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Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 00145-2013/SUNAT/300000 Modifican el procedimiento 'Autorización y Acreditación de Operadores de

Modifican el procedimiento 'Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior' INTA-PG.24 (versión 2) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00145-2013/SUNAT/300000 Callao, 17 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A se aprobó el procedimiento 'Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior'
Modifican el procedimiento 'Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior' INTA-PG.24 (versión 2)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00145-2013/SUNAT/300000


Callao, 17 de junio de 2013
CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A se aprobó el procedimiento 'Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior' INTA-PG.24 (Versión 2);

Que a través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 539-2012/SUNAT/A se modificó el procedimiento INTA-PG.24 a fin de incorporar las nuevas disposiciones que para la operatividad de los almacenes aduaneros establece la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 1053 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF;

Que es necesario modificar el procedimiento INTA-PG.24 con la finalidad de adecuar los requisitos de infraestructura exigibles a los almacenes aduaneros, relacionados al piso del local y al sistema de monitoreo por cámaras de televisión, para posibilitar su cumplimiento;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, con fecha 4 de junio del 2013 se publicó en el portal web de la SUNAT (www. sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma;

En uso de las facultades conferidas al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas mediante la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y sus modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese el inciso b), numeral 1, literal A.2 de la sección VII del procedimiento general
'Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior' INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y modificatorias, por el texto siguiente:
'b) El piso del local:
- Debe estar pavimentado con asfalto o losa de concreto en las siguientes zonas:
• De reconocimiento físico;
• De almacenamiento de mercancías en contenedores;
• Donde se ubica la oficina de la autoridad aduanera;
y
• Vías peatonales y vehiculares;
- Para el resto del local se puede utilizar un material distinto al señalado en el párrafo precedente, siempre que sea resistente, compactado con elementos que impidan la proliferación de material particulado, que permita el tránsito fiuido de vehículos y personas y satisfaga las condiciones de seguridad e higiene, de acuerdo al tipo de mercancías a almacenar. La memoria descriptiva del local, firmada por un ingeniero civil o arquitecto colegiado, debe acreditar que el material utilizado garantiza el cumplimiento de las características antes señaladas, y establecer el tipo y periodicidad de mantenimiento que se requiere.'
Artículo 2°.- Modifíquese el tercer párrafo del inciso h), numeral 1, literal A.2 de la sección VII del procedimiento general 'Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior' INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y modificatorias, por el texto siguiente:
'(…)
Los funcionarios designados por la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera y las intendencias de aduana de la circunscripción podrán tener acceso remoto por internet al sistema de monitoreo del almacén aduanero, para las investigaciones aduaneras y las acciones de control que pudieran programar y realizar de acuerdo a su capacidad operativa.'
Artículo 3°.- Modifíquese el inciso b) del primer párrafo del Anexo 18 del procedimiento general 'Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior' INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y modificatorias, por el texto siguiente:
'b) Capacidad para visualizar las marcas que identifican a los bultos.'
Artículo 4°.- El tercer párrafo del inciso h), numeral 1, literal A.2 de la sección VII del procedimiento general
'Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior' INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y modificatorias, será de aplicación a partir de la publicación del procedimiento que apruebe la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera.

Artículo 5°.- Modifíquense los incisos b) y e) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 539-2012/SUNAT/A, por el texto siguiente:
'b) El piso del local establecido en el inciso b), numeral 1, literal A.2, sección VII del procedimiento INTA-PG.24, será exigible a partir del 20.12.2014, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal a) de la presente Disposición Complementaria Transitoria.
(…) e) Las disposiciones establecidas en el inciso h), numeral 1, literal A.2 de la sección VII y Anexo 18 del procedimiento INTA-PG.24, serán de aplicación a partir del 18.10.2013, con excepción de lo dispuesto en el tercer párrafo del referido inciso, el cual entrará en vigencia a partir de la publicación del procedimiento que apruebe la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera.'
Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL GARCIA MELGAR
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

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