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Corte Superior de Justicia de Lima Sur
Cortes Superiores de Justicia
Resolución Administrativa de Presidencia 0452-2013-P-CSJLIMASUR/PJ Presidencia
6/20/2013
Resolución Administrativa de Presidencia 0452-2013-P-CSJLIMASUR/PJ Presidencia
Presidencia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0452-2013-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, dieciocho de junio del año dos mil trece//. Disponen el traslado de los órganos jurisdiccionales del distrito de Villa El Salvador I. ANTECEDENTES: El Oficio N° 799-2013-OAD-CSJLIMASUR/PJ de fecha 18 de junio del 2013. II. FUNDAMENTOS: 1. Mediante Oficio N° 799-2013-OAD-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 18 de junio del 2013, el Jefe de la Oficina de Administración
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0452-2013-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, dieciocho de junio del año dos mil trece//.
Disponen el traslado de los órganos jurisdiccionales del distrito de Villa El Salvador
I. ANTECEDENTES:
El Oficio N° 799-2013-OAD-CSJLIMASUR/PJ de fecha 18 de junio del 2013.
II. FUNDAMENTOS:
1. Mediante Oficio N° 799-2013-OAD-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 18 de junio del 2013, el Jefe de la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia informa que se ha culminado con el proceso de acondicionamiento de los ambientes jurisdiccionales y administrativos del nuevo local de Villa El Salvador.
2. El derecho a la justicia es la base fundamental de un Estado de Derecho, por cuanto viene a ser el derecho de cualquier ciudadano de promover la actividad jurisdiccional del Estado. En ese sentido, uno de los pilares de la administración de justicia en sus distintos niveles es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés común, brindando al justiciable un servicio de óptima calidad cuya finalidad es el acceso efectivo a todas las instancias en base a un sistema igualitario en donde se garanticen sus derechos.
3. En aras de mejorar el servicio de justicia, ponderando los continuos requerimientos tanto de los usuarios internos como externos de los órganos jurisdiccionales del distrito de Villa El Salvador, toda vez que los mismos se encuentran ubicados en una zona peligrosa y por su cercanía con las pozas sépticas no configuran el mejor de los locales para el servicio de administración de justicia; debiendo la administración proporcionar mejores condiciones de servicio en general, habiendo realizado las gestiones con el Gobierno Local para mejorar ostensiblemente la seguridad en el nuevo local y ubicar a las DEMUNAS en locales adyacentes a la nueva sede judicial, teniendo en cuenta que la carga de familia es la que mayores proporciones presenta en este distrito, en ese sentido, debe disponerse el traslado de los Órganos Jurisdiccionales de Villa el Salvador, que vienen funcionando en el Av. Pastor Sevilla Sector 1, Grupo 23-A Mz. J. Lotes 17 y 23, debiendo trasladarse a la sede ubicada en la Manzana E, Lotes 13 y 14, Sector Primero, Grupo Residencial 22, distrito de Villa el Salvador, conforme al siguiente cronograma:
DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR
ÓRGANO JURISDICCIONAL Y/ O ÁREA
ADMINISTRATIVA
FECHA DE
TRASLADO
FECHA DE
FUNCIONAMIENTO
NUEVA SEDE
• Mesas de partes Miércoles 19 de junio Jueves 20 de junio
• Archivo
• 1° Juzgado Penal Transitorio de V.E.S.
Jueves 20 de junio Viernes 21 de junio
• 2° Juzgado Penal Transitorio de V.E.S.
• 1° Juzgado Transitorio de Familia V.E.S.
• 2° Juzgado Transitorio de Familia de V.E.S.
ÓRGANO JURISDICCIONAL Y/ O ÁREA
ADMINISTRATIVA
FECHA DE
TRASLADO
FECHA DE
FUNCIONAMIENTO
NUEVA SEDE
• Juzgado Mixto de V.E.S. Responsable Administrativo Viernes 21 de junio Sábado 22 de junio
• 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia V.E.S.
• 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia V.E.S.
• Juzgado de Paz Letrado Civil V.E.S
• Juzgado de Paz Letrado Penal V.E.S.
4. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de impartición de Justicia en beneficio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 9) del artículo 90° del T exto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
III. DECISIÓN:
El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve:
Artículo Primero.- DISPONER el traslado, de los órganos jurisdiccionales ubicados en el distrito de Villa el Salvador conforme al cronograma expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; los mismos que funcionarán una vez culminado el proceso de traslado, en la nueva sede ubicada en la Manzana E, Lotes 13 y 14, Sector Primero,
Grupo Residencial 22, del distrito de Villa el Salvador.
Artículo Segundo.- El proceso de traslado de ninguna manera implicará la suspensión de las diligencias programadas en los Juzgados de este distrito, debiendo coordinarse para que los magistrados y personal adecúen la hora de su traslado atendiendo a esta disposición a favor del ciudadano.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Administración de esta Corte, la ejecución de lo dispuesto en la presente resolución, brindando el apoyo respectivo que sea necesario, estando facultado para adoptar las decisiones administrativas que dicho proceso demande.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación,
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de esta Corte y Magistrados para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN
Presidente
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