6/15/2013
Resolución 497-2013-Rass. DS 2386592012
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO RESOLUCIÓN N° 497-2013-RASS. DS N° 2386592012 Santiago de Surco, 31 de mayo de 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe N° 148-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 207-2013-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y el Informe N° 372-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el DS N° 2386592012, sobre la declaración de Habilitación Urbana de Oficio del predio ubicado con frente a la Av.
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
RESOLUCIÓN N° 497-2013-RASS. DS N° 2386592012
Santiago de Surco, 31 de mayo de 2013
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Informe N° 148-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 207-2013-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y el Informe N° 372-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el DS N° 2386592012, sobre la declaración de Habilitación Urbana de Oficio del predio ubicado con frente a la Av. Coronel Reynaldo Vivanco, Sector 6, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral N° 49052294, del Registro de Predios de Lima; y CONSIDERANDO:
Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134° de la Ordenanza N° 439-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco;
Que, el Artículo 24° de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley N° 29898, establece que: 'Las municipalidades declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana';
Que, el primer párrafo del numeral 40.1 del Artículo 40° del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establece que: 'La habilitación urbana de oficio, es aquel procedimiento administrativo, mediante el cual las municipalidades declaran habilitado de oficio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuentan con edificaciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico';
Que, el Artículo 1° de la Ordenanza N° 388-MSS, Ordenanza que Dispone la Identificación de los Predios Calificados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Oficio en el Distrito de Santiago de Surco: 'Disponer la identificación de predios registralmente calificados como Rústicos conforme lo establece el artículo 24 de la Ley N° 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población beneficiada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas'; concordante con el Artículo 2° del Decreto de Alcaldía N° 11-2011-MSS, del 04.07.2011, que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, en el Distrito de Santiago de Surco;
Que, mediante Informe N° 148-2013-GDU-MSS del 21.05.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Oficio del terreno inscrito en la Ficha N° 101331 y su continuación en la Partida Electrónica N° 49052294 de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, sito en Av. Reynaldo de Vivanco N° 669, denominado Casa Letra C 1, Sector 6, Santiago de Surco, cuyo propietario registral es don Emilio Blanco Blasco y esposa doña Amelia Bernal Arrieta de Blanco, sustentado en el Informe N° 207-2013- SGPUC-GDU-MSS de fecha 16.05.13 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cual hace suyo el Informe N° 010-2013-MVH de fecha 03.05.13, el cual indica que, si bien el predio tiene la condición de semi rústico, de acuerdo al Plano N° 101 del 12.05.58, del Ministerio de Fomento, por tratarse de lote circunscrito en una zona urbana consolidada, esto es que ha completado las obras de servicios básicos como electrificación, agua, desagüe, pistas y veredas una zona consolidada, motivo por el cual dada sus características y en aplicación del Artículo 1° de la Ordenanza N° 388-MSS este se encuentra considerado dentro del área urbana, con edificaciones de carácter permanente, instalaciones de agua potable, alcantarillado e instalaciones eléctricas, con frente a pistas y veredas ejecutadas; cumpliendo de esta manera con las características físicas descritas en el Artículo 24-A, de la Ley N° 29090 modificada por la Ley N° 29898;
Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de oficio, previsto en el Artículo N° 24-A, de la Ley N° 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley N° 29898, se cumplió con identificar el predio matriz; se efectuó la notificación a los propietarios registrales del predio en mención y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de oficio;
Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo III, con zonificación: Residencial de Densidad Baja (RDB), aprobada por Ordenanza N° 912-MML, publicada el 03.03.06; si bien se ubica con frente a la Av. Coronel Reynaldo Vivanco, Sector 6, del distrito de Santiago de Surco, sector que no se ubica entre los sectores priorizados en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 388-MSS, este mismo artículo posibilita la atención de los demás sectores cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas; en ese sentido resulta procedente habilitar de oficio el predio en cuestión;
Que, el predio denominado como Casa Letra C-1, ubicado frente a la Av. Reynaldo Vivanco N° 669, que formó parte de un área de mayor extensión, fue independizada con un área de 450.00m2, e inscrito en la Ficha N° 101331, continuada en la Partida Registral N° 49052294; dicha independización se realizó a favor de Construcciones Civiles del Perú S.A, en mérito al Título N° 10908, de fecha 11 de Enero de 1974, en el cual se dejó constancia que el pasaje y el parque de distribución es de servidumbre común para todas las casas, menos, entre otras para el predio denominado Casa C-1; en ese sentido no existe participación de dicho predio en las áreas comunes;
Que, el Informe N° 372-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de la Habilitación Urbana de Oficio del predio mencionado, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare;
Estando al Informe N° 148-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe N° 207-2013-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, al Informe N° 372-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y al amparo de la Ley N° 29090 y su modificatoria Ley N° 29898, Ordenanza N° 388-MSS y el Decreto de Decreto de Alcaldía N° 11-2011-MSS y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20° numeral 6 y 43° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO del predio denominado Mz. VIII,
Casa C-1, Ex parcelación Semirústicas Santa Teresa, ubicado con frente a la Av. Coronel Reynaldo Vivanco,
Sector 6, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Ficha N° 101331, continuada en la Partida Registral N° 49052294, de la Zona Registral N° IX Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, con un área total de 450.00 m2, de propiedad de la Sociedad Conyugal conformada por el señor Emilio Blanco Blasco y su esposa señora Amelia Bernal Arrieta, de acuerdo a los planos PU-008-2013-SGPUC-GDU-MSS, PP-009-2013-SGPUC-GDU-MSS y PTL-010-2013-SGPUC-GDU-MSS, PA-011-2013-SGPUC-GDU-MSS, que se aprueban en la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas del predio ubicado con frente a la Av. Coronel Reynaldo Vivanco N° 669, Sector 6, del distrito de Santiago de Surco, contenidos en el plano PTL-010-2013-SGPUC-GDU-MSS, según el siguiente detalle:
CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS
EXPARCELACIÓN SEMIRÚSTICA SANTA TERESA
MZ. VIII CASA C-1
DESCRIPCION ÁREA TOTAL (m 2
) % GENERAL
ÁREA DE VIVIENDA
450.00 100.00
ÁREA DE VIA
0.00 0.00
ÁREA BRUTA
450.00 100.00
Artículo Tercero.- DISPONER la Inscripción Registral a uso urbano del lote que se declaró la Habilitación Urbana de Oficio, de acuerdo a los planos PU-008-2013-SGPUC-GDU-MSS, PP-009-2013-SGPUC-GDU-MSS y PTL-010-2013-SGPUC-GDU-MSS, PA-011-2013-SGPUC-GDU-MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la presente Resolución y de los planos que la sustentan.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
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