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Resolución Administrativa 098-2013-CE-PJ Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican órganos jurisdiccionales
6/07/2013
Resolución Administrativa 098-2013-CE-PJ Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican órganos jurisdiccionales
Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican órganos jurisdiccionales transitorios y de descarga procesal, y disponen otras acciones administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 098-2013-CE-PJ Lima, 31 de mayo de 2013 VISTOS: Los Oficios Nros. 147 y 159-2013-P-CNDP-CE/PJ, cursados por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, e Informe N° 24-2013-GO-CNDP-CE/PJ, elaborado por el Gerente Operacional
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 098-2013-CE-PJ
Lima, 31 de mayo de 2013
VISTOS:
Los Oficios Nros. 147 y 159-2013-P-CNDP-CE/PJ, cursados por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, e Informe N° 24-2013-GO-CNDP-CE/PJ, elaborado por el Gerente Operacional de la citada comisión, relacionado a la evaluación de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal con vencimiento de plazo de funcionamiento al 31 de mayo de 2013.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la facultad de prorrogar, convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, conforme a lo dispuesto en el inciso 25) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es una función que constitucionalmente mediante Ley ha sido conferida a este Órgano de Gobierno, por lo que su puesta en práctica a través de resoluciones administrativas constituyen actos de administración.
Segundo. Que la Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, y sus modificatorias, establece que la finalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; y proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan hacer viable dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales materia de evaluación.
Tercero. Que por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ, del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, se aprobó la Directiva N° 001-2012-CE-PJ 'Lineamientos Uniformes de Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal', que reordena el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, con la finalidad de establecer la correcta disposición de medidas administrativas y la mejora de la productividad de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes materia de competencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal.
Cuarto. Que, asimismo, con la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores; y por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de producción de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores, y se dispone en relación a las Corte Superiores de Justicia del país que los destaques, reubicaciones o encargos de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, la cual se encargará de aprobar o desestimar el pedido.
Quinto. Que, en ese contexto, por Resolución Administrativa N° 011-2013-P-CE-PJ, del 25 de febrero de 2013, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de descarga procesal hasta el 31 de mayo del año en curso, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento y producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.
Sexto. Que del análisis de la información estadística oficial, se observa que a nivel nacional la producción de ciertos órganos jurisdiccionales es menor al estándar establecido y en ese sentido las Comisiones Distritales de Descarga Procesal deben avocarse a impulsar mayor eficiencia de estos órganos jurisdiccionales con producción menor al estándar o estudiar las posibles causas que conlleven a obtener dicho resultado, debiendo informar y plantear soluciones técnicas a la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal.
Sétimo. Que la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia y ha realizado la evaluación de las propuestas en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial a la fecha, así como en base a los datos del Inventario Nacional, estableciendo así la capacidad operativa de cada Corte Superior en la administración de órganos jurisdiccionales y la capacidad de optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles.
Octavo. Que mediante Informe N° 24-2013-GO-CNDP-CE/PJ, elaborado por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y Oficios Nros. 147 y 159-2013-P-CNDP-CE/PJ, cursados por el Presidente de la citada comisión, se establecen las conclusiones de la evaluación de órganos jurisdiccionales transitorios con fines de descarga procesal con vencimiento de plazo de funcionamiento al 31 de mayo del presente año, a efectos de coadyuvar de la mejor manera a ese propósito. En ese sentido, entre otros aspectos, se ha considerado conveniente modificar las prórrogas inicialmente propuestas a dos y cuatro meses a efectos de realizar la labor de monitoreo, y en función a ello adoptar al término de este plazo las medidas pertinentes con miras a una real y efectiva descarga procesal.
Noveno. Que las decisiones se adoptan dentro del estricto respeto al marco legal vigente, para aprovechar los medios existentes, como lo prórroga, la reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales, para de esa forma brindar atención a aquellas necesidades de descarga procesal que por su urgencia, y conforme a la realidad, resulten impostergables.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 395-2013 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, numeral 26), del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:
Hasta el 31 de julio de 2013:
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH
• Juzgado Mixto Transitorio - Huaraz
• Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Huaraz CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURÍMAC
• Juzgado Mixto Transitorio - Abancay CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
• Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Jacobo Hunter CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
• Sala Mixta Descentralizada Transitoria - Puquio CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
• Juzgado Civil Transitorio - Chota CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
• 1° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio
- Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO
• Juzgado Mixto Transitorio - Huánuco CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
• 2° Juzgado Civil Transitorio - Trujillo
• Juzgado Mixto Transitorio - La Esperanza
• 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Trujillo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LAMBAYEQUE
• Juzgado Mixto Transitorio - José Leonardo Ortiz CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
• 1° Juzgado de Familia Transitorio Tutelar - Lima
• 2° Juzgado de Familia Transitorio Tutelar - Lima
• Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho
• 3° Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
• 1° Juzgado Penal Transitorio - San Martín de Porres
• 1° Juzgado Penal Transitorio - Puente Piedra
• 2° Juzgado Penal Transitorio - Puente Piedra
• Juzgado Mixto Transitorio - Puente Piedra CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
• Juzgado de Familia Transitorio - Iquitos
• Juzgado de Trabajo Transitorio - Iquitos CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
• Juzgado Mixto Transitorio - Paita CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES
• Juzgado de Familia Transitorio - Tumbes Artículo Segundo.- Convertir y reubicar los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de junio de 2013:
Hasta el 30 de setiembre de 2013:
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
• Reubicar el 1° Juzgado Penal Transitorio de Lima, al Distrito de Lurigancho - Chosica, y convertir en 2° Juzgado Penal Transitorio.
• Reubicar el 2° Juzgado Penal Transitorio de Lima, al Distrito de Lurigancho - Chosica, y convertir en 3° Juzgado Penal Transitorio.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
• Convertir la Sala Civil Transitoria de Independencia, en 2° Sala Penal Transitoria - Reos Libres de Independencia.
Artículo Tercero.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales deberán emitir autos que ponen fin al proceso y sentencias en número no menor del 70% de la meta asignada de producción mensual por especialidad. Este resultado será determinante para evaluar el funcionamiento de los referidos juzgados transitorios.
Cada fin de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite y pendientes de resolución final;
c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes acciones administrativas:
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA: Respecto a la reubicación del 1° y 2° Juzgados Penales Transitorios de Lima como 2° y 3° Juzgados Penales Transitorios de Lurigancho - Chosica, del citado Distrito Judicial:
a) Apoyará en la descarga procesal del 1° y 2°
Juzgado Penal Permanente de Chosica, de la jurisdicción del Distrito de Lurigancho - Chosica, que soporten carga en materia Penal.
b) Se ubicará físicamente en Chosica, Distrito de Lurigancho - Chosica.
c) El actual Juzgado Penal Transitorio del citado Distrito, pasará a denominarse 1° Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Lurigancho - Chosica.
d) Se encarga al Presidente de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por única vez, efectúe la adecuada redistribución de expedientes principales y de ejecución que deje el 1° y 2°
Juzgado Penal Transitorio entre los órganos permanentes homólogos de Lima.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE:
Respecto a la conversión de la Sala Civil Transitoria de Independencia, en 2° Sala Penal Transitoria - Reos Libres de Independencia, del citado Distrito Judicial:
a) Se ubicará físicamente en el Distrito de Independencia.
b) La actual Sala Penal Transitoria de Independencia, pasará a denominarse 1° Sala Penal Transitoria de Independencia.
c) Se encarga al Presidente de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por única vez, efectúe la adecuada redistribución de expedientes principales y de ejecución que deje la Sala Civil Transitoria entre los órganos permanentes homólogos de Lima Norte.
Artículo Quinto.- Se faculta a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal a realizar lo siguiente:
a) Adoptar las acciones administrativas necesarias a fin de ejercer un monitoreo constante sobre todos sus órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios y en especial sobre los que a continuación se indican, los mismos que según información estadística oficial a marzo de 2013, han presentado una producción de expedientes menor al estándar establecido, siendo los siguientes:
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH
• 1° Juzgado Mixto - Huaraz
• 2° Juzgado Mixto - Huaraz
• Juzgado Mixto Transitorio - Huaraz CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURÍMAC
• Juzgado Mixto - Abancay CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
• Juzgado de Paz Letrado - Jacobo Hunter CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
• 1° Juzgado Civil - Callao
• 2° Juzgado Civil - Callao
• 3° Juzgado Civil - Callao
• 4° Juzgado Civil - Callao
• 5° Juzgado Civil - Callao
• 6° Juzgado Civil - Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO
• 1° Juzgado Mixto - Huánuco
• 2° Juzgado Mixto - Huánuco CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
• 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Trujillo
• 3° Juzgado de Paz Letrado Familia – Trujillo
• 6° Juzgado de Paz Letrado Familia - Trujillo
• 9° Juzgado de Paz Letrado Familia - Trujillo
• Juzgado Mixto Transitorio - La Esperanza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LAMBAYEQUE
• Juzgado Mixto Transitorio - José Leonardo Ortiz CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
• 12° Juzgado de Familia - Lima
• 2° Juzgado de Familia Transitorio Tutelar - Lima
• 3° Juzgado de Familia Transitorio Tutelar - Lima
• 4° Juzgado de Familia Transitorio Tutelar Violencia Familia - Lima
• 5° Juzgado Penal - Lima
• 11° Juzgado Penal - Lima
• 12° Juzgado Penal - Lima
• 13° Juzgado Penal - Lima
• 16° Juzgado Penal - Lima
• 19° Juzgado Penal - Lima
• 20° Juzgado Penal - Lima
• 22° Juzgado Penal - Lima
• 26° Juzgado Penal - Lima
• 30° Juzgado Penal - Lima
• 40° Juzgado Penal - Lima
• 41° Juzgado Penal - Lima
• 54° Juzgado Penal - Lima
• 55° Juzgado Penal - Lima
• 56° Juzgado Penal - Lima
• 1° Juzgado Penal Cono Este Chosica - Lurigancho
• 2° Juzgado Mixto - San Juan de Lurigancho
• 4° Juzgado Mixto - San Juan de Lurigancho
• 2° Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
• 1° Sala Civil - Independencia
• 2° Sala Civil - Independencia
• 1° Juzgado Penal - San Martín de Porres
• 2° Juzgado Penal Transitorio - San Martín de Porres
• 2° Juzgado Penal Transitorio - Puente Piedra CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
• 1° Juzgado de Familia - Iquitos
• 2° Juzgado de Familia - Iquitos
• Juzgado de Familia Transitorio - Iquitos b) El especial monitoreo indicado en el literal anterior, está referido a que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal deberán verificar las razones por las cuales dichos órganos jurisdiccionales están presentando baja resolución de expedientes y que hace que se proyecte en el presente año menor producción a las metas asignadas a cada órgano jurisdiccional. Estos motivos pueden originarse, entre otros, a la falta de expedientes listos para sentenciar, inadecuada distribución de expedientes por la Mesa de Partes, limitaciones logísticas, financieras o de personal por insuficiencia de personal, destaques no permitidos, problemas en los sistemas de notificaciones o aquellos que técnicamente se identifiquen, para lo cual, deberán informar y plantear soluciones técnicas en un plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la efectiva descarga procesal; y, c) El presente artículo también se aplica a los órganos jurisdiccionales listados en el artículo 5° de la Resolución Administrativa N° 020-2013-CE-PJ, del 29 de enero de 2013, y en el artículo 3° de la Resolución Administrativa 011-2013-P-CE-PJ, del 25 de febrero de 2013, que son los siguientes:
-Resolución Administrativa N° 020-2013-CE-PJ:
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:
• Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho
• Sala Mixta Transitorio de Ate
• 4 Juzgado de Familia Tutelar Transitorio de Lima
• 1° Juzgado de Familia Transitorio de Ate
• Juzgado de Familia Transitorio de La Molina
• 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16° y 17° Juzgado Contencioso Administrativo - Lima
• 11° y 21° Juzgado de Familia - Lima
• 9° y 10° Juzgado de Paz Letrado - Lima
• 1° Juzgado Mixto (Ex Juzgado Mixto) - Ate
• Juzgado Mixto - La Molina y Cieneguilla - La Molina
• 5° Juzgado de Paz Letrado - San Juan de Lurigancho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO:
• 1°, 3°, 4°, 5° y 6° Juzgado Civil - Callao
• 1° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio
- Callao
• 1°, 3°, 6°, 8°, 9° y 12° Juzgado Penal - Callao
• 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Transitorio - Reos Libres
- Callao
• 3° Juzgado de Paz Letrado (Civil-Familia) - Callao
• 1° y 2° Juzgado Penal - Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO:
• Juzgado de Paz Letrado - Rupa-Rupa CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA:
• 3° Juzgado Civil - Huacho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA:
• 1° y 3° Juzgado Civil - Ica CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN:
• 2° Juzgado Mixto - Satipo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD:
• 1° Juzgado Civil Transitorio - Trujillo
• Juzgado Mixto - Paiján - Paiján
• Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Paiján - Paiján CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LAMBAYEQUE:
• 2° Sala Civil - Chiclayo
• 1° Juzgado Civil - Chiclayo
• 1° Juzgado Civil Transitorio - Chiclayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO:
• Juzgado de Paz Letrado Transitorio - El Estrecho -Putumayo CORTE SUPERIOR DE LIMA NORTE:
• 1° Sala Penal - Reos Libres - Independencia
• 2° Juzgado Penal - Independencia
• 13° Juzgado Penal - Independencia
• 14° Juzgado Penal - Independencia
• Juzgado Penal Transitorio - Independencia
• Juzgado Mixto Transitorio - Carabayllo
• 2° Juzgado Penal Transitorio - San Martín de Porres
• Juzgado Mixto Transitorio - San Martín de Porres CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR:
• Juzgado Civil - San Juan de Mirafiores
• Juzgado Mixto - Villa El Salvador
• Juzgado Civil - Villa María del Triunfo
• Juzgado Mixto - Villa María del Triunfo
• 1° Juzgado de Familia Transitorio - Villa María del Triunfo
• Juzgado Mixto - Lurín CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE
DIOS:
• Juzgado Mixto - Tambopata CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA:
• Juzgado Mixto - Casma CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA:
• 1° y 2° Juzgado Civil - Sullana
• 2° Juzgado Civil - Pariñas CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA:
• 1° Juzgado de Familia - Tacna
• 1° y 2° Juzgado Civil - Tacna
• Juzgado Civil Transitorio - Coronel Albarracín Lanchipa
• Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Coronel Albarracín Lanchipa
-Resolución Administrativa N° 011-2013-P-CE-PJ:
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO:
• Sala Mixta Descentralizada Transitoria - Puquio CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO:
• 1° Juzgado Mixto - Huánuco
• 2° Juzgado Mixto - Huánuco CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:
• 2° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria - Lima
• 12° Juzgado Penal - Lima
• 13° Juzgado Penal - Lima
• 15° Juzgado Penal - Lima
• 16° Juzgado Penal - Lima
• 22° Juzgado Penal - Lima
• 26° Juzgado Penal - Lima
• 27° Juzgado Penal - Lima
• 30° Juzgado Penal - Lima
• 41° Juzgado Penal - Lima
• 54° Juzgado Penal - Lima
• 55° Juzgado Penal - Lima
• 56° Juzgado Penal - Lima
• 57° Juzgado Penal - Lima
• 6° Juzgado Penal - Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE:
• 1° Juzgado Penal - San Martín de Porres
• Juzgado Penal - Puente Piedra, Ancón y Santa Rosa
- Puente Piedra
• Juzgado Mixto Transitorio - Puente Piedra CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO:
• 2° Juzgado de Familia - Iquitos CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA:
• Juzgado Mixto Transitorio - Paita Artículo Sexto.- Los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, reubicación y/o conversión recibirán de los órganos permanentes en cantidad proporcional expedientes en trámite que estén por resolver en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga de expedientes en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. El incumplimiento del presente artículo, determinará la reubicación de dicho órgano jurisdiccional transitorio a otro Distrito Judicial.
Artículo Sétimo.- Exhortar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia, a fin de supervisar la distribución equitativa y aleatoria de expedientes principales en sus órganos jurisdiccionales, la correspondiente asignación de personal jurisdiccional y que esté debidamente capacitado, así como efectuar el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a fin de incrementar el nivel de resolución de expedientes, contribuyendo con una eficaz descarga procesal, labor que será supervisada y evaluada por la Comisión Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la continuidad y/o reubicación de las respectivas dependencias judiciales transitorias.
Artículo Octavo.- Las Comisiones Distritales de Descarga Procesal, velarán por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco de las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, dando cuenta de los resultados a fin de determinar la continuidad de los órganos transitorios o disponer su reubicación a sedes de mayor congestión y oportunidad de descarga procesal efectiva. Coordinarán sobre el particular con la Comisión Nacional de Descarga Procesal y su Gerencia Operacional.
Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal involucradas en la presente resolución, Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como a los Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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