6/22/2013

Resolución de Intendencia Nacional 005-2013/SUNAT/3A0000 Modifican Procedimiento Específico 'Valoracion de Mercancías según el Acuerdo

Modifican Procedimiento Específico 'Valoracion de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC' INTA-PE.01.10a (Versión 6) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 005-2013/SUNAT/3A0000 Callao, 19 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 038-2010/SUNAT/A, publicada el 2.2.2010, se aprobó el Procedimiento Específico 'Valoración de Mercancías según el Acuerdo del
Modifican Procedimiento Específico 'Valoracion de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC' INTA-PE.01.10a (Versión 6)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 005-2013/SUNAT/3A0000


Callao, 19 de junio de 2013
CONSIDERANDO:

Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 038-2010/SUNAT/A, publicada el 2.2.2010, se aprobó el Procedimiento Específico
'Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC' INTA-PE.01.10a (versión 6);

Que se ha visto por conveniente precisar aspectos que deben tenerse en cuenta para declarar, verificar y determinar el valor provisional conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución N° 1239 de la Comunidad Andina;

Que conforme al Artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad,
Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 19.4.2013 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el proyecto de la presente norma;

En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 139° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado con Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 259-2012-EF y a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el literal A.4 de la sección VI del Procedimiento Específico INTA-PE.01.10a
'Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC' (versión 6), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 038-2010/SUNAT/A, por el siguiente texto:
'A.4 DEL VALOR PROVISIONAL
1. El importador puede declarar un valor provisional de una mercancía cuando no pueda determinar definitivamente en todo o en parte su valor en aduana, porque su precio y/o importes por otros conceptos dependen de alguna situación futura o no se conozcan al momento del despacho, para lo cual debe presentar el Anexo 01.
2. Cuando se declare un valor provisional el importador debe consignar el código '2' en la casilla 5.6 del ejemplar B de la declaración.

En el ejemplar B, los ítems de un tipo de mercancía con valor provisional se declaran separados de los ítems del mismo tipo de mercancía con valor definitivo. Del mismo modo, en el ejemplar A, las series con valor provisional de una subpartida nacional se declaran independientemente de las series con valor definitivo de la misma subpartida nacional.
3. Las declaraciones con valor provisional no están sujetas a duda razonable ni a observación del valor declarado durante el plazo señalado por el importador para declarar su valor definitivo.

De la Garantía adicional por valor provisional 4. Cuando se declara un valor provisional, el importador presenta una garantía por el diez por ciento (10%) de la base Imponible de las series con valor provisional, debiendo considerar lo siguiente:
4.1 Para la garantía establecida en el artículo 159° de la LGA El plazo de vigencia de la garantía debe ser igual o mayor a la fecha de regularización del valor provisional.

El SIGAD genera, con la numeración de la declaración, una liquidación de cobranza tipo 0010, en adelante L/C de valor provisional, que se comunica al despachador de aduana en la respuesta del Teledespacho, la cual se marca como notificada al comitente.

La fecha de vencimiento de la L/C de valor provisional es igual a la fecha de regularización del valor provisional indicado en el Anexo 01 o la fecha prorrogada, cuando corresponda y para efectos del cálculo de intereses la fecha de exigibilidad será la fecha de regularización más un día calendario.

Con el pago de los tributos correspondientes a la declaración, la presentación de la garantía y el registro de ésta en el Módulo de Control de Garantías, se otorga el levante y se asigna la declaración a un funcionario aduanero para la conclusión del despacho.
4.2 Para la garantía establecida en el artículo 160° de la LGA La garantía debe encontrarse vigente a la fecha de regularización del valor provisional y cubrir el monto de la L/C de valor provisional.

El SIGAD genera una L/C de valor provisional conforme a lo indicado en el numeral 4.1 y automáticamente se afecta la garantía.

La liquidación de la deuda tributaria aduanera podrá ser cancelada hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente al término de la descarga o numeración, según se trate de despacho anticipado o excepcional. De no cancelarse se afectará la garantía el vigésimo primer día calendario del mes siguiente al término de la descarga o numeración según corresponda.

Del Plazo para comunicar el valor definitivo 5. El importador debe comunicar el valor definitivo en todos los casos; es decir, si este es igual, mayor o menor al valor provisional declarado.
6. El plazo consignado en el Anexo 01 para la comunicación del valor definitivo no puede exceder de doce (12) meses contados a partir de la fecha de numeración de la declaración y puede ser prorrogado hasta en dos (2) oportunidades, por un máximo de doce (12) meses a solicitud del importador mediante expediente.
7. La primera solicitud de prórroga será aprobada automáticamente hasta por un plazo de seis (06) meses y la segunda solicitud será aprobada excepcionalmente previa evaluación hasta por un plazo de seis (06) meses adicionales cuando las condiciones del contrato así lo ameriten.
8. El cómputo del plazo de la prórroga se realiza a partir del vencimiento de la fecha originalmente señalada por el importador en el Anexo 01 o el de la primera prórroga, según corresponda.
9. La garantía establecida en los artículos 159° y 160° de la LGA debe encontrarse vigente al momento de solicitar la prórroga, de lo contrario el importador debe presentar la renovación de la garantía por un plazo igual o mayor al de la prórroga solicitada.
10. El funcionario aduanero del área correspondiente registra la renovación de la garantía en el módulo de Control de Garantías y la prórroga otorgada en el módulo de Importación para el Consumo.

De la rectificación de declaraciones con valor provisional 11. La rectificación de las declaraciones con valor provisional se realiza de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Específico 'Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas' INTA-PE.01.07 (versión 4).
12. No procede la rectificación electrónica para modificar:
a. La fecha de regularización del valor provisional; en este caso, se debe presentar expediente de prórroga.
b. A valor provisional una declaración que tenga canal de control verde o registro de diligencia en los canales de control naranja o rojo.
c. A valor provisional una declaración que se encuentra cancelada o en estado de despacho concluido.
13. Se considera como una declaración que nunca tuvo valor provisional, la declaración rectificada antes de la diligencia de levante, cuando todas las series cambian a valor definitivo. En el caso de declaración con garantía establecida en el artículo 159° de la LGA, se envía un mensaje al despachador de aduana para que solicite la devolución de la garantía y en el caso de declaración con garantía establecida en el artículo 160° de la LGA, se desafecta automáticamente la cuenta corriente.

De la conclusión del despacho 14. La declaración de valor provisional no afecta el proceso de conclusión del despacho, el que se realiza de conformidad a los Procedimientos Generales de Importación para el Consumo INTA-PG.01 (versión 6) e INTA-PG.01-A (versión 1).

De la regularización de declaraciones con valor provisional 15. La regularización del valor provisional se realiza siguiendo las pautas del Procedimiento Específico
'Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración
Única de Aduanas' INTA-PE.01.07 (versión 4), dentro del plazo señalado en el Anexo 01 o de la prórroga solicitada, de ser el caso.
16. Para la regularización de una declaración con valor provisional, el despachador de aduana, debe :
a. Transmitir la solicitud electrónica de rectificación, cambiando el código del tipo de valor de '2' a '1' de todas las series con valor provisional, no debe enviar la fecha de vencimiento del valor provisional.
b. Transmitir la autoliquidación por concepto de tributos dejados de pagar, de corresponder.
c. Presentar el expediente con los documentos que sustentan dicho valor, adjuntando el formato de Declaración del Valor Definitivo (Anexo 02).
d. Solicitar la devolución de la garantía, cuando se trate de una L/C de valor provisional garantizada al amparo del artículo 159° de la LGA.
17. El funcionario aduanero verifica en el SIGAD que:
a. Las rectificaciones efectuadas correspondan a la actualización de los valores provisionales.
b. Se haya cancelado la autoliquidación por concepto de tributos dejados de pagar, de corresponder.

El funcionario aduanero registra en el SIGAD la aceptación de la solicitud electrónica de rectificación, anulándose la L/C de valor provisional; asimismo, cuando se ha otorgado la garantía establecida en el artículo 159° de la LGA, notifica al despachador de aduana para que solicite la devolución de la garantía. La garantía establecida en el artículo 160° de la LGA se desafecta automáticamente.
18. La Intendencia Nacional de Prevención de Contrabando y Fiscalización Aduanera, en los casos que corresponda según criterios de riesgo, programa acciones de control.

De la ejecución de la Garantía y Fiscalización Posterior 19. Si una declaración con valor provisional no es regularizada dentro del plazo señalado en el Anexo 01 o de la prórroga, el área de despacho solicita la ejecución de la garantía otorgada y comunica este hecho a la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera para las acciones de su competencia, mediante un SIGED – Memorándum Electrónico.
20. La Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, en los casos que corresponda según criterios de riesgo, programa acciones de control para establecer el valor en aduana definitivo, una vez concluida la acción de control remite el Informe de Determinación del Valor a la aduana de despacho para el registro de la regularización de acuerdo a lo señalado en la sección 'De la regularización de declaraciones con valor provisional' y ejecución de la garantía, de corresponder.

Artículo 2°.- Sustitúyase el inciso r) de la sección X del Procedimiento Específico INTA-PE.01.10a 'Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC' (versión 6), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 038-2010/SUNAT/A, por el siguiente texto:
'r) VALOR PROVISIONAL: Es el valor declarado de una mercancía en la que todo o una parte de su valor depende de factores que se van a concretar después de su despacho. El valor provisional está conformado por un valor fijo y un valor estimado'.

Artículo 3°.- Sustitúyase los Anexos 01 y 02 del Procedimiento Específico INTA-PE.01.10a 'Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC' (versión 6), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 038-2010/SUNAT/A, los cuales forman parte de la presente Resolución.

Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera ANEXO 01
DECLARACIÓN DE VALOR ESTIMADO
POR EL IMPORTADOR
(PARA DESPACHOS CON VALOR PROVISIONAL)
Yo, ….…………………………………………………………
……………………..................………................................. en calidad de representante de la empresa ………….........
.......................................................................................
identificada con RUC N° .......……………… ………………
…….…...................……………….........……..................…
domiciliada en ………………...………………………………
…….....................……………………................…………..
con respecto a la DAM N° ………………………………....
......................:

DECLARO QUE LAS MERCANCÍAS CONSIGNADAS EN
LAS SERIES ...................................................
…………………………………………………………………
…………………………………………………………
DE LA DAM N°.............................................................,
TIENEN VALORES PROVISIONALES DEBIDO A ........
.......................................................................................
............................................................. (1), DEBIENDO
INDICAR QUE EL VALOR DEFINITIVO SERÁ
OBTENIDO Y COMUNICADO A LA SUNAT DENTRO
DEL PLAZO QUE VENCE EL DIA (2) ..…/…..…/.…,
SEGÚN…………………...…………………… .…...............
...........................................................................................
........................................................(3)
N° Factura Comercial Serie Ejemplar A
Ítem Ejemplar B
Descripción de la Mercancía Valor fijo (4)
US $ (A)
Valor estimado (5)
US $ (B)
Valor provisional (6)
US $ (A + B)
DEJO CONSTANCIA QUE ASUMO LA
RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA PRESENTE
DECLARACIÓN.

Lugar y Fecha.....................................................
............................................................................

Firma Nombres y Apellidos...........................................

DNI N° ................................................................
(1) Indicar la causa del valor provisional, por ejemplo:
transacción con cláusula de revisión de precios, pago de regalías, reversiones futuras del producto de la reventa al vendedor extranjero, etc.
(2) Indicar día, mes y año. Ejemplo: 15/12/2013. La fecha en que comunicará el valor definitivo, debe ser no menor a tres (3) meses ni mayor a doce (12) meses, contados desde la fecha de numeración de la DAM.
(3) Indicar el documento de sustento en el que se indique la forma de cálculo del valor definitivo o cuándo se determinará. Por ejemplo, contrato de compra venta con cláusula de revisión de precios, contrato de licencia y pago de regalías, etc.
(4) El obtenido de la factura comercial, contrato u otros documentos de la transacción, llevado al FOB.
(5) El valor que corresponde a la parte sujeta a variación.
(6) La suma del valor fijo más el valor estimado, declarado en la Casilla 5.9 FOB Unitario US$ del ejemplar 'B' de la DAM.
(7) Si el total del valor declarado constituye un valor provisional se consigna dicho valor en la columna correspondiente a 'valor estimado' y en la correspondiente al 'valor fijo' se consigna como valor cero. En este caso, el valor provisional es coincidente con el valor estimado.

ANEXO 02
REGULARIZACIÓN DEL VALOR PROVISONAL
DECLARACIÓN DE VALOR DEFINITIVO
POR EL IMPORTADOR
(PARA DESPACHOS CON VALOR PROVISIONAL)
Yo, ….……………………………………………………….…
………………………..................……….....................……. en calidad de representante de la empresa ………….........
.........................................................................................., identificada con RUC N° .......……………… ………………
…….….........................……………….........……................
domiciliada en ………………...………………………………
…….....................……………………................…………...
con respecto a la DAM N° ………………………………....:

HABIENDO DECLARADO EN LAS SERIES.....................

DE LA DAM N°..................................................... UN
VALOR PROVISIONAL, DECLARO QUE EL VALOR
DEFINITIVO DE DICHAS SERIES ES LA INDICADA EN
EL SIGUIENTE CUADRO:


Factura Comercial Serie Ejemplar A
Ítem Ejemplar B
Descripción de la Mercancía Valor Fijo (1)
US $ (A)
Valor estimado (2)
US $ (B)
Valor Provisional US $ A + B)
Valor definitivo a declarar (3)
US $
DEJO CONSTANCIA QUE ASUMO LA
RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA PRESENTE
DECLARACIÓN.

Lugar y Fecha.....................................................
............................................................................

Firma Nombres y Apellidos...........................................

DNI N° ................................................................
(1) El obtenido de la factura comercial, contrato u otros documentos de la transacción, llevado al FOB, que se declaró en el Anexo 01.
(2) El valor que corresponde a la parte sujeta a variación, que se declaró en el Anexo 01.
(3) El valor en aduana final determinado por el despachador de aduana, que puede ser igual, mayor o menor al valor provisional declarado.

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