6/22/2013

Resolución Administrativa 099-2013-CE-PJ Convierten órgano jurisdiccional en Sala Especializada Laboral Transitoria

Convierten órgano jurisdiccional en Sala Especializada Laboral Transitoria del Distrito Judicial de Tacna CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 099-2013-CE-PJ Lima, 31 de mayo de 2013 VISTOS: El Oficio N° 009-2013-VLTP-CE-PJ e Informe N° 009-2013-VLTP-CEPJ, presentados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Oficio N° 1583-2013-P-CSJT-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia
Convierten órgano jurisdiccional en Sala Especializada Laboral Transitoria del Distrito Judicial de Tacna

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 099-2013-CE-PJ


Lima, 31 de mayo de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 009-2013-VLTP-CE-PJ e Informe N° 009-2013-VLTP-CEPJ, presentados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Oficio N° 1583-2013-P-CSJT-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y Oficio N° 140-2013-P-CNDP-CE/PJ e Informe N° 022-GO-CNDP-CE/PJ, elaborados por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y el Gerente Operacional de la citada comisión, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo somete a consideración de este
Órgano de Gobierno propuesta para convertir la Sala Especializada Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, en Sala Especializada Laboral Transitoria del mismo Distrito Judicial, en mérito a los informes técnico y estadístico adjuntos, así como en los antecedentes y fundamentos que aparecen en el denominado 'Proyecto de Conversión de la Sala Civil Transitoria en Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia de Tacna'.

Segundo. Que la propuesta se origina en el pedido planteado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante el cual refiere que en el año 2009 se creó la Sala Civil Transitoria de Tacna con la finalidad de descongestionar el embalse de procesos que soportaba la Sala Civil Permanente, al ser la única Sala Superior que resolvía no sólo expedientes en materia civil sino también de materias afines. En esa dirección, agrega que en la actualidad el ingreso de expedientes en ambas Salas Civiles se viene congestionando hacia un mayor ingreso de causas en materia contencioso administrativo laboral, pasando a constituir una menor cantidad las materias civil, comercial y de familia; lo que determina la necesidad de la conversión solicitada.

Tercero. Que, sobre el particular, es menester señalar que se han llevado a cabo reuniones de coordinación entre los Presidentes del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, como resultado de lo cual y luego del análisis objetivo de las estadísticas se concluye sobre la pertinencia de la conversión peticionada, lo cual coadyuvará con la necesaria descarga procesal existente en materia laboral, así como a la mejora de la eficiencia y eficacia del servicio de administración de justicia en dicha sede judicial. Tanto más si se considera que el Distrito Judicial de Tacna se encuentra en vigencia la nueva Ley Procesal del Trabajo desde el 15 de julio de 2010, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 237-2010-CE-PJ, del 7 de julio del mismo año, y en ese contexto la citada Sala Superior se avocará al conocimiento de todos los procesos laborales, contenciosos administrativos, procesos laborales tramitados con la antigua ley; así como aquellos tramitados con la nueva Ley Procesal del Trabajo.

Cuarto. Que de conformidad con el artículo 82°, inciso 26, del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administración de justicia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 397-2013 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir la Sala Especializada Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, en Sala Especializada Laboral Transitoria del mismo Distrito Judicial, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

El plazo de funcionamiento de la Sala Especializada Laboral Transitoria será a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2013; quedando modificado en este extremo el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 072-2013-CE-PJ, del 25 de abril último.

Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, para que en la oportunidad que corresponda, adopte las medidas administrativas para la proporcional redistribución de la carga procesal de los procesos laborales, contenciosos administrativos, procesos laborales tramitados con la antigua ley así como aquellos tramitados con la nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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