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Resolución Administrativa 624-2013-P-CSJLI/PJ Dictan diversas disposiciones sobre la remisión de expedientes a cargo
6/11/2013
Resolución Administrativa 624-2013-P-CSJLI/PJ Dictan diversas disposiciones sobre la remisión de expedientes a cargo
Dictan diversas disposiciones sobre la remisión de expedientes a cargo del Juzgado Mixto Permanente de La Molina y Cieneguilla hacia otros órganos jurisdiccionales CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 624-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 7 de junio de 2013 VISTO: La Resolución Administrativa N° 072-2013-CE-PJ de fecha 25 de abril de 2013, Oficio N° 87-13-JMLMYC-CVG de fecha 26 de abril de 2013, Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 624-2013-P-CSJLI/PJ
Lima, 7 de junio de 2013
VISTO:
La Resolución Administrativa N° 072-2013-CE-PJ de fecha 25 de abril de 2013, Oficio N° 87-13-JMLMYC-CVG de fecha 26 de abril de 2013, Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 02 de Mayo del 2013 e informe N° 039-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ:
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 072-2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla hasta el 31 de julio del 2013 y;
mediante su artículo segundo se dispuso convertir el Juzgado de Familia Transitorio de La Molina en Juzgado Mixto Transitorio de La Molina.
Que, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 207-2012-CE-PJ de fecha 24 de octubre de 2012 así como el artículo cuarto de norma administrativa citada en el párrafo precedente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad de su plazo de funcionamiento o reubicación, recibirán de los órganos permanentes cantidad proporcional de expedientes al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Procurando que tales judicaturas por ninguna razón podrán conocer procesos nuevos, debiendo de priorizar los más antiguos y/o menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficios de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos.
Que, mediante el oficio de vista el Juez del Juzgado Mixto Permanente de La Molina y Cieneguilla pone a conocimiento del Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de este Distrito Judicial, la cantidad de expedientes que ha proseguido remitiendo a sus pares transitorios de su misma localidad de la especialidad de familia y penal durante los últimos seis meses.
Que, la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales.
En ese sentido, la Comisión Distrital de Lima en su sesión de trabajo del dos de mayo de los corrientes, acordó aprobar en vía de regularización de la cantidad de expedientes de materia penal que el Juzgado Mixto Permanente de La Molina y Cieneguilla remitiría a su par transitorio. Asimismo, se acordó que la cantidad de expedientes que serán redistribuidos será el 50% de su carga procesal hacia el nuevo Juzgado Mixto Transitorio de La Molina y Cieneguilla.
Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el informe N° 039-2013-AEPR-UPD-CSJLI/
PJ, el cual conforme a lo aprobado por la Comisión en mención propone redistribuir un total de 992 expedientes provenientes del Juzgado Mixto Permanente de La Molina y Cieneguilla a su par transitorio, a fin de coadyuvar en las materias civil y familia, donde la carga procesal es mayor.
Que, la Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ de fecha el 02 de marzo del 2012, aprueba la Directiva N° 001-2012-CE-PJ referida a las Comisiones Nacional y Distrital de Descarga Procesal en cuyo Artículo 6 Numeral 3 Literal b, establece como integrante al Presidente de la Corte Superior de cada distrito judicial al ser la máxima autoridad administrativa. En ese orden de ideas, en virtud del Artículo Quinto de la Resolución Administrativa N° 020-2013-CE-PJ se faculta al Presidente de la Comisión Distrital de Descarga Procesal a dictar las acciones administrativas necesarias para monitorear las actividades de descarga.
Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012:
SE RESUELVE:
Artículo Primero: ESTABLECER y PRECISAR en vía de regularización, que el Juzgado Mixto Permanente de La Molina y Cieneguilla cumpla con efectuar la remisión de 720 expedientes en estado de trámite de materia penal hacia el Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla.
Artículo Segundo: DISPONER que el Juzgado Mixto Permanente de La Molina y Cieneguilla cumpla con efectuar la remisión de 992 expedientes en trámite hacia el Juzgado Mixto Transitorio de La Molina (ex Juzgado de Familia Transitorio de La Molina y Cieneguilla) sin perjuicio de lo ordenado en el artículo precedente; mediante la mesa de partes correspondiente conforme se detalla a continuación:
Materia Familia 341 Expedientes Materia Civil 651 Expedientes Artículo Tercero: La redistribución comprende a los procesos en estado de emitir sentencia, cualquiera sea el año de ingreso del expediente, priorizando del más antiguo al más reciente, sean complejos o no.
Complementariamente, de no existir expedientes en etapa de sentencia en las cantidades arriba indicadas, tal cifra será completada con los expedientes en etapa de trámite.
La redistribución dispuesta en la presente resolución se efectuará en el plazo de DIEZ días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución;
además se deberá tener en consideración lo siguiente:
- No se considera en la redistribución, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior.
- No se considera en la redistribución, los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecución.
- No se considera en la redistribución a los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o definitivo.
- No se comprende en la redistribución, a los expedientes en reserva.
- No se comprende en la redistribución, a los expedientes ya sentenciados, aún cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior.
Artículo Cuarto: DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta funcional.
Artículo Quinto: CUMPLAN los Magistrados de los Juzgados arriba citados, con informar al Área de Estudios,
Proyectos y Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de culminación de la redistribución ordenada.
Artículo Sexto: PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.
Artículo Sétimo: DISPONER que el Área de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y, ejecute las demás acciones necesarias para efectuar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, en coordinación con la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Octavo: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura
- OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Comisión Distrital de Descarga Procesal, Gerencia de Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente Corte Superior de Justicia de Lima
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