6/14/2013

Resolución Administrativa 083-2013-P/TC Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Tribunal

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Tribunal Constitucional SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 083-2013-P/TC Lima, 10 de junio de 2013 VISTO: El Informe N° 007-2013-OPD/TC, emitido por la Oficina de Planeamiento y Desarrollo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 043-2010-P/TC se aprobó el Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA del Tribunal
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Tribunal Constitucional

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 083-2013-P/TC


Lima, 10 de junio de 2013
VISTO:

El Informe N° 007-2013-OPD/TC, emitido por la Oficina de Planeamiento y Desarrollo; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N° 043-2010-P/TC se aprobó el Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA del Tribunal Constitucional;

Que, Ley N° 27444, 'Ley de Procedimiento Administrativo General' precisa que Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta;

Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General, regula las actuaciones de la función administrativa del Estado, determinando las normas para la elaboración, contenido y difusión, así como la aprobación de los Textos
Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA;

Que, mediante Ley N° 29060, 'Ley del Silencio Administrativo', se modificaron los supuestos de los procedimientos sujetos al procedimiento administrativo positivo y se redujo el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo;

Que, por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, norma que tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo mediante Informe N° 007-2013-OPD/TC, manifiesta la necesidad de la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos, adecuándolo a la base legal vigente, al concluir que el Tribunal Constitucional sólo cuenta con un procedimiento administrativo;

Que, el informe elaborado por la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, cuenta con opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección General de Administración;

De conformidad a lo dispuesto por la normatividad invocada; y, en uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Tribunal Constitucional, el mismo que consta de UN (01) procedimiento administrativo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y el Texto
Único de Procedimientos Administrativos aprobado en el Artículo Primero, en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE.

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Secretaría General, Secretaría Relatoría, Dirección General de Administración, y las Oficinas de Contabilidad y Tesorería, Abastecimiento,
Trámite Documentario y Archivo, Asesoría Jurídica,
Proyectos, Procuraduría Pública, Presupuesto y Planificación, Imagen Institucional, Tecnología de la Información, Planeamiento y Desarrollo, Administración de Personal y Control Institucional, y el Centro de estudios Constitucionales.

Regístrese y comuníquese.
ÓSCAR URVIOLA HANI
Presidente Tribunal Constitucional N° de Or-den DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
Plazo para resolver (En días hábiles)
Inicio del Procedi-miento Autoridad Competente para resolver Instancias de Resolución de Recursos Número y Denominación Formulario/Código/
Ubicación Detalle En soles Auto-má-tica Evaluación Previa Reconsi-deración Apelación Posi-tivo Nega-tivo 1 ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CONFORME A LA LEY N° 27806
1.1. Solicitud de Información que el Tribunal Constitucional haya generado, obtenido, posea o tenga bajo control.

Base Legal:

Ley N° 27444 (11.04.2001), art. 207°
D.S. N° 018-2001-PCM
(27.02.2001)
Ley N° 27806, (03.08.2002)
D.S. N° 043-2003-PCM
(24.04.03), art.11°
D.S. N° 072-2003-PCM
(07.08.2003), art. Del 10° al 16°
D.S. N° 079-2007-PCM
(08.09.2007), art.18°
Decreto Supremo N° 064-2010-PCM (05.06.2010)
Ley N° 29060, Primera Disposición Transitoria (07.07.2007)
1.- Solicitud dirigida a la Directora General de Administración de acuerdo al formato del D.S. N° 072-2003-PCM, u otro documento que indique lo siguiente:
a) Datos del solicitante: Nombre y Apellidos completos, Documento Nacional de Identidad y domicilio.
b) De ser el caso número de teléfono y/o correo electrónico.
c) Firma del solicitante o huella digital de no saber firmar o estar impedido de hacerlo.
d) Expresión concreta y precisa del pedido de información.
e) Si el solicitante conoce la dependencia que posee la información, indicarlo en la solicitud.
f) Precisar el medio de respuesta: Copia simple, copia certificada, CD, correo electrónico u otro medio.
2.- Constancia de pago conforme al art. 13° del D.S. N° 072-2003-PCM:
a) Por copia simple o certificada.
b) Por información magnética (CD por unidad) c) Correo electrónico u otro medio electrónico Formulario según D.S. N° 072-2003-PCM / sin código /Disponible en la página Web del Tribunal Constitucional Transparencia Por folio Por CD Correo electró-nico S/. 0.10 (0.0027% de la UIT)
S/. 1.20 (0.0324% de la UIT)
Gratuito X Siete (07) días hábiles (**)
Oficina de Trámite Documen-tario y Archivo (OTDA)
Directora General de Adminis-tración Directora General de Administración Plazo para presentar el recurso:

Quince (15) días hábiles Plazo para resolver el recurso:

Treinta (30) días hábiles Secretario General Plazo para presentar el recurso:

Quince (15) días hábiles Plazo para resolver el recurso:

Treinta (30) días hábiles RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 082-2013-P/TC Mediante Oficio N° 274-2013-SG/TC, el Tribunal Constitucional solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa N° 082-2013-P/TC, publicada en la edición del día 11 de junio de 2013.

DICE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje del Presidente del Tribunal Constitucional, Magistrado Óscar Urviola Hani, y del Magistrado Carlos Mesía Ramírez, a la ciudad de Venecia, Italia, para participar en la sesión plenaria mencionada en la parte considerativa, que se realizará los días 14 y 15 de junio de 2013.

DEBE DECIR:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje del Presidente del Tribunal Constitucional, Magistrado Óscar Urviola Hani, y del Magistrado Carlos Mesía Ramírez, a la ciudad de Venecia, Italia, del 11 al 16 de junio de 2013, para participar en la sesión plenaria mencionada en la parte considerativa.

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