6/14/2013

Resolución de Dirección General 048-2013-AG-DGFFS Modifican el formato de Permiso de exportación, importación y re-exportación

Modifican el formato de Permiso de exportación, importación y re-exportación de especies de flora y fauna silvestre NO CITES, en calidad de certificado de origen, aprobado mediante Res N° 045-2008-INRENA AGRICULTURA RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL N° 048-2013-AG-DGFFS Lima, 22 de mayo de 2013 VISTO: El Informe N° 1012-2013-AG-DGFFS-DGEFFS emitido por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, de fecha 04 de abril de 2013 sobre
Modifican el formato de Permiso de exportación, importación y re-exportación de especies de flora y fauna silvestre NO CITES, en calidad de certificado de origen, aprobado mediante Res N° 045-2008-INRENA

AGRICULTURA
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL N° 048-2013-AG-DGFFS


Lima, 22 de mayo de 2013
VISTO:

El Informe N° 1012-2013-AG-DGFFS-DGEFFS emitido por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, de fecha 04 de abril de 2013 sobre modificación del formato de permiso de exportación, importación y re-exportación de las especies de fauna y fiora NO CITES, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 26821 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como su promoción y regulación;
señalándose en el Título II, Art. 7° del mencionado dispositivo legal, que es responsabilidad del estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de leyes especiales sobre la materia;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 29376, restituye la Ley N° 27308 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modificatorias y demás normas complementarias, y restituye su Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, se aprueba el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el cual en su artículo 332° establece que la exportación de especímenes de productos forestales y de fauna silvestre confines de investigación científica o difusión cultural, puede ser autorizada por el INRENA, salvaguardando los derechos del país respecto a su patrimonio genético nativo;

Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 030-2005-AG que aprueba el Reglamento para la Implementación de la Conservación sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, indica que el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), establecerá un formato oficial para los permisos de exportación de especímenes de fiora y fauna silvestre no incluidos en los Apéndices I y II de la CITES que son competencia del INRENA, los cuales son otorgados en calidad de certificados de origen;

Que, con Resolución de Intendencia N° 045-2008-INRENA, de fecha 13 de marzo de 2008, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, resolvió entre otros aprobar el formato de permiso de exportación, importación y re exportación de especies de fauna y fiora silvestre No CITES, en calidad de certificado de origen;

Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 030-2008-AG, indica la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA en el Ministerio de Agricultura, siendo este último como ente absorbente;

Que, los numerales 34 y 35 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, modificado mediante Resolución Ministerial N° 212-2011-AG de fecha 02.06.2011, estipula los requisitos necesarios para la obtención de los permisos de exportación, importación y re-exportación de fiora y fauna silvestre. Asimismo, señala que la autoridad competente para resolver los presentes procedimientos administrativos es la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, siendo la autoridad que resuelve en segunda instancia los recursos de apelación la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura – ROF; el cual en su literal i) del artículo 61° indica que la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre otorga los permisos de exportación, importación y reexportación especímenes de fiora y fauna silvestre;

Que, el documento del visto señala que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, a través de su Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, se encuentra facultada para otorgar los permisos de exportación, importación y reexportación de especímenes de fiora y fauna silvestre; asimismo refiere que el formato de Permiso de exportación, importación y re-exportación de especies de fiora y fauna silvestre NO CITES, aprobado mediante Resolución de Intendencia N° 045-2008-INRENA de fecha 13.03.2008 requiere ser modificado, por cuanto del mismo se aprecia que contiene una anotación referida a la prohibición en el otorgamiento de derechos sobre los recursos genéticos, así como su estudio a nivel genético;
lo cual para el caso de la salida o entrada al país de especies defiora y fauna silvestre NO CITES colectados al amparo de lo dispuesto en literal a) artículo 15° del Decreto Supremo N° 003-2009-MINAM, y articulo 24°, que eleva a rango de Decreto Supremo a la Resolución Ministerial N° 087-2008-MINAM y ratifica la aprobación del Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos resultaría contradictorio; por cuanto a través de la Resolución Directoral y suscripción del Contrato respectivo, se autoriza al solicitante/administrado el acceso al recurso genético;

Que, en tal sentido, el informe recomienda modificar el actual formato de permiso de exportación, importación y re-exportación de especies de fiora y fauna silvestre NO CITES, a efecto de establecer en el mismo, la posibilidad de considerar la salida o entrada al país de especies de fiora y fauna silvestre NO CITES autorizadas, en virtud a la suscripción del Contrato o ATM correspondiente.

Asimismo, sugiere que en el formato del permiso, se consigne que la emisión del Permiso, no otorga el derecho de solicitar Derechos de Propiedad Intelectual, a partir de los productos o procedimientos que tengan como base dichos recursos o sus productos derivados, el número de autorización de colecta del material biológico que contiene al material genético, el instrumento con el cual se autoriza el recurso genético; así como la Institución depositaria de material biológico, de corresponder;

Que, en virtud a lo anteriormente expuesto, resulta necesario establecer un periodo de adecuación de sesenta (60) días hábiles, a efecto de implementar el uso del nuevo formato de Permiso de exportación, importación y re-exportación de especies de fiora y fauna silvestre NO CITES;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27308,
Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2001-AG; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; así como el artículo 4° del Decreto Supremo N° 010-2009-AG y el Decreto Supremo N° 003-2009-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el formato de Permiso de exportación, importación y re-exportación de especies de fiora y fauna silvestre NO CITES, en calidad de certificado de origen, aprobado mediante Resolución de Intendencia N° 045-2008-INRENA de fecha 13.03.2008, en virtud de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Dicho formato integra la presente Resolución de Dirección General como Anexo I.

Artículo 2°.- Establecer un periodo de adecuación de sesenta (60) días hábiles, a efecto de implementar el uso del nuevo formato de Permiso de exportación, importación y re-exportación de especies de fiora y fauna silvestre NO CITES, pudiendo utilizarse el formato actual, en tanto dure la implementación referida.

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 4°.- Encargar a la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre la publicación de la presente Resolución en el portal electrónico del Ministerio de Agricultura, www.minag.gob.pe; así como, en el portal electrónico de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, http://dgffs.minag.gob.pe.

Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, Gobiernos Regionales a nivel nacional, a la Dirección de Turismo y Protección del Medio Ambiente Ecología (DIVTUPRAMB), a la Dirección de Protección de Carreteras (DIRPRCAR), a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO ACERO VILLANES
Directora General Forestal y de Fauna Silvestre Calle Diecisiete N°355 (Los Petirrojos)
Urbanización el Palomar - San Isidro Lima 27 Perú
N° -AG-DGFFS
PERMISO PARA FAUNA Y FLORA SILVESTRE
Este permiso debe adjuntarse con los especímenes y/o productos a exportar, importar o re-exportar EXPORTACIÓN IMPORTACION RE-EXPORTACION Valido por 90 días calendarios NOMBRE :

DOCUMENTO DE IDENTIDAD :

DIRECCIÓN :

AUTORIZACION DE COLECTA (de corresponder) :

INSTITUCIÓN DEPOSITARIA DE MATERIAL :

BIOLÓGICO (DE CORRESPONDER)
MUESTRA(S) Y/O ESPECÍMEN(ES) :
(Marque según corresponda)
Sin Acceso a los Recursos Genéticos.

Especificar Finalidad:

El presente permiso, no otorga derecho sobre los recursos genéticos, ni autoriza el estudio a nivel genético, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del D.S. N° 003-2009-MINAM, que eleva a rango el Decreto Supremo la R.M. N° 087-2008-MINAM y ratifica la aprobación del Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos; y de acuerdo al inciso f) del Artículo 1° del Decreto Supremo N° 014-2001-AG.

Con Acceso a los Recurso Genético.

Contrato de Acceso Contrato de Acceso Marco Acuerdo de Transferencia de Material N° ____________ N° ____________ N° ____________
El presente permiso, se otorga con el fin de acceder a los recursos genéticos, para lo cual deberá previamente contar con un Contrato de Acceso (fines comerciales) o Contrato de Acceso Marco (fines científicos) o Acuerdos de Transferencia de Material (entre Centros de Conservación ex situ) suscritos con la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, de a cuerdo con los artículos 14, 15, 20, 24, 28 y 29 del Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos, aprobada con D.S. N° 003-2009-MINAM.

El presente permiso no otorga el derecho de solicitar Derechos de Propiedad Intelectual, a partir de los productos o procedimientos que tengan como base dichos recursos o sus productos derivados.

DESTINATARIO/CONSIGNATARIO :

DIRECCION :

PAIS DE DESTINO :

DE DE _________________________________
Sello y Firma de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
____________________________
Sello y Firma Control Fecha:

Hora :

El titular del presente permiso conoce las disposiciones legales vigentes en la materia y es responsable de su cumplimiento y sujeto a las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento total y parcial………………………………………………………………….……………
PERÚ Ministerio de Agricultura Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre Anexo I

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