6/05/2013

Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura 635- 2012-PCNM Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Juez Especializado en

Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Santa - Chimbote del Distrito Judicial de Santa (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio N° 091-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 3 de junio de 2013) CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 635- 2012-PCNM Lima, 22 de octubre de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación de don Jorge
Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Santa - Chimbote del Distrito Judicial de Santa (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio N° 091-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 3 de junio de 2013)

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 635- 2012-PCNM


Lima, 22 de octubre de 2012
VISTO:

El expediente de evaluación y ratificación de don Jorge Antonio Alvarado Sánchez; interviniendo como ponente el señor Consejero Luis Maezono Yamashita; y,
CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 870-2003-CNM del 20 de noviembre de 2011 don Jorge Antonio Alvarado Sánchez fue nombrado Juez Especializado en lo Penal de Santa
- Chimbote del Distrito Judicial de Santa, juramentando en el cargo el 2 de diciembre de 2003; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154° Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente;

Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 12 de julio de 2012, se aprobó la programación de la Convocatoria N° 004-2012-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación de jueces y fiscales, entre los que se encuentra don Jorge Antonio Alvarado Sánchez. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 3 de diciembre de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública el 22 de octubre de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión;

Que, con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratificación, se observa que el magistrado registra medidas disciplinarias: una amonestación y diez apercibimientos, por inobservancia e incumplimiento de sus deberes y retardo procesal, los que se encuentran rehabilitados. Manifiesta en su entrevista personal, que las sanciones se deben a la excesiva carga procesal. No registra cuestionamientos en su contra (el registrado se encuentra fuera de período de evaluación). No registra expresiones de apoyo ni reconocimientos a su labor. En cuanto a la asistencia y puntualidad no registra información negativa. En relación a los referendos efectuados por el Colegio de Abogados del Santa en los años 2007 y 2012 obtuvo resultados favorables, ocupando el segundo lugar en el año 2007, que el Colegiado valora en conjunto con los demás indicadores. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. En el aspecto patrimonial no se aprecia desbalance entre sus ingresos y gastos, conforme ha sido declarado periódicamente en su institución y ha sido aclarado en el presente proceso.

No se reporta información negativa en los registros administrativos ni comerciales. Registra participación en personas jurídicas, que a decir del evaluado ya no se encuentra registrado. Registra movimiento migratorio.

Como demandante no cuenta con proceso judicial y como demandado registra un proceso constitucional en trámite. No adeuda tributos. En conclusión, considerando los parámetros previamente anotados, la evaluación del rubro conducta permite concluir que don Jorge Antonio Alvarado Sánchez en el período sujeto a evaluación registra sanciones por incumplimiento de sus deberes así como también resultados que le favorecen.

Que, considerando el rubro idoneidad, se evaluaron ocho decisiones emitidas por don Jorge Antonio Alvarado Sánchez, las que obtuvieron un total de 12 puntos.

Cabe precisar, que la primera decisión evaluada se encuentra fuera del período de evaluación, lo que hace un total de 11.60 puntos. Con respecto a las restantes, se advierten puntajes bajos que van desde una calificación de 0.70 hasta 1.10, por deficiencias en los indicadores de evaluación, tales como comprensión del problema y claridad en la exposición, falta de coherencia y solidez en la argumentación, situación que fue analizada por el Colegiado durante la entrevista personal del evaluado, a quien se le formularon preguntas sobre ¿cómo analiza el tipo objetivofiy no tuvo una respuesta sólida y acertada al respecto, lo que se corrobora con la falta de un adecuado desarrollo del tipo penal para calificar el delito en las muestras presentadas, y falta de argumentación jurídica respecto de la pena a imponerse. En cuanto a la gestión de los procesos, se evaluaron seis expedientes que obtuvieron una calificación total de 17.25 puntos.

En celeridad y rendimiento la información proporcionada resulta incompleta, lo que no permite efectuar el análisis respectivo para obtener un puntaje. En relación a la organización del trabajo de los años 2009 al 2011 obtuvo 4 puntos. No registra publicaciones. En cuanto a su desarrollo profesional obtuvo 4 puntos. Según lo indicado por el magistrado ejerció la docencia en la universidad César Vallejo – Filial Chimbote, durante cinco horas, sólo un ciclo. En tal sentido, si bien en el presente rubro de evaluación los resultados de algunos indicadores le resultan favorables, en el de calidad de decisiones obtuvo un puntaje bajo, con serias deficiencias en la elaboración de las decisiones presentadas como muestra, tal como se aprecia en las evaluaciones de los indicadores, lo que resulta para el Colegiado un indicador negativo dentro del período de evaluación que no satisface los requisitos mínimos para continuar en el desempeño como juez penal en concordancia con el perfil de magistrado que requiere la Ley de la Carrera Judicial para el acceso y mantenimiento en el cargo, por lo que no cuenta con el estándar exigido para el cumplimiento de su función;

Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que don Jorge Antonio Alvarado Sánchez durante el período sujeto a evaluación si bien obtuvo resultados que le favorecen en el aspecto conductual sin embargo, en uno de los pilares fundamentales del desempeño de la función jurisdiccional obtuvo resultados negativos que no satisfacen al Colegiado para renovar su confianza, puesto que no ha satisfecho las exigencias de idoneidad, acorde con el delicado ejercicio de la función judicial, situación que se acredita con la documentación obrante en el expediente, así como con los indicadores que han sido objeto de la evaluación y que se han glosado en los considerandos precedentes;
asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado cuyas conclusiones le resultan favorables;

Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; en el sentido de no renovarle la confianza al magistrado evaluado;

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397,
Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y estando al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno en sesión de fecha 22 de octubre de 2012;

RESUELVE:

Primero: No renovar la confianza a don Jorge Antonio Alvarado Sánchez; y en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Santa -Chimbote del Distrito Judicial de Santa.

Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que haya quedado firme remítase copia certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GASTON SOTO VALLENAS
PABLO TALAVERA ELGUERA
LUIS MAEZONO YAMASHITA
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
MAXIMO HERRERA BONILLA

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