñas de Santo Cristo Segunda Etapa.

Artículo Segundo.- APROBAR los planos PU-12-2013-SGPUC-GDU-MSS, PP-13-2013-SGPUC-GDU-MSS y PTL-14-2013-SGPUC-GDU-MSS, PA-15-2013-SGPUC-GDU-MSS que forman parte del expediente técnico.

Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas de las zonas señaladas en el artículo primero, contenidos en el plano PTL-14-2013-SGPUC-GDU-MSS, según el siguiente detalle:

CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS
CUADRO DE ÁREAS URBANIZACIÓN
LAS VIÑAS DE SANTO CRISTO PRIMERA ETAPA
USO ÁREA (m (2) ) % PARCIAL % GENERAL ÁREA BRUTA 1,6705.73 100.00 ÁREA ÚTIL 9,864.00 59.05
) % PARCIAL % GENERAL
ÁREA BRUTA 4,958.41 100.00
ÁREA ÚTIL 4,028.70 81.25
ÁREA DE CIRCULACIÓN 929.71 18.75
CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS
CUADRO DE ÁREAS URBANIZACIÓN LAS VIÑAS
DE SANTO CRISTO SEGUNDA ETAPA
USO ÁREA (m USO ÁREA (m 2
) % PARCIAL % GENERAL
RECREACIÓN PÚBLICA:

PARQUE 2,383.50 14.27
APORTES:

OTROS FINES 449.70 2.69
ÁREAS DE CIRCULACIÓN 4,008.53 23.99
Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rústico a urbano de la zona denominada Las Viñas de Santo Cristo y La Boquilla, al haberse declarado la Habilitación Urbana de Oficio, de acuerdo a los planos PU-12-2013-SGPUC-GDU-MSS, PP-13-2013-SGPUC-GDU-MSS y PTL-14-2013-SGPUC-GDU-MSS, PA-15-2013-SGPUC-GDU-MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco:
www.munisurco.gob.pe.

Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público.

Artículo Quinto.- DISPONER que las áreas correspondientes a parque y aportes para otros fines sean transferidos a esta Corporación Municipal conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, saneamiento legal que corresponde realizar a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Patrimonio,
Servicios Generales y Maestranza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la presente Resolución y de los planos que la sustentan.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde

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