6/06/2013

Resolución de Gerencia General 443-2013-GG/OSIPTEL Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía

Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Inversiones Peruanas en Telecomunicaciones SAC ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 443-2013-GG/OSIPTEL Lima, 31 de mayo del 2013. EXPEDIENTE : N° 000026-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Inversiones Peruanas en Telecomunicaciones SAC VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión
Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Inversiones Peruanas en Telecomunicaciones SAC

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 443-2013-GG/OSIPTEL


Lima, 31 de mayo del 2013.

EXPEDIENTE : N° 000026-2013-GG-GPRC/OBI
MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Inversiones Peruanas en Telecomunicaciones SAC
VISTOS:
(i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonía fija de Inversiones Peruanas en Telecomunicaciones SAC (en adelante, Inversiones Peruanas), formulada por el OSIPTEL, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten sus OBI;
(ii) El Informe N° 457-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI para la red del servicio de telefonía fija de Inversiones Peruanas;

CONSIDERANDOS:

Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de T elecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL;

Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante,
TUO de las Normas de Interconexión), se definen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus OBI
(en adelante, las Disposiciones);

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobó la propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revisión, y de ser el caso la aprobación respectiva;

Que, el artículo 6° de las Disposiciones, establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI; o vencido el plazo para la entrega de la OBI modificada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, ésta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecerá la OBI aplicable a su red;

Que, habiéndose vencido el plazo previsto en el último párrafo del artículo 1°
(1) 'Artículo 1.- (…) En el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de Oferta Básica Interconexión por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y las empresas de servicios públicos móviles remitirán las Ofertas Básicas de Interconexión correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL' de las Disposiciones para que Inversiones Peruanas presente su propuesta de OBI, este organismo mediante carta C. 100-GG.GPRC/2013 recibida el 01 de febrero de 2013, hizo de conocimiento de Inversiones Peruanas su intención de establecerle la OBI correspondiente al servicio de telefonía fija; solicitando para tal efecto, que informe sus condiciones económicas a fin de incluirlas en la OBI a establecerse;

Que, considerando que Inversiones Peruanas no presentó la información solicitada, y antes de que el OSIPTEL establezca la OBI aplicable a su red del servicio de telefonía fija que incluya las condiciones así como los servicios que esta empresa brinda actualmente a las empresas de telecomunicaciones; este organismo mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, recibida el 19 de marzo de 2013, remitió a Inversiones Peruanas la propuesta de OBI, a efectos de que manifieste lo que considere pertinente;

Que, teniendo en cuenta que Inversiones Peruanas no ha presentado comentarios a la propuesta de OBI remitida por el OSIPTEL, sobre la base de las condiciones técnicas, legales y económicas, así como de los servicios que ofrece Inversiones Peruanas a las empresas de telecomunicaciones, comprendidos en sus relaciones de interconexión vigentes aprobadas por este organismo (2) Contratos de Interconexión de fecha 15 de setiembre de 2010 y 10 de abril de 2012 y sus respectivas Adendas, suscritos entre Inversiones Peruanas y Telefónica del Perú SAA. aprobados mediante Resolución de Gerencia General N° 498-2010-GG/OSIPTEL y Resolución de Gerencia General N° 422-2012-GG/OSIPTEL, respectivamente. , se establece la OBI aplicable a su red del servicio de telefonía fija, contenida en el Anexo N° 1;

Que, las condiciones de la OBI aplicable a la red del servicio de telefonía fija de Inversiones Peruanas, se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexión; señalando las siguientes consideraciones;

Que, la OBI para la red del servicio de telefonía fija de Inversiones Peruanas que se aprueba, contiene los servicios que efectivamente presta esta empresa a terceros operadores dentro del marco de interconexión;

Que, en ese sentido, de la revisión del Registro de Contratos de Interconexión del OSIPTEL, se verifica que Inversiones Peruanas no brinda la provisión de enlaces de interconexión a terceros operadores ni el servicio de facturación y recaudación; por lo que no se incluye en la OBI que se aprueba, dichos servicios; sin perjuicio de que posteriormente Inversiones Peruanas los incorpore conforme a lo previsto en el artículo 7° de las Disposiciones;

Que, dado que Inversiones Peruanas no brinda el servicio de facturación y recaudación, en los escenarios de llamada de larga distancia descritos en el Anexo VIII de la OBI que se aprueba, se está señalando que la empresa operadora solicitante cobrará al abonado el servicio portador de larga distancia; no obstante, cuando Inversiones Peruanas provea el servicio de facturación y recaudación cobrará por la prestación del mismo, debiendo incluirse en el acuerdo de interconexión correspondiente;

Que, asimismo, considerando que Inversiones Peruanas no ha señalado en el presente procedimiento, el monto de la garantía por los servicios de interconexión que prestaría, se incluye en la Cláusula Quinta de las Condiciones Generales de la Interconexión de la OBI que se aprueba, el referido monto, considerando lo establecido en el artículo 98° del TUO de las Normas de Interconexión;

Que, no se incluye en la OBI que se aprueba, los escenarios de comunicación de Inversiones Peruanas correspondientes a (i) la red del servicio de telefonía fija en la modalidad de teléfonos públicos; y, (ii) la red del servicio de telefonía fija, en áreas rurales y lugares de preferente interés social, debido a que la referida empresa no presta servicios a través de estas modalidades;

Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6° de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Inversiones Peruanas en Telecomunicaciones SAC, formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL.

Artículo 3°.- La presente resolución conjuntamente con su Anexo N° 1 será notificada a Inversiones Peruanas en T elecomunicaciones SAC; y se publicará en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.

Artículo 4°.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE
Gerente General

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