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Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura 637-2012-PCNM Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Penal de
6/02/2013
Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura 637-2012-PCNM Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Penal de
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Penal de Nuevo Chimbote del Distrito Judicial del Santa (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio N° 088-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 30 de mayo de 2013) CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 637-2012-PCNM Lima, 22 de octubre de 2012 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratificación de don Johnny Walter Quispe
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 637-2012-PCNM
Lima, 22 de octubre de 2012
VISTO:
El expediente de evaluación integral y ratificación de don Johnny Walter Quispe Cuba; interviniendo como ponente el señor Consejero Vladimir Paz de la Barra; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, por Resolución N° 871-2003-CNM, de fecha 20 de noviembre de 2003, don Johnny Walter Quispe Cuba fue nombrado en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Nuevo Chimbote del Distrito Judicial del Santa, juramentando el 3 de diciembre del mismo año; habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años a que se refiere el artículo 154° inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente;
Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 004–2012–CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratificación de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don Johnny Walter Quispe Cuba, en su calidad de Juez Especializado en lo Penal de Nuevo Chimbote del Distrito Judicial del Santa, abarcando el período de evaluación del magistrado desde el 3 de diciembre de 2003 hasta la conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 22 de octubre de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión;
Tercero: Que, con relación al rubro conducta, no tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales; asiste con regularidad a su centro de labores. Registra seis cuestionamientos por participación ciudadana que han sido debidamente absueltos, en el sentido que se refieren a quejas oportunamente conocidas por los órganos de control competentes, encontrándose todas ellas archivadas.
Registra resultados regulares en los referéndums llevados a cabo por el Colegio de Abogados del Santa y, respecto a su situación patrimonial, no presenta variaciones significativas o injustificadas conforme a las Declaraciones Juradas presentadas periódicamente a su institución;
Sin embargo, de la información oficial remitida por el Poder Judicial, se advierte que registra como sanciones disciplinarias impuestas dentro del periodo de evaluación, una multa del 10% de sus haberes (Expediente N° 109-2008), una multa del 5% de sus haberes (Expediente N° 344-2009) y nueve apercibimientos (Expedientes N° 294-2003, N° 005-2007, N° 086-2006, N° 256-2003, N° 3939-2005, N° 016-2005, N° 114-2004, N° 234-2005 y N° 204-2007), observándose que dichas medidas se refieren en general al retardo en la administración de justicia, negligencia y la comisión de infracciones a sus deberes funcionales, lo que revela deficiencias en su desempeño que no se condicen con las exigencias ciudadanas respecto de la actuación que debe garantizar todo magistrado en su ejercicio jurisdiccional;
Asimismo, registra que durante el periodo sujeto a evaluación ha sido objeto de la medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo en los expedientes N° 112-2007 y N° 214-2008, ambas provenientes de la Investigación N° 236-2007 en la que la Oficina de Control de la Magistratura le imputó deficiencias en su deber de motivación al conceder variaciones de mandatos de detención por comparecencia en veintiséis expedientes, medidas cautelares que fueron revocadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, habiéndose finalmente archivado la investigación. Igualmente, registra una propuesta de suspensión por cuatro meses dictada por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Santa, recaída en el expediente N° 24-2010, también por el cargo de faltar a sus deberes de motivación al conceder una variación de mandato de detención por comparecencia, la misma que ha sido impugnada por el evaluado solicitando su nulidad por considerar que se está vulnerando el principio de Non Bis In Idem, encontrándose actualmente en trámite ante la Oficina de Control de la Magistratura. Finalmente, se tiene también que el magistrado, al momento de la presente evaluación, se encuentra suspendido temporalmente (expediente N° 85-2011) en base al trámite de la Investigación N° 184-2011-DEL SANTA, en la que se le imputan inconductas relativas a haber sostenido relaciones sexuales con una menor y favorecimiento de prostitución de la misma, habiendo emitido la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura, la resolución número treinta y tres, de 15 de agosto de 2012, sosteniendo que si bien no se acredita que el magistrado haya incurrido en dichas inconductas absolviéndolo de las mismas, sí se encuentra comprendido en un comportamiento alejado de la dignidad del cargo al haber asistido con dicha menor a eventos denominados 'polladas', generando con ello un escándalo público motivando un fuerte impacto social a través de medios periodísticos, por lo que se propone se le imponga la sanción de cuatro meses de suspensión sin goce de haber por notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, decisión que ha sido impugnada por el magistrado encontrándose en trámite. Cabe precisar, además, que por estos hechos se encuentra comprendido también en un proceso penal recaído en el expediente N° 00592-2011 ante el Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa, el mismo que se encuentra en giro.
Cuarto: Que, en lo referente al rubro idoneidad, de la información proporcionada por el Poder Judicial no es posible establecer una valoración concluyente respecto de los niveles de celeridad y rendimiento, aunque de la documentación obrante en el expediente no se advierten elementos que pudieran incidir en una valoración negativa en ese sentido, registrando incluso reconocimientos institucionales en este aspecto; asimismo, en cuanto a la calidad de decisiones y gestión de los procesos, de la revisión de las resoluciones revisadas se muestra un nivel en promedio aceptable, y con relación a la organización del trabajo sus informes han sido calificados favorablemente. De otro lado, respecto a su desarrollo profesional acredita asistencia a diversos cursos de capacitación, además de tener los grados académicos de Maestro y Doctor. No obstante, estos parámetros deben ser valorados integralmente y conjuntamente con lo señalado en el rubro de conducta, en el que se aprecia que registra sanciones firmes que inciden directamente en infracciones a sus deberes, negligencia y retardo, lo que evidentemente afecta su idoneidad como magistrado; siendo el caso que durante la entrevista pública se le preguntó, a propósito de los cuestionamientos que obran en su expediente, respecto de los requisitos procesales para variar mandatos de detención, contestando parcialmente, mostrándose inseguro y sin la solvencia que se espera de un magistrado de su experiencia;
Quinto: Que, teniendo en cuenta lo dicho, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratificación ha quedado establecido respecto de don Johnny Walter Quispe Cuba que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado;
Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con la abstención de la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado;
En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y estando al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 22 de octubre de 2012, con la abstención de la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz;
RESUELVE:
Primero.- No renovar la confianza a don Johnny Walter Quispe Cuba y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Nuevo Chimbote del Distrito Judicial del Santa.
Segundo.- Notifíquese en forma personal al magistrado no ratificado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución remítase copia certificada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y a la Oficina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotación correspondiente.
GASTON SOTO VALLENAS
PABLO TALAVERA ELGUERA
LUIS MAEZONO YAMASHITA
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
MAXIMO HERRERA BONILLA
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