6/21/2013

Resolución de Intendencia General Smv 057-2013-SMV/11.1 Disponen inscripción del 'Primer Programa de Bonos Corporativos de Electro

Disponen inscripción del 'Primer Programa de Bonos Corporativos de Electro Dunas SAA.' SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV N° 057-2013-SMV/11.1 Lima, 18 de junio de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente N° 2013016534, así como el Informe Interno N° 589-2013-SMV/11.1 de fecha 13 de junio de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas
Disponen inscripción del 'Primer Programa de Bonos Corporativos de Electro Dunas SAA.'

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV N° 057-2013-SMV/11.1


Lima, 18 de junio de 2013
EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE
CONDUCTAS
VISTOS:

El Expediente N° 2013016534, así como el Informe Interno N° 589-2013-SMV/11.1 de fecha 13 de junio de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;

CONSIDERANDO:

Que, el 02 de mayo de 2013, Electro Dunas SAA. solicitó la inscripción del programa denominado 'Primer Programa de Bonos Corporativos de Electro Dunas SAA.', hasta por un monto máximo en circulación de USD $ 80, 000,000.00 (Ochenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, así como el registro del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la revisión de la documentación e información presentada como sustento de la solicitud a la que se refiere el párrafo precedente, se ha verificado que en Junta General de Accionistas de Electro Dunas SAA. celebrada el 07 de enero de 2013, se acordó por unanimidad aprobar el 'Primer Programa de Bonos Corporativos de Electro Dunas SAA.', hasta por un monto máximo en circulación de USD $ 80,000,000.00 (Ochenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles; y se delegó en el Directorio de la sociedad las facultades necesarias para determinar las demás condiciones del programa y sus respectivas emisiones;

Que, en el contexto antes descrito, el Directorio de la sociedad, en sesión celebrada el 22 de febrero de 2013, acordó todos los términos, condiciones y características específicas del 'Primer Programa de Bonos Corporativos de Electro Dunas SAA.', en el marco de las atribuciones delegadas por la Junta General de Accionistas; y determinó los funcionarios responsables de realizar todas las acciones necesarias para la inscripción del Programa en el Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV;

Que, el 12 de junio de 2013, Electro Dunas SAA.
completó los requisitos establecidos en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-1998-EF/94.10 y sus normas modificatorias y complementarias en el marco del trámite de inscripción al que se contrae la presente resolución;

Que, de la evaluación realizada a la documentación presentada por Electro Dunas SAA., se ha determinado que dicha empresa ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores,
Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios;

Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública y el registro de los prospectos informativos correspondientes en el Registro Público del Mercado de V alores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y;

Estando a lo dispuesto por los artículos 53° y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 46°, numerales 4 y 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas y disponer la inscripción de valores en el Registro Público del Mercado de Valores.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el trámite anticipado y disponer la inscripción del 'Primer Programa de Bonos Corporativos de Electro Dunas SAA.', por un monto máximo en circulación de USD $ 80,000,000.00 (Ochenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles; así como disponer el registro del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2°.- Las emisiones y las ofertas públicas de valores a realizarse en el marco del programa al que se refiere el artículo precedente estarán condicionadas a que toda la información contenida en los documentos del programa se mantenga actualizada, así como a la presentación y registro de los respectivos documentos complementarios para cada emisión y deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y por el artículo 29° de dicho Reglamento, de ser el caso. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refieren los artículos 23° y 24° del mencionado Reglamento.

Dichas emisiones y ofertas podrán ser efectuadas durante los dos (2) años siguientes a la fecha de aprobación correspondiente. Dicho plazo podrá renovarse por única vez y de manera automática, para lo cual se requerirá la presentación de un prospecto marco actualizado que consolide todas las modificaciones efectuadas por el emisor hasta la fecha de la solicitud de renovación, así como la actualización de la restante documentación e información que resulte pertinente. El nuevo plazo se computará a partir del vencimiento del anterior y la solicitud de renovación debe presentarse antes de dicho vencimiento.

De haber vencido el plazo de vigencia del trámite anticipado sin que existan emisiones vigentes a dicha fecha, la Superintendencia del Mercado de Valores podrá declarar de oficio la exclusión del programa.

Artículo 3°.- La inscripción y el registro a los que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores
– SMV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio.

Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución a Electro Dunas SAA., en su calidad de emisor; a Scotiabank Perú SAA., en su calidad de representante de los obligacionistas; a Banco Internacional del Perú
SAA. – Interbank, en su calidad de agente estructurador;
a Inteligo Sociedad Agente de Bolsa SA, en su calidad de agente colocador; a CAVALI SA ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima SA Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALIX GODOS
Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas

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