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Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura 509-2012-PCNM Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Mixto de Paucartambo del Distrito
6/09/2013
Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura 509-2012-PCNM Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Mixto de Paucartambo del Distrito
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Mixto de Paucartambo del Distrito Judicial del Cusco (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio N° 094-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 5 de junio de 2013) CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 509-2012-PCNM Lima, 20 de agosto de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación de don Carlos Quispe Callo, interviniendo como ponente el
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 509-2012-PCNM
Lima, 20 de agosto de 2012
VISTO:
El expediente de evaluación y ratificación de don Carlos Quispe Callo, interviniendo como ponente el señor Consejero Luis Maezono Yamashita; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, mediante Resolución N°730-2003-CNM de fecha 7 de noviembre de 2003, don Carlos Quispe Callo fue nombrado Juez Mixto de Paucartambo del Distrito Judicial del Cusco, juramentando en el cargo el 18 de noviembre de 2003; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente;
Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 17 de mayo de 2012, se aprobó la programación de la Convocatoria N° 003-2012-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación de jueces y fiscales, entre los que se encuentra don Carlos Quispe Callo. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 19 de noviembre de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 20 de agosto de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión;
Tercero: Que, sobre los aspectos de conducta, el magistrado evaluado durante el período sujeto a evaluación, registra multas: 1) multa del 10% de su haber rehabilitada, impuesta por ODECMA ante la Visita N° 74-2004 realizada por el órgano contralor, el mismo que advirtió en síntesis una deficiente organización del despacho judicial a su cargo de legajos, libros administrativos, entre otros; 2) multa del 5% de su haber,
P.I. N° 2007-38-ODECMA-CUSCO rehabilitada, en el que se observó retardo en la tramitación del proceso penal N° 38-2001, por el delito de peculado; 3) multa del 5% de su haber rehabilitada, ante la Visita N° 143-2008, realizada por ODECMA-CUSCO, en el que se auditaron algunos procesos judiciales dentro de los que se encuentra el proceso penal N° 2007-085, por violación sexual y no haber guardado la identidad de la menor a quien en declaración se le identificó con su nombre completo, retardando la emisión del informe final, sumado a las observaciones de dicha visita, en el que se advierte que el Juzgado visitado no cuenta con excesiva carga procesal; 4) multa del 10% de su haber rehabilitada, impuesta por la ODECMA CUSCO por inobservancia del plazo legal para emitir sentencia;
5) Apercibimiento por la visita N° 132-2006-ODECMA-CUSCO, por haber incongruencia entre lo informado en los datos estadísticos y lo que se encuentra en el legajo; por existir retraso en la notificación de la actora, respecto de un auto que declaró inadmisible la demanda en el proceso civil N° 2005-046 sobre nulidad de acto jurídico; y, por retardo en la administración de justicia en el proceso penal N° 046-2004; 6) Apercibimiento P.I. N° 2007-56-ODECMA-CUSCO, por infracción a sus deberes en la sustanciación del proceso penal N° 2005-06, por delito de violación sexual, en agravio de un menor de catorce años de edad, al haber emitido el oficio para la Policía Nacional del Perú, en el que ordena captura y conducción del denunciado sin consignar las generales de ley del requisitoriado; 7) Apercibimiento por la Visita USP N° 485-2007, por retardo en resolver un proceso; 8)
Amonestación P.I. N° 2009-041-ODECMA CUSCO, por no haber concurrido a su centro de trabajo y no emitir los informes que se le solicitan, hecho que se encuentra tipificado en el numeral 1) del artículo 201° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 9)Amonestación, por la Queja N° 2009-197-ODECMA CUSCO, por haber omitido ejercer control sobre las obligaciones del personal a su cargo, respecto de la remisión de proceso N° 2009-0062 al Juzgado Mixto de Quispicanchi desde el 25 de junio de 2009, habiendo sido reenviado recién el 3 de agosto del mismo año, inconducta prevista en el artículo 46.4° de la Ley de la Carrera Judicial; 10) Amonestación por la Visita N° 2009-256, por haber demora en la tramitación de procesos. Tal es el caso, del expediente N° 2007-32, en el que el órgano contralor encontró una demora injustificada en la emisión de la Resolución de fecha 13 de junio de 2008 de casi seis meses, la misma que se materializó luego de la visita; igualmente, respecto de las denuncias pendientes de calificar, las que excedieron el plazo fijado en el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales, debidamente acreditado con el cómputo efectuado, admitiendo el magistrado en dicha investigación respecto del retardo, no presentando justificación;
Igualmente respecto de los procesos sumarios y ordinarios encontrados en su despacho y que se encuentran detallados en el acta de visita, tienen retardo considerable de los plazos de instrucción conforme se aprecia de las documentales e inclusive retardos de cinco meses a tres años, sin existir justificación alguna;
11) Amonestación P.I N° 2010-016, por haber retardo indebido en la calificación de la demanda y otros; y, 12)
Apercibimiento de ODECMA N° 19-2008, por el cargo de motivación e inobservancia de las normas procesales y sustantivas;
Asimismo, el magistrado registra algunos procesos en trámite, dentro de los que se encuentra el proceso generado como resultado de la Visita N° 2009-323, por retardo en resolver procesos, con propuesta de suspensión por un mes, precisando que le asiste el principio de presunción de licitud por dichas causas;
En suma, el magistrado evaluado registra doce sanciones impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura, dentro del período de evaluación, demostrándose que todas ellas responden a una falta de organización del trabajo, falta de diligencia y laboriosidad en el trámite de las causas a su cargo, situación que no acredita el cumplimiento de la exigencia establecida en el artículo 7° del Código de Ética del Poder Judicial del Perú, contrariando el modelo de diligencia judicial que exige la sociedad de sus jueces para evitar ser perjudicados con la demora en la solución de sus confiictos. Asimismo, vulnerando las normas de orden público al no reservar la identidad de un menor de edad víctima de violencia sexual, hecho que atenta contra el interés superior del niño y toda la política del Estado vinculada a tutelar a los niños y adolescentes víctimas de violencia sexual;
Cuarto: Que, en relación a la participación ciudadana, no registra cuestionamientos. Cuenta con dos expresiones de apoyo emitidas por alcaldes municipales.
Llama la atención lo expresado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial del Cusco que señala que según la información recogida por los trabajadores judiciales, se eximen de emitir pronunciamiento en su contra o a favor. No registra reconocimientos. En cuanto a la asistencia y puntualidad, no presenta tardanzas ni ausencias injustificadas. En el referéndum efectuado por el Colegio de Abogados del Cusco en el año 2006 obtuvo un resultado deficiente, en el año 2007 fue calificado de regular a deficiente, según las cifras informadas, y en el año 2009 obtuvo un resultado desfavorable calificado como 'malo' según el cuadro que fiuye en autos. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales.
Respecto al aspecto patrimonial no se aprecia desbalance entre sus ingresos y gastos, conforme ha sido declarado periódicamente en su institución. No registra participación en personas jurídicas. No se evidencia información negativa en los registros administrativos y comerciales. No registra movimiento migratorio. En calidad de demandante no registra procesos judiciales y como demandado tiene procesos de hábeas corpus y nulidad de cosa juzgada fraudulenta que han sido desestimados. No registra procesos judiciales como inculpado. No adeuda tributos;
Quinto: Que, en lo que respecta al aspecto idoneidad, en la calidad de decisiones se evaluaron dieciséis resoluciones por las cuales obtuvo un total de 21.16 puntos. En gestión de procesos, se evaluaron doce expedientes de las cuales obtuvo 20.88 puntos, generando contradicción ante lo encontrado en gestión de procesos por el órgano contralor de su empleador, lo que le valió las sanciones descritas en el rubro conducta. En celeridad y rendimiento, la Corte Superior de Justicia de Cusco, ha cumplido con remitir información pero observando el contenido del mismo no se puede medir por cuanto no se ajusta los requerimientos de los parámetros requeridos en el presente proceso de evaluación y ratificación. Es pertinente indicar en este aspecto, que el evaluado ha tenido sanciones por retardo en el trámite de procesos y según lo informado por ODECMA-CUSCO ante las visitas realizadas a su despacho, la carga procesal no es excesiva, el magistrado durante su entrevista personal indicó brevemente el volumen de causas ingresadas a su despacho, advirtiéndose efectivamente baja carga. En organización del trabajo, de los años 2003 al 2009 obtuvo 6 puntos y en el año 2010 obtuvo 1.10 puntos, haciendo un total de 7.10 puntos, el mismo que si bien es favorable, también es contradictorio de acuerdo a lo señalado por el órgano contralor ante las visitas efectuadas a su despacho y que han sido motivo de sanciones en su contra. No ha realizado publicaciones. En desarrollo profesional obtuvo 2.75 puntos. No registra docencia universitaria;
Sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que don Carlos Quispe Callo, durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias vinculadas a la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, situación que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado;
Sétimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovarle la confianza al magistrado evaluado;
En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397,
Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno en sesión de fecha 20 de agosto de 2012;
RESUELVE:
Primero: No renovar la confianza a don Carlos Quispe Callo; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto de Paucartambo del Distrito Judicial del Cusco.
Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que haya quedado firme remítase copia certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes.
GASTON SOTO VALLENAS
PABLO TALAVERA ELGUERA
LUIS MAEZONO YAMASHITA
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
MAXIMO HERRERA BONILLA
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