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Resolución Administrativa 096-2013-CE-PJ Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de los Distritos
6/06/2013
Resolución Administrativa 096-2013-CE-PJ Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de los Distritos
Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Ancash, Puno, Huánuco, Pasco, Sullana y Tacna CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 096-2013-CE-PJ Lima, 31 de mayo de 2013 VISTOS: Los Oficios N° 209, 210, 211, 212, 213 y 214-2013-ETI-CPP/PJ, remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y los Oficios N° 2521-2013-P-CSJAN/PJ, N° 615-2013-P-CSHN/PJ, N° 146-2013-P-CSJPA/PJ, Nros. 066
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 096-2013-CE-PJ
Lima, 31 de mayo de 2013
VISTOS:
Los Oficios N° 209, 210, 211, 212, 213 y 214-2013-ETI-CPP/PJ, remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y los Oficios N° 2521-2013-P-CSJAN/PJ, N° 615-2013-P-CSHN/PJ, N° 146-2013-P-CSJPA/PJ, Nros.
066 y 0233-2013-P-CSJPU/PJ, N° 2275-2013-P-CSJSU/PJ, y N° 1765-2013-P-CSJT-PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Pasco, Puno, Sullana y Tacna, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Pasco,
Puno, Sullana y Tacna, mediante Oficios N° 2521-2013-P-CSJAN/PJ, N° 615-2013-P-CSHN/PJ, N° 146-2013-P-CSJPA/PJ, Nros. 066 y 0233-2013-P-CSJPU/PJ, N° 2275-2013-P-CSJSU/PJ, y N° 1765-2013-P-
CSJT-PJ, respectivamente, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga y conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal.
Segundo. Que por lo expuesto en los informes del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 391-2013 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales:
Hasta el 30 de junio de 2013
DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Antonio Raymondi.
DISTRITO JUDICIAL DE PUNO
• Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de San Román Hasta el 31 de julio de 2013
DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Bolognesi
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Yungay
• Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Huaraz
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Carhuaz
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huari
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huaylas
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Mariscal Luzuriaga DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO
• Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Huánuco
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Dos de Mayo
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huamalíes
• Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Huánuco
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Ambo
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial Itinerante de la Provincia de Lauricocha
• Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Leoncio Prado
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pachitea DISTRITO JUDICIAL DE PASCO
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Daniel Alcides Carrión
• Sala Mixta Transitoria de la Provincia de Pasco DISTRITO JUDICIAL DE PUNO
• Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Puno
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Puno DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA
• Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Sullana DISTRITO JUDICIAL DE TACNA
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tacna Artículo Segundo.- El plazo de funcionamiento de las mencionadas Salas y Juzgados por ningún motivo ocasionará el quiebre de audiencias, bajo responsabilidad de juez del proceso.
Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de julio del año en curso, el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno, en Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de la citada provincia, del mismo Distrito Judicial, con igual competencia territorial que los juzgados penales unipersonales supraprovinciales de la Provincia de San Román.
A partir del 1 de julio próximo, la carga procesal penal pendiente de liquidar del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de San Román, se remitirá al Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la citada provincia, el cual se denominará
Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de San Román.
La implementación del Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de la Provincia de San Román, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente al Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la citada provincia.
Artículo Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno realizará las acciones necesarias, a fin de no afectar el normal desarrollo de los procesos del órgano jurisdiccional materia de conversión.
Artículo Quinto.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales deberán emitir autos que ponen fin al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar el funcionamiento de los referidos juzgados transitorios.
Cada fin de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas;
b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución final; y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo Sexto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash,
Huánuco, Pasco, Puno, Sullana y Tacna; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.
Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial,
Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Pasco, Puno, Sullana y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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