6/05/2013

Resolución Administrativa 25-2013-CED-CSJLI/PJ Amplían y aclaran la 'Directiva sobre procedimientos para la formación

Amplían y aclaran la 'Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación' CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 25-2013-CED-CSJLI/PJ Lima, 4 de abril de 2013 VISTOS: El acta de la sesión del Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 04 de abril del 2013; la Resolución Administrativa No. 35-2011-CED-CSJLI/PJ de fecha 03 de noviembre del 2011; la Resolución Administrativa No.
Amplían y aclaran la 'Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación' CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 25-2013-CED-CSJLI/PJ


Lima, 4 de abril de 2013
VISTOS:

El acta de la sesión del Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 04 de abril del 2013; la Resolución Administrativa No. 35-2011-CED-CSJLI/PJ de fecha 03 de noviembre del 2011; la Resolución Administrativa No. 44-2012-CED-CSJLI/PJ de fecha 18 de diciembre de 2012, la Directiva sobre Procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación y, Oficio s/n del 31 de enero del 2013, que adjunta informe de la doctora Carmen Martínez Maraví;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa No. 35-2011-CED-CSJLI/PJ de fecha 03 de noviembre del 2011, se resuelve aprobar la Directiva denominada 'Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación' que tiene por objetivo el dictar las normas destinadas a regular y tramitar la formación de los cuadernos de apelación concedidos sin efectos suspensivo y sin la calidad de diferida, lo que redundará en la agilización de los procesos, orientando los resultados hacia el logro del objetivo nacional de descarga procesal.

Que, en el punto IV de la acotada Directiva, se dispone que la misma alcance al personal jurisdiccional y administrativo de las Salas Superiores Civiles, Salas Civiles Sub especialidad Comercial y Salas Mixtas con competencia en materia civil; Juzgados Especializados Civiles y Juzgados Civiles Sub Especialidad Comercial;

Juzgados Mixtos con competencia civil y Juzgados de Paz Letrados.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 44-2012-CED-CSJLI7PJ, de fecha 18 de diciembre del 2012, se amplió la Directiva arriba descrita disponiendo su alcance asimismo, al personal jurisdiccional y administrativo de los Juzgados y Salas Laborales.

Que, con fecha 31 de enero del 2013, la doctora Martínez Maraví, Presidenta de la Segunda Sala Civil de Lima, presenta un informe en el que respecto a la Directiva en mención plantea soluciones sobre la problemática de duplicidad de cuadernillos de apelación respecto de una misma resolución; que evaluado dicho informe y, luego del debate en sesión del Consejo, y a efectos de evitar la formación y elevación por duplicado de cuadernos de apelación a cargo de los juzgados de primera instancia; el Colegiado concluyó que la 'Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación', deberá ampliarse en el acápite VI. DISPOSICIONES, numeral 2) incorporándose el inciso c) el cual señalará lo siguiente: 'El Especialista Legal al elevar el expediente principal, deberá dejar constancia en el mismo, el haberse elevado el/o los cuadernos de apelación que no estén resueltos, sin perjuicio del descargo correspondiente en el Sistema Integral Judicial-SIJ'; y asimismo, deberá aclararse el numeral 3) inciso e) 'En caso se concedan dos o más apelaciones en un mismo expediente, en fechas próximas, se autoriza al Juez la formación y elevación de un solo cuaderno de apelación', debiendo ahora consignarse el siguiente texto: 'En caso se concedan dos o más apelaciones en un mismo expediente, en fechas próximas, el Juez dispondrá la formación y elevación de un solo cuaderno de apelación'.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 19) y 21) del artículo 96° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIESE la 'Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación' aprobada mediante Resolución Administrativa No. 35-2011-CED-CSJLI/PJ de fecha 03 de noviembre del 2011, y ampliada por Resolución Administrativa N° 44-2012-CED-CSJLI, de fecha 18 de diciembre del 2012, conforme se detalla a continuación:
2.- Registro de recurso de apelación concedido.
///.
c) 'El Especialista Legal al elevar el expediente principal, deberá dejar constancia en el mismo, el haberse elevado el/o los cuadernos de apelación que no estén resueltos, sin perjuicio del descargo correspondiente en el Sistema Integral Judicial-SIJ'.

Artículo Segundo.- ACLARAR, la Directiva arriba indicada en el rubro que a continuación se detalla:

DICE:
3.- Formación de Cuaderno de apelación.
////.
e) En caso se concedan dos o más apelaciones en un mismo expediente, en fechas próximas, se autoriza al Juez la formación y elevación de un solo cuaderno de apelación.

DEBE DECIR:
3.- Formación de Cuaderno de apelación.
////.
e) En caso se concedan dos o más apelaciones en un mismo expediente, en fechas próximas, el Juez dispondrá la formación y elevación de un solo cuaderno de apelación.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura,
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura,
Gerencia de Administración Distrital, Oficina de Personal y de la Comisión de Grupo Itinerante de Apoyo a los diversos órganos jurisdiccionales, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Consejero HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Consejero JORGE ANTONIO PLASENCIA CRUZ Consejero JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ Consejero NORVIL E. CIEZA MONTENEGRO Consejero

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