6/15/2013

Resolución Administrativa 101-2013-CE-PJ Reubican y convierten diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior

Reubican y convierten diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima y disponen otras acciones CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 101-2013-CE-PJ Lima, 12 de junio de 2013 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 470-2012-P-PJ y N° 089-2013-P-PJ, de fechas 28 de noviembre de 2012 y 8 de marzo del presente año; los Convenios Marco y Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Poder
Reubican y convierten diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima y disponen otras acciones

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 101-2013-CE-PJ


Lima, 12 de junio de 2013
VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas N° 470-2012-P-PJ y N° 089-2013-P-PJ, de fechas 28 de noviembre de 2012 y 8 de marzo del presente año; los Convenios Marco y Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Poder Judicial, la Ley N° 29391; y el Informe N° 098-2013-GA-P-PJ, del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Ley N° 29391 se incorpora el numeral 6) al artículo 46° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para establecer el Juzgado Especializado de Tránsito y Seguridad Vial.

Segundo. Que en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima se evaluó la necesidad de coadyuvar al funcionamiento de los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, para la competencia territorial de Lima Metropolitana.

Tercero. Que el Poder Ejecutivo desde la fecha de vigencia de la Ley N° 29391 no asignó recursos financieros para la implementación de este tipo de juzgados, por lo que los procesos derivados de accidentes de tránsito y acciones afines se vienen conociendo por órganos jurisdiccionales de acuerdo a sus competencias en forma separada, tanto en la vía penal, civil o contenciosa administrativa; lo que no contribuye a un mejor servicio de administración de justicia y atención oportuna a los justiciables.

Cuarto. Que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha otorgado al Poder Judicial el local ubicado en el Jr.

Puno N° 206, Cercado de Lima, para el funcionamiento de los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial; asimismo, se ha comprometido a acondicionar el citado inmueble y a prestar mantenimiento periódico a las instalaciones donde funcionarán los referidos órganos jurisdiccionales, aunándose con ello a la necesidad de atención pronta de los familiares y víctimas de los accidentes de tránsito en su jurisdicción.

Quinto. Que el Poder Judicial realizando un máximo esfuerzo en bien de la ciudadanía y para evitar una cultura de desasosiego y desatención en este tipo de hechos punibles y pretensiones procesales, a propuesta de la Comisión de Estudio designada para tal fin, considera factible convertir órganos jurisdiccionales para que asuman las controversias jurídicas surgidas en materia de Tránsito y Seguridad Vial; así como adoptar las acciones necesarias para su puesta en funcionamiento en el menor tiempo posible.

Sexto. Que el desarrollo de los procesos judiciales en asuntos de Tránsito y Seguridad Vial deben guiarse por los principios procesales de economía, celeridad y concentración, así como de predictibilidad de los fallos judiciales, en beneficio de un acceso de justicia a los ciudadanos; en tal sentido, corresponde que el conocimiento de todos los procesos de naturaleza civil, penal y contenciosa administrativa derivados de un mismo accidente de tránsito sean competencia de un mismo Juez.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 416-2013 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reubicar y convertir, a partir del 18 de junio de 2013, los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme al siguiente detalle y en el mismo Distrito Judicial:
a) El 59° Juzgado Especializado en lo Penal Permanente de Lima, en el 1° Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente.
b) El 13° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente, en el 2° Juzgado Especializado en Tránsito y Seguridad Vial Permanente.
c) El 2° Juzgado de Paz Letrado de Lima, en el 1°
Juzgado de Paz Letrado - Tránsito y Seguridad Vial Permanente.
d) El 5° Juzgado de Paz Letrado de Lima, en el 2° Juzgado de Paz Letrado - Tránsito y Seguridad Permanente.

A partir del 18 de junio del presente año, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispondrá las acciones pertinentes para el cierre de ingreso de expedientes a los juzgados materia de conversión;
así como la redistribución de la carga procesal que se encuentre a cargo de los mismos. Para tal efecto, se dispondrá el apoyo del Grupo Itinerante del referido Distrito Judicial.

Los citados órganos jurisdiccionales funcionarán a partir del 1 de julio de 2013.

Artículo Segundo.- Los Juzgados Especializados de Tránsito y Seguridad Vial conocerán:
a) En materia civil:
1. Las pretensiones relativas a responsabilidad civil vinculados al ámbito de tránsito vehicular que, conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil, por la cuantía, territorio y grado correspondan a los Juzgados Especializados de Lima.
2. En grado de apelación, los asuntos de su competencia que resuelven los Juzgado de Paz Letrados.
3. De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley.
b) En materia penal:
1. Los delitos vinculados al ámbito de tránsito vehicular que sean con detenidos, conocidos y calificados por denuncias remitidas a la Mesa de Partes del Juzgado Penal de Turno Permanente.

Los delitos vinculados al ámbito de tránsito vehicular sin detenidos y conocidos por denuncias remitidas a la Mesa de Partes los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial.

En el caso de concurso de delitos con hechos no relacionados con tránsito vehicular, si éstos fueran más graves que los delitos materia de competencia de los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, se remitirá al Juzgado Penal competente.
2. En grado de apelación, las faltas vinculadas a accidentes de tránsito que resuelven los Juzgados de Paz Letrados.
3. De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley.
c) En materia contenciosa administrativa:
1. El silencio o acto administrativo que agote la vía, en los casos que se cuestione la imposición de una sanción y/o multa, como consecuencia de una infracción al Reglamento de Tránsito surgida por accidentes de tránsito, de acuerdo a los parámetros procesales del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo correspondan a los Juzgados Especializados.
2. El silencio o acto administrativo que agote la vía, en aquellos casos en que se cuestionen los actos administrativos expedidos por el Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual -INDECOPI; en los asuntos en que formen parte la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito de Lima - Callao y las Compañías de Seguros, referidos a la responsabilidad surgida por accidentes de tránsito.
3. De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley.

Artículo Tercero.- Los Juzgados de Paz Letrado -Tránsito y Seguridad Vial conocerán:
a) En materia civil:
1. Las pretensiones relativas a responsabilidad civil vinculados al ámbito de tránsito vehicular que, conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil, por la cuantía, territorio y grado correspondan a los Juzgados de Paz Letrado de Lima.
2. De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley.
b) En materia penal:
1. Las faltas vinculadas al ámbito de tránsito vehicular que sean conocidas por denuncias remitidas por la Policía Nacional del Perú.
2. De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley.

Artículo Cuarto.- Los mencionados órganos jurisdiccionales tendrán competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima, con excepción de la Provincia de Huarochirí y la competencia territorial de las Salas Mixtas Descentralizadas de Ate y San Juan de Lurigancho.

Artículo Quinto.- Disponer las siguientes acciones:
a) Los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial iniciarán funciones con 'carga cero'.
b) Los Juzgados Especializados de Tránsito y Seguridad Vial dependerán orgánicamente de la Corte Superior de Justicia de Lima y su seguimiento y monitoreo estará a cargo de la Comisión designada por la Presidencia del Poder Judicial. De ser necesario, dicha Comisión coordinará con la Municipalidad Metropolitana de Lima la implementación de más juzgados de esta especialidad en el territorio de los Distritos Judiciales de Lima Norte y Lima Sur; o atendiendo a la carga procesal sustentada estadísticamente, de conformidad con el Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) A efectos de optimizar el servicio de notificaciones en dichos juzgados, se implementará una Mini Central a cargo de la Corte Superior de Justicia de Lima.
d) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, coordinará con la Gerencia General del Poder Judicial y la Municipalidad Metropolitana de Lima para la capacitación de Jueces y Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos en el funcionamiento de este tipo de juzgados.
e) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima suspenderá temporalmente toda solicitud de traslado, rotación y/o permuta del personal de los órganos jurisdiccionales reubicados y convertidos.
f) Cursar oficios al Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derecho Humanos y al Ministerio del Interior, para que en uso de sus atribuciones dicten las medidas pertinentes para el funcionamiento adecuado de los Juzgados Especializados en Tránsito y Seguridad Vehicular.

Artículo Sexto.- Disponer que ante el surgimiento de procesos judiciales, en materia penal, civil y contencioso administrativo, producto de un mismo evento de tránsito; así como, con identidad de las partes: misma víctima, mismo responsable y terceros con relación directa (compañías de seguros), los expedientes serán de competencia del mismo Juez de Tránsito y Seguridad Vial que conozca del primer proceso iniciado, respetándose la vía procedimental especial; procurándose brindar una solución uniforme e integral en defensa de los intereses de la víctima y de sus familiares según sea el caso. Sin perjuicio de casos excepcionales en que corresponda la competencia separada de expedientes y pretensiones atendiendo a la complejidad de la controversia y en virtud de la misma se necesite actuaciones y diligencias especiales en plazos más extensos para la sustentación de cada proceso.

Artículo Sétimo.- Autorizar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, para que en coordinación con la Comisión designada, dicten las medidas complementarias que permitan el debido cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Octavo.- Dejar sin efecto, en suspenso o modifíquense las disposiciones administrativas que se opongan a la presente decisión.

Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Corte Superior de Justicia de Lima, Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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