6/06/2013

Resolución Administrativa 097-2013-CE-PJ Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales de Cajamarca, Ica, Junín y del Santa CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 097-2013-CE-PJ Lima, 31 de mayo de 2013 VISTOS: El Oficio N° 230-2013-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Oficios N° 1073-2013-AL-P-CSJCA-PJ, N° 007-2013-CDDP-CSJJU/PJ, N° 2344-2013-P-CSJSA/PJ,
Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales de Cajamarca, Ica, Junín y del Santa

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 097-2013-CE-PJ


Lima, 31 de mayo de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 230-2013-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo;

Oficios N° 1073-2013-AL-P-CSJCA-PJ, N° 007-2013-CDDP-CSJJU/PJ, N° 2344-2013-P-CSJSA/PJ, N° 1644-2013-P-CSJI-PJ y N° 1641-2013-P-UCSJIC/PJ de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Junín, Santa e Ica, respectivamente; y el Informe N° 018-2013-ETIINLPT-ST/PJ de la Secretaría Técnica Jurisdiccional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Administrativa N° 130-2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2011, se dispuso, entre otras medidas, que la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales donde se encuentra implementada la Ley N° 29497, está a cargo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo.

Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 011-2013-CE-PJ, de fecha 23 de enero del año en curso, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2013 el funcionamiento del Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, Distrito Judicial del mismo nombre; así como de los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de las Provincias de Chincha, Ica,
Nazca y Pisco, y del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ica, Distrito Judicial de Ica; del Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Huancayo, Distrito Judicial de Junín; y, del Primer,
Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chimbote, Distrito Judicial del Santa.

Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 075-2013-CE-PJ, de fecha 25 de abril del 2013, se dispuso que los órganos jurisdiccionales transitorios de la especialidad laboral con sede en el Distrito Judicial del Santa se denominen Primer,
Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de la Provincia del Santa, denominaciones que se deberán tener en cuenta para efectos de la presente resolución.

Cuarto. Que mediante Oficio N° 1641-2013-P-UECSJIC/PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica solicita la conversión del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ica en Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral permanente de Pisco, con competencia para tramitar procesos bajo los alcances de la Ley N° 29497. Sin perjuicio de la adopción de medidas sobre dicho órgano jurisdiccional, resulta necesario regular la prórroga de su funcionamiento por el plazo que propone el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Quinto. Que el Informe N° 018-2013-ETIINLPT -STJ/PJ, de la Secretaría Técnica Jurisdiccional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, concluye en la necesidad de prorrogar la vigencia de funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales transitorios.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 392-2013 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez,
Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles,
Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

Hasta el 31 de julio de 2013
DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA
• Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cajamarca DISTRITO JUDICIAL DE ICA
• Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chincha
• Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Ica
• Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Nazca
• Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Pisco
• Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ica.

Hasta el 30 de setiembre de 2013
DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN
• Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Huancayo
• Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Huancayo DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA
• Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la Provincia del Santa.
• Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la Provincia del Santa.
• Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la Provincia del Santa.
• Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la Provincia del Santa.

Artículo Segundo.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales incrementarán en no menos del 50% el número de sentencias y autos que ponen fin al proceso, del promedio de producción correspondiente al ultimo periodo de prórroga. Este resultado será determinante para evaluar el funcionamiento de los referidos juzgados transitorios.

Cada fin de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite y pendientes de resolución final; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Ica, Junín y del Santa dentro de los cinco primeros días correspondientes a los meses en que vencen las prórrogas, remitirán al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo los informes respectivos sobre aspectos técnicos-estadísticos de los citados órganos jurisdiccionales para efectos de evaluar propuestas de prórrogas de funcionamiento de los mismos, sin perjuicio de las decisiones que adopte el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre dichos juzgados a propuesta del mencionado Equipo Técnico.

Artículo Cuarto.- Establecer que la remisión, distribución o redistribución de procesos laborales hacia los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios antes citados, de manera exclusiva estén referidos a procesos tramitados bajo la Ley N° 26636; así como a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de la Ley N° 29497 en los Distritos Judiciales de Cajamarca, Ica, Junín y del Santa, de conformidad con la competencia otorgada a dichos órganos jurisdiccionales.

Artículo Quinto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Ica, Junín y del Santa remitan al Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro del quinto día de emitidas, copia de las resoluciones administrativas que expidan referidas a la distribución o redistribución de carga procesal a los órganos jurisdiccionales citados en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,
Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Ica, Junín y del Santa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.