6/02/2013

Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura 399-2012–PCNM Ratifican a magistrada en el cargo de Fiscal Adjunta al Fiscal Superior

Ratifican a magistrada en el cargo de Fiscal Adjunta al Fiscal Superior Mixto de Camaná del Distrito Judicial de Arequipa (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio N° 089-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 31 de mayo de 2013) CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 399-2012–PCNM Lima, 25 de junio de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación de doña Janette Verónica
Ratifican a magistrada en el cargo de Fiscal Adjunta al Fiscal Superior Mixto de Camaná del Distrito Judicial de Arequipa (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio N° 089-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 31 de mayo de 2013)

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 399-2012–PCNM


Lima, 25 de junio de 2012
VISTO:

El expediente de evaluación y ratificación de doña Janette Verónica Cáceres Pandía, interviniendo como ponente el señor Consejero Pablo Talavera Elguera; y,
CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución N° 634-2003-CNM de 7 de noviembre 2003, doña Janette Verónica Cáceres Pandía fue nombrada Fiscal Adjunta al Fiscal Superior Mixto de Camaná del Distrito Judicial de Arequipa, habiéndose procedido con el acto de juramentación el 18 de noviembre de 2003; y, transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente.

Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobó la Convocatoria N° 002–2012–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación, comprendiendo entre otros a doña Janette Verónica Cáceres Pandía en su calidad de Fiscal Adjunta al Fiscal Superior Mixto de Camaná del Distrito Judicial de Arequipa, siendo el período de evaluación de la magistrada del 18 de noviembre de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal a la evaluada en sesión pública de 25 de junio de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión.

Tercero: Que, por Resolución N° 513-201 1-PCNM de 25 de agosto de 2011, se estableció como precedente administrativo de observancia obligatoria por el Consejo Nacional de la Magistratura, entre otros, '(…) el de presentar la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas al tomar posesión del cargo, durante su ejercicio y al cesar en el mismo, conforme lo mandan los artículos 40° y 41° de la Constitución (…)' toda vez que '(…) la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas no sólo contribuye a la transparencia en el ejercicio en el cargo sino que, como lo señala la Resolución de Contraloría N° 174-2002-CG, constituye un instrumento eficaz, así como preventivo de la corrupción a cualquier nivel (…)'. En este sentido, la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos,
Bienes y Rentas constituye una obligación y deber que deben observar los jueces y fiscales del país, de todas las instancias, con arreglo a las pautas que sobre el particular se precisan en el precedente administrativo glosado, a los efectos de su valoración en el proceso de evaluación integral y ratificación correspondiente.

Cuarto: Que, el artículo 3° de la Ley N° 27482 –Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado–, comprende como obligados, entre otros, a los Jueces y Fiscales de todos los niveles; precisando el artículo 9° del Decreto Supremo N° 080-2001-PCM, que aprueba el reglamento de la citada ley, el régimen de sanciones por el incumplimiento en la presentación oportuna del mismo por parte de los obligados; norma que además ha sido recogida como deber jurídico por el numeral 14 del artículo 34° de la Ley N° 29277 –Ley de la Carrera Judicial–.

Quinto: Que, por consiguiente, el incumplimiento por parte de los Jueces y Fiscales de normas de orden público, como las que regulan la obligación en la presentación oportuna y adecuada de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, se encuentra indiscutiblemente en la esfera de competencia de los órganos de control del Poder Judicial y del Ministerio Público; actividad que de acuerdo a las normas que regulan dicha acción de control es ejercida por Jueces y Fiscales designados específicamente para ejercer dicha función.

Sexto: Que, en este contexto el Consejo Nacional de la Magistratura, independientemente de las evaluaciones que realiza respecto de cada magistrado en particular sobre este importante parámetro en los procesos de ratificación, en los términos a que se refiere el precedente administrativo establecido por Resolución N° 513-2011-PCNM; además, verifica que los jueces y fiscales que se desempeñan en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, como en la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, así como sus órganos desconcentrados, desarrollen sus funciones de control respecto de la sanción efectiva por el incumplimiento en las disposiciones de la Ley N° 27482; a tal efecto, se solicitará periódicamente el reporte de los órganos de control respecto del número de jueces y fiscales que han incurrido en este incumplimiento, así como las sanciones impuestas con ocasión del mismo; elemento que será tomado en cuenta en los procesos de evaluación integral y ratificación.

Sétimo: Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 27444
–Ley del Procedimiento Administrativo General– y por la trascendencia de los criterios establecidos en los fundamentos tercero a sexto, previamente expuestos, en cuanto constituyen el desarrollo interpretativo respecto a las consecuencias que se derivan del incumplimiento del deber constitucional y legal que tienen los Jueces y Fiscales, de todos los niveles, de presentar en forma oportuna y de manera completa su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas; así como las acciones de control que deben ser implementadas por los órganos de control del Poder Judicial y del Ministerio Público, a consecuencia de dicho incumplimiento; resulta indispensable fijar los mismos como precedente administrativo que se tendrá en cuenta en los procesos individuales de evaluación integral y ratificación a partir del día siguiente de su publicación.

Octavo: Que, con relación al rubro conducta de la magistrada Cáceres Pandía, se aprecia que:
a) En cuanto a su récord disciplinario, no registra sanciones firmes durante el período sujeto a evaluación;
asimismo, no se han presentado cuestionamientos a su desempeño por el mecanismo de participación ciudadana.
b) Asiste con regularidad y puntualidad a su despacho, no registra tardanzas ni ausencias injustificadas.
c) Sobre los referéndums del Colegio de Abogados de Arequipa de los años 2006 y 2007, los resultados reportados refiejan indicadores de aceptación razonable, en los rubros conducta e idoneidad; de igual forma, no se advierte que haya sido sujeto de sanción, queja o proceso disciplinario alguno por el gremio profesional de abogados que menoscaben la valoración de su conducta.
d) No registra antecedentes negativos de índole policial, judicial, ni penal; así como anotaciones negativas vigentes en otros registros de carácter administrativo y comercial; asimismo, no se advierten anotaciones sobre sentencias en su contra derivadas de procesos judiciales con declaración de responsabilidad.
e) Con relación a su información patrimonial, de acuerdo con el estudio de sus declaraciones juradas anuales y de la revisión realizada en el acto de su entrevista personal, sin perjuicio que exista equilibrio entre sus acreencias y obligaciones, se advierte que ha omitido presentar su declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los años 2007 y 2008, señalando la evaluada que fue un descuido u omisión involuntario de su parte, precisando que no ha procedido a su regularización, circunstancia que se ha mantenido inclusive durante el presente proceso de evaluación integral y ratificación; por lo que, se colige responsabilidad derivada de esta omisión, cuya sanción corre por cuenta del órgano de control del Ministerio Público. Por lo que, corresponde que tal situación sea puesta en conocimiento de la Fiscalía Suprema de Control Interno.

Teniendo en cuenta los parámetros previamente anotados, con la anotación a que alude el ítem e) previamente anotado, la evaluación del rubro conducta permite concluir que en líneas generales doña Janette Verónica Cáceres Pandía, en el período sujeto a evaluación, ha observado conducta aceptable en los términos que razonablemente son exigidos a los magistrados del país.

Noveno: Que, en lo referente al rubro idoneidad:
a) En el aspecto de calidad de decisiones ha obtenido una calificación promedio de 1.28 sobre 2.00 puntos, que se aprecia como inconsistente con relación al sustento de sus competencias académicas, habiéndose procedido a corroborar este aspecto mediante preguntas vinculadas a sus conocimientos jurídicos propios de su especialidad, denotando dominio suficiente de las materias correspondientes a los procesos sometidos a análisis, lo que se valora favorablemente.

Sin perjuicio de lo señalado, es pertinente precisar que se advierte que las resoluciones evaluadas en líneas generales cumplen con el criterio de corrección material, sin embargo es conveniente implementar mejoras en términos de claridad de la exposición y organización de la argumentación.
b) Por su parte en cuanto a la calidad en la gestión de procesos y organización del trabajo, aspectos que se evalúan en forma correlacionada se advierte una actuación adecuada y buena organización, valoración referencial que conjuntamente con el ítem anterior constituye una evaluación aceptable.
c) Respecto al ítem celeridad y rendimiento, de la revisión y estudio de la información remitida a este Consejo por el Ministerio Público, se aprecia que el Sistema de Apoyo al Trabajo Fiscal – SIAFT no asigna carga a los fiscales adjuntos sino al titular de despacho fiscal. No obstante los indicadores parciales con que se cuenta permiten colegir que mantiene el despacho asignado al día, habiendo desarrollado su función fiscal en forma adecuada.
d) De otro lado, sobre su desarrollo profesional, se advierte que durante el período sujeto a evaluación acredita haber desarrollado en forma continua cursos de especialización y diplomados en materias vinculadas a su especialidad, con notas aprobatorias, que inciden razonablemente en el mejoramiento continuo de su ejercicio fiscal, denotando preocupación por mantenerse constantemente actualizada.

En líneas generales, la información e indicadores analizados, así como las respuestas brindadas por la magistrada evaluada sobre este rubro, permiten concluir que cuenta con un nivel de idoneidad suficiente para el desempeño de la función fiscal.

Décimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que doña Janette Verónica Cáceres Pandía es una magistrada que evidencia buena conducta y dedicación a su trabajo, lo que se verificó tanto en la documentación obrante en autos como en el acto de entrevista personal; asimismo, denota contar con las competencias suficientes para el desempeño de la función fiscal. Por lo que, se puede concluir que durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la evaluada.

Décimo Primero: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza a la magistrada evaluada.

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de 25 de junio de 2012;

RESUELVE:

Primero: Renovar la confianza a doña Janette Verónica Cáceres Pandía; y, en consecuencia ratificarla en el cargo de Fiscal Adjunta al Fiscal Superior Mixto de Camaná del Distrito Judicial de Arequipa.

Segundo: Poner la presente resolución en conocimiento de la Fiscalía Supremo de Control Interno del Ministerio Público para que proceda con arreglo a sus atribuciones, con relación a la omisión de la Fiscal Janette Verónica Cáceres Pandía de presentar su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los años 2007 y 2008.

Tercero: Establecer que los fundamentos tercero al sexto de la presente resolución constituyen precedente administrativo de observancia obligatoria por el Consejo Nacional de la Magistratura en los procesos individuales de evaluación integral y ratificación de Jueces y Fiscales, de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General–.

Cuarto: Regístrese, comuníquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público vigente.

GASTON SOTO VALLENAS
PABLO TALAVERA ELGUERA
LUIS MAEZONO YAMASHITA
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
MAXIMO HERRERA BONILLA

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