6/17/2013

Resolución de Intendencia General Smv 056-2013-SMV/11.1 Autorizan a Equilibrium Clasificadora de Riesgo SA la realización de la

Autorizan a Equilibrium Clasificadora de Riesgo SA la realización de la actividad complementaria consistente en la participación de dicha empresa en una de las etapas del proceso de evaluación del desempeño social de entidades microfinancieras SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV N° 056-2013-SMV/11.1 Lima, 12 de junio de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El expediente N° 2012029210 presentado por Equilibrium Clasificadora
Autorizan a Equilibrium Clasificadora de Riesgo SA la realización de la actividad complementaria consistente en la participación de dicha empresa en una de las etapas del proceso de evaluación del desempeño social de entidades microfinancieras

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV N° 056-2013-SMV/11.1


Lima, 12 de junio de 2013
EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE
CONDUCTAS
VISTOS:

El expediente N° 2012029210 presentado por Equilibrium Clasificadora de Riesgo SA y el Informe N° 510-2013-SMV/11.1 del 10 de junio de 2013 de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;

CONSIDERANDO:

Que, Equilibrium Clasificadora de Riesgo SA solicitó a esta Superintendencia del Mercado de Valores, la aprobación para realizar una actividad complementaria consistente en la participación en una de las etapas del proceso de evaluación del desempeño social de entidades microfinancieras, en el marco del contrato que será suscrito entre Equilibrium y Copal Partners (UK) Limited, subsidiaria de Moody’s Corporation;

Que, en el ínterin, mediante Resolución SMV N° 002-2013-SMV/01, publicada el 28 de enero de 2013, se modificó el artículo 6° del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV N° 074-98-EF/94.10 y sus normas modificatorias;

Que, en virtud de la modificación normativa señalada precedentemente, mediante Oficio N° 479-2013-SMV/11.1 del 29 de enero de 2013 esta Intendencia solicitó a Equilibrium Clasificadora de Riesgo SA que adecue su solicitud de conformidad con el nuevo procedimiento establecido en el artículo 6° del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo;

Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Equilibrium Clasificadora de Riesgo SA cumple con los requisitos para la autorización de actividades complementarias que establece el artículo 6° del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo;

Que, las Empresas Clasificadoras de Riesgo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269° de la Ley del Mercado de Valores aprobada mediante Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, son personas jurídicas que tienen por objeto exclusivo categorizar valores, pudiendo realizar actividades complementarias de acuerdo con las disposiciones de carácter general que establezca la Superintendencia del Mercado de Valores;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, las Entidades Clasificadoras de Riesgo que obtengan autorización para realizar actividades complementarias, deberán publicar una nota de prensa que comunique que esta Superintendencia las ha autorizado a realizar actividades complementarias, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles siguientes a la obtención de la autorización, la cual podrá ser publicada en la página web de la Clasificadora y/o en un diario de circulación nacional;

Que, con la finalidad de supervisar el cumplimiento de la normativa aplicable a las Empresas Clasificadoras de Riesgo, Equilibrium Clasificadora de Riesgo SA deberá presentar, en la oportunidad indicada en el Anexo I de la presente Resolución o cuando la Superintendencia del Mercado de Valores así lo requiera, la información que se detalla en el referido Anexo;

Que, el artículo 2°, numeral 1, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a las autorizaciones emitidas por la SMV en el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley, normadas dentro de su ámbito de supervisión y control, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y del Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 6°, inciso d), del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV N° 074-98-EF/94.10, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a aprobar las solicitudes presentadas por las Empresas Clasificadoras de Riesgo para realizar actividades complementarias.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a Equilibrium Clasificadora de Riesgo SA la realización de la actividad complementaria consistente en la participación de dicha empresa en una de las etapas del proceso de evaluación del desempeño social de entidades microfinancieras, la cual se llevará a cabo en el marco del contrato que será suscrito entre Equilibrium Clasificadora de Riesgo SA y Copal Partners (UK) Limited.

Es responsabilidad de Equilibrium Clasificadora de Riesgo SA velar por que se mantengan las condiciones que han dado mérito a la autorización de dicha actividad.

En caso contrario, la Superintendencia del Mercado de Valores podrá revocar dicha autorización.

Artículo 2°.- Equlibrium Clasificadora de Riesgo SA deberá presentar un reporte que muestre el detalle de los conceptos que sustentan sus ingresos, indicando el porcentaje de los ingresos totales que es explicado por la realización de la actividad complementaria aprobada en el artículo precedente de esta Resolución. Dicha información será presentada en la misma oportunidad de la presentación de sus estados financieros intermedios.

Adicionalmente, durante la vigencia de la presente autorización, Equilibrium Clasificadora de Riesgo SA, previo requerimiento de esta Superintendencia, deberá cumplir con presentar la información mencionada en el Anexo I que es parte de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Equilibrium Clasificadora de Riesgo SA deberá publicar, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, una nota de prensa mediante la cual comunique que la Superintendencia del Mercado de Valores le ha otorgado la autorización para realizar la actividad complementaria señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, la cual podrá ser publicada en la página web de la clasificadora y/o en un diario de circulación nacional.

Si la Clasificadora no cumple con la obligación establecida en el presente artículo, la Superintendencia del Mercado de Valores suspenderá la autorización otorgada hasta que dicho incumplimiento sea subsanado.

Artículo 4°.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución a Equilibrium Clasificadora de Riesgo SA Regístrese, comuníquese y publíquese,
ALIX GODOS
Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas ANEXO I
1. Con la finalidad de verificar que las condiciones que dieron mérito a la autorización de la actividad complementaria no han sido alteradas, Equilibrium Clasificadora de Riesgo SA deberá presentar, a solicitud de la Superintendencia del Mercado de Valores, la siguiente información:
1.1 Copia de las adendas al Contrato suscrito entre Equilibrium Clasificadora de Riesgo SA y Copal Partners (UK) Limited para la realización de la actividad complementaria.
1.2 Copia de las Descripciones de Servicio que firmen Equilibrium Clasificadora de Riesgo SA y Copal Partners (UK) Limited para la ejecución de la actividad complementaria.
1.3 Listado de las entidades microfinancieras para las cuales realizaron la actividad complementaria, indicando las fechas de inicio y fin de la evaluación. Asimismo, se deberá indicar a cuáles de ellas también se le realizó la clasificación de persona jurídica o la clasificación de riesgo de sus valores.
1.4 Actualizaciones o modificaciones en la metodología de la evaluación para el análisis del desempeño social de entidades microfinancieras.
1.5 Reportes elaborados indicando qué analista llevo a cabo la recopilación de datos y análisis de información 1.6 Cualquier otra información o documentación que la Superintendencia del Mercado de Valores estime pertinente.
2. Equilibrium deberá presentar, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de ocurrido el hecho, la siguiente información:
2.1 Actualizaciones o modificaciones relevantes en la metodología de evaluación para el análisis del desempeño social de entidades microfinancieras.
2.2 Contrato suscrito entre Equilibrium Clasificadora de Riesgo S. A. y Copal Partners (UK) Limited, así como modificaciones relevantes del mismo.

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