6/26/2013

Resolución Administrativa 107-2013-CE-PJ Modifican el numeral 5 de las Disposiciones Generales de la Directiva

Modifican el numeral 5 de las Disposiciones Generales de la Directiva N° 004-2012- CE-PJ 'Normas que regulan el uso de la Tecnología de Información y Comunicaciones en el Poder Judicial' CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 107-2013-CE-PJ Lima, 14 de junio de 2013 VISTO: El Oficio N° 965-2013-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 108-2012-CE-PJ, de fecha 15 de
Modifican el numeral 5 de las Disposiciones Generales de la Directiva N° 004-2012- CE-PJ 'Normas que regulan el uso de la Tecnología de Información y Comunicaciones en el Poder Judicial'

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 107-2013-CE-PJ


Lima, 14 de junio de 2013
VISTO:

El Oficio N° 965-2013-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 108-2012-CE-PJ, de fecha 15 de junio del año próximo pasado, se aprobó la Directiva N° 004-2012-CE-PJ, 'Normas que regulan el uso de las Tecnologías y Comunicaciones en el Poder Judicial'.

Segundo. Que la adquisición de equipos de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) en forma centralizada, permite homogenizar el equipamiento con las ventajas de mejor gestión, mantenimiento, garantías y uso de recursos.

Tercero. Que, al respecto, resulta necesario adecuar la normatividad sobre la adquisición de los equipos de tecnologías de información y comunicaciones, por cuanto la adquisición en volumen de los mencionados equipos, permitirá aprovechar economías de escala, con el consiguiente ahorro para este Poder del Estado;
así como, un adecuado planeamiento y consolidación de requerimientos a nivel nacional, permitirá ejecutar procesos periódicos de adquisición más eficientes.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 429-2013 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el numeral 5 de las Disposiciones Generales de la Directiva N° 004-2012-CE-PJ «Normas que regulan el uso de la Tecnología de Información y Comunicaciones en el Poder Judicial», aprobada mediante Resolución Administrativa N° 108-2012-CE-PJ, de fecha 15 de junio de 2012, por el siguiente texto:
'…
IV. DISPOSICIONES GENERALES

5. Es función de la Gerencia de Informática a través de sus Subgerencias, la consolidación de requerimientos a nivel nacional, elaboración de especificaciones técnicas estándar y gestión del proceso de adquisición y/o alquiler corporativo ante la Gerencia de Administración y Finanzas, de todo el equipamiento de tecnología de información y comunicaciones del Poder Judicial.

Toda Corte Superior de Justicia y/o Unidad Ejecutora,
Órgano Jurisdiccional y Administrativo que requiera la adquisición y/o alquiler de equipamiento informático deberán solicitarlo formalmente a la Gerencia General el primer mes de cada año, considerando la información de su Plan Operativo Institucional. Las especificaciones técnicas estándar serán publicadas en el Portal Web del Poder Judicial.
…'
Artículo Segundo.- La dependencia jurisdiccional o administrativa que, habiendo solicitado equipamiento en la compra y/o alquiler corporativo, requiera dichos equipos con carácter de urgencia por razones de fuerza mayor, podrá tomar en alquiler un número apropiado de equipos a fin de garantizar la continuidad del servicio, por un periodo de tiempo, hasta su reemplazo por los equipos de la compra y/o alquiler corporativo; bajo especificaciones técnicas estándar formuladas por la Gerencia de Informática de la Gerencia General Artículo Tercero.- Las compras no corporativas de equipos que se requieran por fuerza mayor, con posterioridad a la solicitud anual, no deberán exceder el monto para procesos de compra directa (3 UIT), y podrán adquirirse a través del Convenio Marco del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), bajo especificaciones técnicas estándar publicadas por la Gerencia de Informática de la Gerencia General.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente documento normativo en la Página Web del Poder Judicial (www.pj.bob.pe).

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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