6/05/2013

Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura 166-2013-PCNM Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res 635-2012-PCNM

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res N° 635-2012-PCNM que resolvió no ratificar a Juez Especializado en lo Penal de Santa - Chimbote del Distrito Judicial de Santa CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 166-2013-PCNM Lima, 20 de Marzo de 2013 VISTO: El escrito del 7 de febrero de 2013 presentado por don Jorge Antonio Alvarado Sánchez, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 635-2012-PCNM de fecha
Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res N° 635-2012-PCNM que resolvió no ratificar a Juez Especializado en lo Penal de Santa - Chimbote del Distrito Judicial de Santa

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 166-2013-PCNM


Lima, 20 de Marzo de 2013
VISTO:

El escrito del 7 de febrero de 2013 presentado por don Jorge Antonio Alvarado Sánchez, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 635-2012-PCNM de fecha 22 de octubre de 2012 que resolvió no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Santa- Chimbote del Distrito Judicial del Santa, interviniendo como ponente el señor Consejero Luis Maezono Yamashita. El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fin de evaluar el recurso presentado; y,
CONSIDERANDO:

Fundamentos del Recurso Extraordinario Primero: Que, el recurrente interpone recurso extraordinario contra la resolución previamente indicada por vulnerar su derecho a una debida motivación y al principio de legalidad, por lo que solicita se declare nula la referida resolución y que se le ratifique en el cargo, por los siguientes fundamentos:
1. Manifiesta que los fundamentos que sustenta la recurrida para no renovarle la confianza como magistrado están referidas al rubro conducta e idoneidad los cuales detalla, expresando además, que el Colegiado debe valorar el apoyo sincero e incondicional de veintitrés personas ligadas al ámbito de la impartición de justicia entre jueces, secretarios judiciales y personal administrativo de la Corte Superior de Justicia del Santa que le brindaron un total respaldo y solicitaron su ratificación de acuerdo al memorial del 31 de octubre de 2012 que anexa.
2. Refiere que el Obispo de la Diócesis de Chimbote, mediante carta del 5 de noviembre de 2012, lo califica como un juez probo y honesto e igualmente lo hacen otras personalidades que refiere.
3. Estos documentos si bien han sido emitidos con posterioridad a la decisión de no renovarle la confianza en el cargo; sin embargo, considera que son importantes ya que cubren el vacío en la evaluación por no haber registrado expresiones de apoyo y reconocimiento de su labor; por lo que, con estas nuevas pruebas presentadas espera que se reconsidere lo resuelto por la resolución cuestionada.
4. Con relación a la evaluación de calidad de decisiones, señala que se evaluaron ocho resoluciones obteniendo una calificación entre 0.70 y 1 punto, siendo que fueron drásticamente cuestionadas en su entrevista personal;
sin embargo, sus decisiones calificadas contrariamente sí refiejan coherencia y claridad en la exposición de los fundamentos que en ella se expresan, como se verifican en las resoluciones recaídas en el expediente N° 2007-01017, instrucción N° 2005-01156-0-2501, instrucción N° 2007-00865 y en la instrucción N° 2008- 03188; siendo confirmadas por el Superior; corroborándose de esta manera la claridad en la exposición. En la entrevista personal se analizó una sentencia en la que se acusó a ocho personas por el delito contra el patrimonio, asume que debió ser mejor sustentada por su persona, pero que no lo pudo hacer debido a la carga procesal.
5. Este razonamiento jurídico empleado en las resoluciones, según el impugnante, se ratifica con el cuadro de méritos que efectuó el Colegio de Abogados del Santa en el que obtuvo el octavo lugar sobre el parámetro de motivación, superando a setenta y cinco jueces; así como, en el quinto lugar en el parámetro celeridad.
6. Por lo que, solicita se le declare nula la resolución recurrida y en consecuencia se ordene su ratificación en el cargo de Juez Especializado en lo Penal del Santa.

Finalidad del Recurso Extraordinario Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el artículo 41° y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, solo procede por la afectación al derecho al debido proceso, teniendo por fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratificación seguido al recurrente don Jorge Antonio Alvarado Sánchez, en los términos expuestos en su recurso extraordinario;

Análisis del Recurso Extraordinario Tercero: Que, de acuerdo a lo expuesto por el recurrente, se advierte que no se encuentra conforme con la motivación que sustenta la decisión de su no ratificación;
además, cuestiona criterios objetivos acreditados durante su proceso de evaluación integral, siendo uno de los factores de su recurso de impugnación el que no se hayan valorado expresiones de apoyo porque no los acreditó, adjuntando en segunda instancia, tales expresiones;
asimismo, que la evaluación de sus decisiones no son coherentes con lo evaluado por el Colegio de Abogados del Santa, pese a que se trata de las resoluciones bajo cuestionamiento y las cuales fueron confirmadas por su Superior. Al respecto, debemos precisar que el Consejo Nacional de la Magistratura es la institución evaluadora, en mérito al mandato Constitucional, la Ley de la Carrera Judicial y demás normas, donde se encuentran diseñados los indicadores a evaluarse en cada proceso y los puntajes que se le debe asignar; se advierte, que en el rubro idoneidad uno de los mayores puntajes se encuentra en el ítem de calidad de decisiones; en tal sentido, la valoración efectuada por el recurrente de acuerdo a los criterios expresados en su recurso no son coherentes; en consecuencia, el Consejo no ha vulnerado su derecho al debido proceso en la manifestación de una motivación indebida;

Cuarto: Que, de acuerdo a los precedentes administrativos emitidos por este organismo constitucional, se puede advertir los criterios rectores en la evaluación del desempeño de los magistrados, por tanto los argumentos esgrimidos en el recurso por el recurrente no soportan mayor análisis por no estar de acuerdo a la Ley de la Carrera y el reglamento;

Que, la resolución impugnada que no renueva la confianza a don Jorge Antonio Alvarado Sánchez, contiene el debido sustento fáctico y jurídico respecto de la evaluación integral realizada conforme a los parámetros objetivos establecidos en el Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, de manera que la decisión adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza en el cargo responde a los elementos objetivos en ella glosados y corresponde a la documentación que fiuye en el expediente, la resolución impugnada ha sido emitida en observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, en cuyo trámite se evalúan en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad y que son apreciados por cada Consejero, teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos que aparecen en el proceso, a fin de expresar su voto de confianza o de retiro de la misma, habiéndose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso;

Quinto: Que, debe destacarse que el presente proceso de evaluación integral ha sido tramitado concediendo a don Jorge Antonio Alvarado Sánchez acceso al expediente, derecho de audiencia e impugnación, dando lugar a que la resolución impugnada haya sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura N° 26397, que dispone que para efectos de la ratificación de jueces y fiscales el Consejo Nacional de la Magistratura evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluación favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, se decidió retirar la confianza al magistrado recurrente, conforme a los términos de la Resolución N° 635-2012-PCNM, del 22 de octubre de 2012, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantías del derecho al debido proceso, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados;

Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 20 de Marzo de 2013, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM;

SE RESUELVE:

Primero: Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Antonio Alvarado Sánchez contra la Resolución N° 635-2012-PCNM, de fecha 22 de octubre de 2012, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Santa-Chimbote del Distrito Judicial del Santa.

Segundo: Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratificación, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MAXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
PABLO TALAVERA ELGUERA

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