6/13/2013

Resolución de Superintendencia 193-2013/SUNAT Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones para algunos principales

Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones para algunos principales contribuyentes de la Intendencia Regional Cajamarca SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 193-2013/SUNAT Lima, 12 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que el numeral 88.1 del artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que la declaración tributaria es la manifestación
Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones para algunos principales contribuyentes de la Intendencia Regional Cajamarca

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 193-2013/SUNAT


Lima, 12 de junio de 2013
CONSIDERANDO:

Que el numeral 88.1 del artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento,
Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que el artículo 29° del citado Código establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Agrega que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal y que en este caso el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente;

Que de conformidad con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 068-2013/SUNAT se aprobó el Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Cajamarca, señalándose que dichos contribuyentes debían cumplir con realizar sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar los procedimientos contenciosos y no contenciosos y realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNA T en el local ubicado en el Jirón Belén N° 740, provincia y departamento de Cajamarca o a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT- NPS;

Que posteriormente, a través del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 158-2013/SUNAT se estableció que los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Cajamarca incluidos en el Anexo N° 2 de la citada Resolución, debían cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT únicamente en el local ubicado en la Calle Huamantanga N° 1418, distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca o a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT- NPS para el pago de sus obligaciones tributarias;

Que resulta necesario modificar el lugar de cumplimiento referido en la Resolución de Superintendencia N° 068-2013/SUNAT, debido al cambio de ubicación de la sede de la Intendencia Regional Cajamarca;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago y/o presentación de declaraciones es potestad de la Administración Tributaria;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816,
Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- MODIFICACIÓN DEL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES PARA LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL CAJAMARCA Sustitúyase, a partir del 17 de junio del 2013, el lugar de cumplimiento señalado en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 068-2013/SUNAT para que los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Cajamarca, con excepción de los comprendidos en el Anexo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 158-2013/SUNAT, cumplan con sus obligaciones tributarias formales y sustanciales, inicien sus procedimientos contenciosos y no contenciosos y realicen todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, por el ubicado en Av. Vía de Evitamiento Norte N° 978-996, esquina con Jirón Santa Teresa de Journet, Urbanización La Alameda, distrito, provincia y departamento de Cajamarca.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO N° 2
'PRINCIP ALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA
REGIONAL CAJAMARCA CON LUGAR DE PAGO EN
LA PROVINCIA DE JAEN' DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N° 158-2013/SUNAT
Suprímase la columna 'Dependencia' del Anexo N° 2 'Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Cajamarca con lugar de pago en la provincia de Jaén' de la Resolución de Superintendencia N° 158-2013/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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