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Resolución Administrativa 083-2013-CE-PJ Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios
6/06/2013
Resolución Administrativa 083-2013-CE-PJ Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios
Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en los Distritos Judiciales de Loreto y Ucayali CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 083-2013-CE-PJ Lima, 15 de mayo de 2013 VISTOS: Los Oficios Nros. 192 y 193-2013-ETI-CPP/PJ, remitidos por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; así como los Oficios N° 1217-2013-P-CSJUC/PJ y N° 738-2013-PJ/CSJLO-P , cursados por los Presidentes de las
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 083-2013-CE-PJ
Lima, 15 de mayo de 2013
VISTOS:
Los Oficios Nros. 192 y 193-2013-ETI-CPP/PJ, remitidos por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; así como los Oficios N° 1217-2013-P-CSJUC/PJ y N° 738-2013-PJ/CSJLO-P , cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali y Loreto, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali y Loreto, mediante Oficios N° 1217-2013-P-CSJUC/PJ y N° 738-2013-PJ/CSJLO-P, respectivamente, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal y acceso a la justicia.
Segundo. Que por lo expuesto en los informes del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Tercero. Que el artículo 82°, numerales 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial. Asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 333-2013 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, en vía de regularización a partir del 1 de abril del año en curso, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:
Hasta el 30 de setiembre del 2013
DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
• Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Maynas
• Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Maynas
• Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Maynas
• Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Maynas
• Quinto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Maynas
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Loreto DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI
• Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo.
• Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo.
• Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Padre Abad Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Ucayali; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia,
Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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