6/19/2013

Resolución Administrativa 064-2013-CE-PJ

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 064-2013-CE-PJ Lima, 10 de abril de 2013 VISTOS: El Oficio N° 2444-2012-P-CSJPI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, Informe N° 021-2012-ONAJUP-CE/PJ, elaborado por el Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz; y el Informe N° 038-2013-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 064-2013-CE-PJ


Lima, 10 de abril de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 2444-2012-P-CSJPI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura,
Informe N° 021-2012-ONAJUP-CE/PJ, elaborado por el Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz; y el Informe N° 038-2013-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Rodeopampa,
Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba,
Departamento de Piura, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción.

Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 1 806 habitantes, conjuntamente con los Caserios de Cerro Alto, Molle, Flor de Congona, Pasmillán, Tallurán, Succharán, Sauce de San Antonio, Cedro de Mandorcillo, Laguna Grande, El Suinque, San Miguel de Cuse Bajo y Hualangalluc; así como en la necesidad de tener autoridad judicial, pues la dependencia judicial más próxima es el Juzgado de Paz de Huarmaca, que se encuentra a 25 kilómetros de distancia, el traslado en vehículo por trocha carrozable es de seis horas; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia.

Tercero. Que el Informe N° 038-2013-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Rodeopampa, Distrito de Huarmaca,
Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción.

Cuarto. Que por el número de habitantes que beneficiaría el juzgado de paz, entre los que se presentan confiictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 213-2013 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Rodeopampa, Distrito de Huarmaca, el cual tendrá competencia además en los Caserios de Cerro Alto, Molle, Flor de Congona, Pasmillán,
Tallurán, Succharán, Sauce de San Antonio, Cedro de Mandorcillo, Laguna Grande, El Suinque, San Miguel de Cuse Bajo y Hualangalluc; Distrito de Huarmaca,
Provincia de Huancabamba, Departamento y Distrito Judicial de Piura.

La competencia territorial del Juzgado de Paz de Huarmaca, de la referida provincia, queda modificada por la creación del referido órgano jurisdiccional.

Artículo Segundo.- Los límites geográficos del referido Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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