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Resolución de Consejo Directivo 078-2013-CD/OSIPTEL Aprueban la conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor
6/19/2013
Resolución de Consejo Directivo 078-2013-CD/OSIPTEL Aprueban la conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor
Aprueban la conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para el período 2013 - 2015 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 078-2013-CD/OSIPTEL Lima, 13 de junio de 2013 MATERIAConformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, periodo 2013 – 2015 y designación del Comité Electoral para el proceso de elección
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 078-2013-CD/OSIPTEL
Lima, 13 de junio de 2013
MATERIAConformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, periodo 2013 – 2015 y designación del Comité Electoral para el proceso de elección de sus miembros.
VISTO:
El Informe N° 007-ST/2013 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, que sustenta el proyecto de norma para la conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, periodo 2013 – 2015; y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9°-A de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores contarán con uno o más Consejos de Usuarios, cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector involucrado y que estarán conformados en atención a las características propias de los mercados regulados por los Organismos Reguladores, según se trate de servicios de alcance nacional, regional o local;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 15° del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM (el Reglamento, en adelante), corresponde al Consejo Directivo de cada Organismo Regulador determinar el número de miembros del Consejo de Usuarios, para la posterior convocatoria al proceso de elección de los mismos;
Que, de igual modo, el referido Reglamento establece normas referidas a la conformación del Consejo de Usuarios, la duración de su mandato y del proceso de elección;
Que, según lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento, cada Organismo Regulador puede dictar las normas complementarias para el funcionamiento de los Consejos de Usuarios;
Que, los artículos 24° y 75°, inciso b), del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa, la cual comprende la expedición de normas y resoluciones de carácter general, en materia de su competencia;
Que, mediante Resolución N° 068-2013-CD/OSIPTEL de fecha 16 de mayo de 2013, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de mayo de 2013, se acordó publicar el proyecto normativo para la Conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL para el período 2013-2015, otorgando el plazo de quince (15) días calendario para que los interesados presenten sus comentarios;
Que, habiéndose vencido el plazo otorgado, no se recibieron comentarios de los interesados; por lo que corresponde aprobar la norma definitiva;
Que, de otro lado conforme a lo establecido en el artículo 19° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, el Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo del proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios, el cual estará conformado por tres miembros designados mediante Resolución del Consejo Directivo del Organismo Regulador;
En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 502;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para el periodo 2013-2015, en los términos que establece el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Designar como miembros del Comité Electoral a cargo de la conducción y desarrollo del proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios, a los siguientes funcionarios:
- Ana Rosa Martinelli Montoya.
- Lenka Zajec Yelusic.
- Rosario Chuecas Velásquez.
Artículo Tercero.- Facultar al Presidente del Consejo Directivo para que apruebe el Reglamento Electoral que rija el Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL para el período 2013-2015, el cual será puesto a disposición de los interesados en la página web institucional del OSIPTEL.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel. gob.pe).
Regístrese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo ANEXO I CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE USUARIOS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL Artículo 1°.- Del Consejo de Usuarios del OSIPTEL El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL- contará, para el periodo 2013-2015, con 03 (tres) Consejos de Usuarios, los mismos que ejercerán funciones a nivel regional, Norte,
Centro y Sur, conforme a la circunscripción territorial siguiente:
Región Norte: Amazonas, Ancash, Cajamarca,
La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes.
Región Centro: Huánuco, Junín, Lima, Callao, Pasco y Ucayali.
Región Sur: Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco,
Huancavelica, Ica, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna.
Artículo 2°.- Sede de los Consejos de Usuarios Los Consejos de Usuarios del OSIPTEL se instalarán y funcionarán en las ciudades de Chiclayo (Consejo de Usuarios Norte), Lima (Consejo de Usuarios Centro) y Arequipa (Consejo de Usuarios Sur).
Artículo 3°.- Conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL Los Consejos de Usuarios, en su respectiva circunscripción territorial, estarán conformados por 03 (tres) miembros.
(i) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios.
Las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios deben estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público respectivo y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley N° 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso electoral.
(ii) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por los Colegios Profesionales cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones;
por las Universidades Públicas y Privadas que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones.
(iii) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por las Organizaciones sin fines de lucro vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; y por las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones.
Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en los numerales (ii) y (iii) deben estar debidamente constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Público respectivo, y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley N° 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el Proceso de Elección.
Los miembros del Consejo de Usuarios serán elegidos en el Proceso de Elección que convoque el Presidente del Consejo Directivo. El Proceso de Elección se sujetará al Reglamento Electoral que apruebe el OSIPTEL.
Los miembros son elegidos por un periodo de dos (2) años. El ejercicio del cargo es ad honorem y no genera la obligación de pago de honorarios, dietas, o retribución de tipo alguno.
Artículo 4°.- Representantes Elegibles para el Consejo de Usuarios del OSIPTEL No serán elegibles aquellos representantes de organizaciones que hayan sido designados como miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL durante dos periodos o mandatos anteriores consecutivos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22° del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, sólo serán elegibles aquellos representantes que cuenten con estudios superiores y tengan domicilio dentro de la región en la que tiene su sede el respectivo Consejo de Usuarios.
Artículo 5°.- Convocatoria a Elecciones El Presidente del Consejo Directivo tiene a su cargo la convocatoria al Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Usuarios, conforme a lo establecido en el artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 27332, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2007-PCM.
Artículo 6°.- Participación de la Defensoría del Pueblo Conforme al artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 27332 modificado por el Decreto Supremo N° 003-2007-PCM, la Presidencia del Consejo Directivo invitará a la Defensoría del Pueblo a la realización del Proceso de Elección.
Artículo 7°.- Suscripción de Convenios de Cooperación Institucional Para los efectos del Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Usuarios, el Presidente del Consejo Directivo podrá suscribir Convenios de Cooperación Institucional con la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, con la finalidad que ésta brinde asistencia técnica, de ser necesario.
Artículo 8°.- Del Reglamento Electoral El Reglamento Electoral que rija el Proceso de Elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL para el período 2013-2015, será puesto a disposición de los interesados en la página web institucional del OSIPTEL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, y de conformidad con lo establecido en el inciso p) del artículo 25° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, este Organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de aprobar el número de Consejo de Usuarios, y de sus miembros, así como convocar al proceso de elección de los mismos.
Conforme a lo establecido en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, los Consejos de Usuarios tienen como objeto constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria de cada sector involucrado, en este caso, de los servicios públicos de telecomunicaciones.
Así, en el marco de la regulación de los servicios públicos de telecomunicaciones, se ha previsto que los Consejos de Usuarios desarrollen su labor consultiva, entre otras, a través de las funciones siguientes: (i) emitir opinión acerca de las funciones del OSIPTEL; (ii) participar en las audiencias públicas; (iii) realizar eventos académicos, en coordinación con los Consejos Directivos;
(iv) recibir y presentar al Consejo Directivo del Organismo Regulador las consultas de los usuarios, y (v) proponer líneas de acción para mejorar la calidad de la prestación de los servicios.
En este contexto y a fin de lograr una mayor representación a nivel nacional, se ha previsto conformar en el ámbito del OSIPTEL, un número plural de Consejos de Usuarios, disponiendo su funcionamiento a nivel macro regional, en las zonas norte, centro y sur del país, estableciendo como sede de cada uno de dichos Consejos la ciudad que registra, en la macro región respectiva, el mayor número de reclamos por servicios públicos de telecomunicaciones en primera instancia.
De este modo, y conforme a la información disponible respecto del número de reclamos y procedimientos administrativos (1) Se ha tomado como base la información disponible en el portal web de la institución, que detalla el total de reclamos resueltos por las empresas operadoras en primera instancia, a nivel nacional, y donde se aprecian las cifras siguientes: Lima y Callao: 653,500 reclamos; Arequipa: 42,988 reclamos; y Lambayeque: 40,184 reclamos. http://www.osiptel.gob.pe/WebsiteAjax/WebFormgeneral/sector/wfrm_Consulta_Informacion_Estadisticas.aspx?CodInfo=13463&Cod SubCat=864&TituloInformacion=Indicadores%20Estad%c3%adsticos& DescripcionInformacion°° , se ha considerado como sedes de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, las ciudades de Chiclayo, para la Región Norte, Lima, para la Región Centro, y Arequipa, para la Región Sur.
Atendiendo a la distribución geográfica y a fin de garantizar la mejor operatividad de cada Consejo de Usuarios, se ha previsto establecer en 03 personas el número de integrantes de cada órgano.
En lo que respecta a los representantes elegibles, al igual que lo establecido para el período anterior, se está precisando que estos serán reelegibles pero sólo por un periodo único adicional respecto del cual hayan sido favorecidos con una designación anterior.
De acuerdo a ello, no serán elegibles aquellos representantes que hayan sido designados durante dos periodos o mandatos anteriores consecutivos. Asimismo, se reitera en esta conformación la exigencia reglamentaria relativa a que los representantes elegibles cuenten con estudios superiores, y domicilien dentro de la región en la que tiene su sede el respectivo Consejo de Usuarios, de conformidad con lo señalado en el artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 27332.
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