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Superintendencia del Mercado de Valores
Resolución de Superintendente 074-2013-SMV/02 Modifican el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores aprobado por
6/17/2013
Resolución de Superintendente 074-2013-SMV/02 Modifican el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores aprobado por
Modifican el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 074-2013-SMV/02 Lima, 13 de junio de 2013 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2012033784, el Memorándum Conjunto N° 1022-2013-SMV/06/11/12 del 23 de abril de 2013 y el Memorándum Conjunto N° 1424-2013-SMV/06/11/12 del 24 de mayo de 2013, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 074-2013-SMV/02
Lima, 13 de junio de 2013
LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE
VALORES
VISTOS:
El Expediente N° 2012033784, el Memorándum Conjunto N° 1022-2013-SMV/06/11/12 del 23 de abril de 2013 y el Memorándum Conjunto N° 1424-2013-SMV/06/11/12 del 24 de mayo de 2013, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de Modificación del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, incluidas las empresas que deseen efectuar una oferta pública primaria de valores;
Que, en el marco de lo dispuesto por la normativa antes citada, así como de lo señalado en la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, se aprobó mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores –
MAV, en el cual se establecen requisitos, obligaciones y requerimientos de información más fiexibles para aquellas empresas que deseen realizar ofertas públicas primarias y cuyos ingresos no excedan de los montos que establece el referido reglamento y siempre que éstas no cuenten con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, en virtud del citado reglamento, dichas empresas podrán emitir por oferta pública primaria en el Mercado Alternativo de Valores (MAV) acciones representativas de capital social, bonos e instrumentos de corto plazo, inscribiéndose el valor o programa respectivo en la sección 'De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores' del Registro Público del Mercado de Valores;
Que, con el objetivo de promover el ingreso de nuevas empresas al MAV y permitir que las mismas obtengan financiamiento a través de la emisión por oferta pública primaria de instrumentos de corto plazo que cuenten con garantías específicas adicionales a la garantía genérica de su patrimonio, se modifica el numeral 5.1 del artículo 5° del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, el numeral 6.1 del artículo 6° del referido Reglamento a efectos de ampliar el plazo máximo en que se dispondrá la inscripción cuando los valores a emitirse por oferta pública posean dichas garantías específicas y el numeral 24.1.2 del artículo 24° del referido Reglamento para uniformizar el plazo límite para la presentación de la información financiera intermedia individual semestral al 30 de junio hasta el 30 de julio para las empresas del MAV;
Que, dichas modificaciones no solo facilitarán el acceso de nuevas empresas al MAV con el objetivo de obtenerfinanciamiento en dicho mercado, sino que, con las referidas garantías, se permitirá a las empresas introducir mejoras a la oferta de instrumentos representativos de deuda, orientadas a reducir el riesgo crediticio de los mismos y, por ende, poder obtener un menor costo financiero al momento de la colocación;
Que, el Proyecto de Modificación del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 009-2013-SMV/01, publicada el 04 de mayo de 2013;
Que, el Directorio de la SMV, en su sesión del 26 de abril de 2013, acordó delegar en la Superintendente del Mercado de Valores la aprobación de la presente resolución modificatoria del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a la facultad delegada por el Directorio de la SMV en su sesión del 26 de abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el numeral 5.1 del artículo 5°, el numeral 6.1 del artículo 6° y el numeral 24.1.2 del artículo 24° del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores
– MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, con los siguientes textos:
'Artículo 5°.- Consideraciones generales Las Empresas podrán emitir por oferta pública primaria en el MAV acciones representativas de capital social, bonos e instrumentos de corto plazo, bajo las siguientes consideraciones:
5.1. Las ofertas públicas de dichos valores deberán observar los requisitos y procedimientos establecidos en los respectivos manuales.
(…)
Artículo 6°.- Trámite de inscripción 6.1. La inscripción del valor y del programa en el Registro puede ser efectuada mediante un trámite general o un trámite anticipado, según corresponda. En ambos casos el plazo máximo con el que cuenta la IGSC para disponer la inscripción será de quince (15) días. Dicho plazo podrá extenderse hasta treinta (30) días en caso de que el valor y/o programa de emisión cuente con garantías específicas adicionales a la garantía genérica sobre el patrimonio de la Empresa.
(…)
Artículo 24°.- Presentación de información financiera (…)
24.1.2. Estados financieros intermedios individuales semestrales al 30 de junio al día siguiente de haber sido aprobados por el órgano correspondiente. El plazo límite de presentación es el 30 de julio de cada año. La presentación de dicha información es considerada hecho de importancia (…)'
Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario O?cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
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