6/20/2013

Resolución de Presidencia 073-2013-INGEMMET/PCD Declaran que en el año 2013, el plazo para pago del derecho de Vigencia

Declaran que en el año 2013, el plazo para pago del derecho de Vigencia y Penalidad vence el 1 de julio de 2013 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 073-2013-INGEMMET/PCD Lima, 17 de junio de 2013 VISTO, el Informe N° 1666-2013-INGEMMET/DDV del 11 de Junio de 2013 de la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2007-EM de fecha 02 de Febrero de 2007,
Declaran que en el año 2013, el plazo para pago del derecho de Vigencia y Penalidad vence el 1 de julio de 2013

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 073-2013-INGEMMET/PCD


Lima, 17 de junio de 2013
VISTO, el Informe N° 1666-2013-INGEMMET/DDV del 11 de Junio de 2013 de la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
– INGEMMET;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2007-EM de fecha 02 de Febrero de 2007, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
– INACC con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
– INGEMMET, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiendo a esta última la calidad de entidad incorporante;

Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
– INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo señalado en los Decretos Supremos N° 058-2011-PCM del 04 de Julio de 2011 y N° 035-2007-EM del 05 de julio del 2007;

Que, el artículo 39° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que el Derecho de Vigencia correspondiente al segundo año, computado a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que se hubiere formulado el petitorio de la concesión minera, deberá abonarse hasta el 30 de junio del segundo año. Igual regla se aplicará para los años siguientes;

Que, el artículo 40° del texto normativo citado en el párrafo precedente establece que la penalidad debe pagarse en forma adicional al derecho de vigencia y abonándose y acreditándose en la misma oportunidad de su pago;

Que, los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se realizarán desde el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, utilizando el código único del derecho minero, en cuyo caso la acreditación será automática; permitiendo que los pagos que se realicen sin utilizar el código único del derecho minero y mediante certificados de devolución, se presenten en el referido plazo, en la sede central del INGEMMET u
Órganos Desconcentrados, tal como lo prevé el artículo 37° del Decreto Supremo N° 03-94-EM;

Que, el beneficio en el pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad que otorga la constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal previsto en la Ley General de Minería, alcanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas que acrediten dicha condición vigente a la fecha de cancelación de las obligaciones pecuniarias o en su defecto hasta el vencimiento del plazo para el pago de las mismas, conforme lo prevé el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2002-EM;

Que, el artículo 159° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, dispone que cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente;

Que, asimismo, el artículo 134°, numeral 134.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable supletoriamente al procedimiento minero, dispone expresamente que, cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funciona durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente;

Que, de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo
– RIT del INGEMMET, el domingo 30 de junio del 2013, resulta día inhábil para el INGEMMET, no pudiéndose realizar labores administrativas ni de atención al público;

Que, es necesario que el INGEMMET disponga las acciones necesarias a efectos de proporcionar las condiciones y operatividad para la prestación efectiva de los servicios para el cumplimiento del Derecho de Vigencia y Penalidad de los años 2012 y 2013; atendiendo que el vencimiento del plazo para el pago de las citadas obligaciones, se produce el domingo 30 de junio del 2013, fecha en donde no hay servicio de atención al público;

Que, de acuerdo a las normas expuestas y en aplicación del artículo 111° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico.-
INGEMMET debe emitir las disposiciones que garanticen certeza a sus administrados respecto del vencimiento del plazo para el pago de derecho de Vigencia y Penalidad en el año 2013;

Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que en el año 2013, el plazo para el pago del derecho de Vigencia y Penalidad vence el día lunes 01 de Julio de 2013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA G. VILCA ACHATA
Presidenta del Consejo Directivo

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