6/27/2013

Resolución de Intendencia 024-024-0029434/SUNAT Notifican a contribuyentes mediante publicación en la página web de la

Notifican a contribuyentes mediante publicación en la página web de la SUNAT y en el Diario Oficial El Peruano INTENDENCIA LIMA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 024-024-0029434/SUNAT Santa Anita, 6 de junio del 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias,
Notifican a contribuyentes mediante publicación en la página web de la SUNAT y en el Diario Oficial El Peruano INTENDENCIA LIMA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 024-024-0029434/SUNAT


Santa Anita, 6 de junio del 2013
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, cuando no se pueda efectuar la diligencia de notificación por cualquier motivo imputable al contribuyente podrá emplearse la forma de notificación a que se refiere el numeral 1. Sin embargo, en el caso de la publicación a que se refiere el numeral 2, ésta deberá realizarse en la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y además en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad;

En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo N° 501 – Ley General de la SUNAT, el inciso a) del artículo 15° y el inciso b) del artículo 49-AF° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 259-2012-EF , y según lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 314-2012/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo único.- Notificar mediante publicación en la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y en el diario oficial EL PERUANO, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, a los contribuyentes referidos los documentos emitidos por la Intendencia Lima, que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO ARMACANQUI POMA
Gerente de Control del Cumplimiento (e)
Intendencia - Lima INTENDENCIA LIMA ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N.° 024-024-0029434/SUNAT De acuerdo a la información contenida en los sistemas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT correspondiente al Comprobante de Información Registrada, los documentos que se indican a continuación, no pudieron ser notificados en el domicilio fiscal; razón por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, se notifica por publicación en la página web de la SUNAT y además en el Diario Oficial EL PERUANO, lo siguiente:

RUC
APELLIDOS Y NOMBRES /RAZÓN SOCIAL
NATURALEZA DOCUMENTO N° PERIODO TRIBUTO
TOTAL
FOLIOS
20478116510 FRANMIPLAST EIRL Carta 130023394426 201212 AL 201303 0100 01
20478116510 FRANMIPLAST EIRL Requerimiento 0221130011316 201212 AL 201303 0100 01
20478116510 FRANMIPLAST EIRL Requerimiento 0222130013503 201212 AL 201303 0100 02
20546143652 FLOMOR SAC Carta 130023394425 201212 AL 201303 0100 01
20546143652 FLOMOR SAC Requerimiento 0221130011315 201212 AL 201303 0100 02
20546143652 FLOMOR SAC Requerimiento 0222130013502 201212 AL 201303 0100 02
El contribuyente debe apersonarse a recabar los documentos indicados; en Mesa de Partes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria sito en la Carretera Central Km 4.2 del distrito de Santa Anita (frente a local de Backus) con atención a los funcionarios acreditados Srta. Laura Antayhua Vargas con registro N° 1940 y/o Sr. Daniel Omar Montoro Alfaro con registro N° NV27, cuyo plazo vence el tercer (3er.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación, pudiendo autorizar a una tercera persona a recabar el documento indicado, para lo cual deberá adjuntar, carta de autorización 1 firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
1 Poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

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