6/24/2013

Resolución de Presidencia 042-2013-PD/OSIPTEL Convocan al Proceso de Elección de miembros de los Consejos de Usuarios

Convocan al Proceso de Elección de miembros de los Consejos de Usuarios Regionales del OSIPTEL: Región Norte, Región Centro y Región Sur para el período 2013-2015 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 042-2013-PD/OSIPTEL Lima, 21 de junio de 2013 MATERIA:Convocatoria a Elecciones de los miembros de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones para el periodo 2013-2015 VISTOS: La Resolución
Convocan al Proceso de Elección de miembros de los Consejos de Usuarios Regionales del OSIPTEL: Región Norte, Región Centro y Región Sur para el período 2013-2015

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 042-2013-PD/OSIPTEL


Lima, 21 de junio de 2013
MATERIA:Convocatoria a Elecciones de los miembros de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones para el periodo 2013-2015
VISTOS:

La Resolución de Consejo Directivo N° 078 -2013-CD/OSIPTEL, que aprobó la conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL y designó el Comité Electoral para el proceso de elección de sus miembros para el período 2013-2015;

El Informe N° 001-CE/2013 del Comité Electoral de fecha 19 de junio de 2013; y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, corresponde a los Organismos Reguladores, a través de su Consejo Directivo, determinar el número de Consejos de Usuarios y de sus miembros, así como convocar al proceso de elección de los mismos.

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2007-PCM, se precisaron aspectos referidos a la conformación del Consejo de Usuarios, así como al proceso de elección de sus miembros.

Que, los artículos 15° al 27° del Reglamento de la Ley N° 27332, establecen las normas aplicables para el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios de los Organismos Reguladores.

Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 078-2013-CD/OSIPTEL del 13 de junio de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 19 de junio de 2003, se aprobó el número y conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL para el período 2013-2015.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20° del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, corresponde al Presidente del Consejo Directivo efectuar la convocatoria a elección de los miembros de los Consejos de Usuarios;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Convocatoria Disponer la convocatoria al Proceso de Elección de los 03 (tres) miembros que integrarán cada uno de los 03 (tres)
Consejos de Usuarios Regionales del OSIPTEL: Región Norte, Región Centro y Región Sur, para el período 2013-2015, en cumplimiento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y la Resolución de Consejo Directivo N° 078-2013-CD/OSIPTEL.

Artículo 2°.- Propuesta de Candidatos Podrán presentar candidatos al proceso de Elección de su región, las siguientes organizaciones:
(i) Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que se encuentren debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público de su región y cuyo domicilio único o principal se encuentre ubicado en la región en la que operará el respectivo Consejo de Usuarios.
(ii) Las Universidades Públicas y Privadas que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones en la región.
(iii) Los Colegios Profesionales de la región o su representación departamental, de ser el caso, cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones.
(iv) Las Organizaciones sin fines de lucro constituidas en la región, vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones.
(v) Las Organizaciones del Sector Empresarial no vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, constituidas en la región respectiva.

Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en los numerales (ii) al (v) deben estar debidamente creadas o constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Público respectivo.

Todas las organizaciones a las que se refiere el presente artículo deben cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley N° 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el Proceso de Elección.

Cada organización puede presentar sólo un (1) candidato.

Artículo 3°.- Requisitos del candidato Los candidatos elegibles son aquellas personas naturales que:
1. Hayan sido debidamente designadas por los órganos competentes de las citadas organizaciones.
2. Su candidatura haya sido presentada oportunamente ante este Organismo.
3. Cuenten, como mínimo, con educación superior.
4. Tengan domicilio en la región en la que operará el respectivo Consejo de Usuarios no menor a seis (06) meses anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria al proceso electoral.

No serán elegibles como candidatos aquellos representantes de organizaciones que hayan sido designados como miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL durante dos períodos o mandatos anteriores consecutivos.

Artículo 4°.- Electores El derecho de voto será ejercido sólo por el representante legal de cada organización. A cada organización le corresponde emitir un voto.

Artículo 5°.- Lugar y fecha de las elecciones Las elecciones se llevarán a cabo el día 20 de agosto de 2013, a las 10:00 horas, en la sede institucional del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, ubicado en Calle de la Prosa N° 136, distrito de San Borja, departamento de Lima y en las Oficinas Desconcentradas de Lambayeque, ubicada en Calle Colón 432 - Chiclayo, y de Arequipa, ubicada en Calle Francisco Mostajo N° 313 - Yanahuara. El Reglamento Electoral establecerá el procedimiento del proceso electoral y podrá determinar centros de votación adicionales.

Artículo 6°.- Cronograma del proceso de elección Aprobar el siguiente cronograma del proceso de elección, el cual será publicado en la página web institucional del OSIPTEL.

Etapa Plazos Inscripción en el Padrón Electoral / Presentación de Candidatos – Fecha límite 19.07.2013
Publicación de candidatos 24.07.2013
Elección, escrutinio y proclamación 20.08.2013
Entrega de credenciales y toma de juramento Desde el 26 de agosto al 3 de setiembre Fecha máxima de difusión de resultados y publicación 02.09.2013
Artículo 7°.- Notificación Encargar a la Gerencia de General la notificación de la presente convocatoria de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM .

Artículo 8°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el diario de mayor circulación de la región respectiva, en la página web institucional y en carteles colocados en lugares visibles del OSIPTEL y de las Oficinas Desconcentradas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo

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