6/05/2013

Resolución del Superintendente Nacional de Los Registros Públicos 126-2013-SUNARP/SN Asignan competencia para la expedición de publicidad registral en el ámbito

Asignan competencia para la expedición de publicidad registral en el ámbito nacional respecto a solicitudes de expedición de copias simples y certificados literales de las partidas registrales del Registro de Derechos Mineros SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 126-2013-SUNARP/SN Lima, 4 de junio de 2013 Visto el Informe N° 059-2013-SUNARP-GR, del 31 de mayo de 2013, expedido por la Gerencia Registral de la SUNARP; CONSIDERANDO: Que,
Asignan competencia para la expedición de publicidad registral en el ámbito nacional respecto a solicitudes de expedición de copias simples y certificados literales de las partidas registrales del Registro de Derechos Mineros

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 126-2013-SUNARP/SN


Lima, 4 de junio de 2013
Visto el Informe N° 059-2013-SUNARP-GR, del 31 de mayo de 2013, expedido por la Gerencia Registral de la SUNARP;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP es un organismo público técnico especializado, creado por la Ley N° 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;

Que, a través del Registro de Derechos Mineros se cumple un rol importante en la organización y desarrollo económico de nuestra sociedad; su importancia se evidencia en la seguridad jurídica que otorga a las operaciones comerciales, intercambio de bienes y otras actividades susceptibles de registro, favoreciendo el desarrollo del mercado, pues reduce los costos de transacción, dando confianza al mercado y a la seguridad y al disfrute de los derechos patrimoniales de los ciudadanos;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el Estado Peruano está en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública mediante la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos para construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, dentro de ese contexto, la SUNARP viene desarrollando una serie de acciones destinadas a mejorar el servicio de publicidad registral para los usuarios en el Registro de Derechos Mineros, sin perjudicar ni menoscabar la seguridad jurídica de lo inscrito;

Que, la medida adoptada para beneficiar a los usuarios del servicio de publicidad registral en el Registro de Derechos Mineros consiste en disponer que cualquier Oficina Registral podrá brindar el servicio de publicidad registral formal en el ámbito nacional vinculado a las copias simples y certificados literales de las partidas registrales;

Que, esta mejora en el servicio de publicidad registral permitirá la reducción ostensible del tiempo de atención de las solicitudes presentadas por los usuarios del Registro de Derechos Mineros a fin de obtener las copias simples o certificados literales de las partidas registrales, debido a que, ya no será necesaria la utilización del procedimiento sobre Oficina Receptora y Oficina de Destino para enviar la documentación a la Oficina competente, y de esa manera, recién poder ser atendido el pedido del usuario;

Que, al tratarse de servicios ya existentes y contemplados en el TUPA de la SUNARP , corresponde las tasas registrales asignadas a los servicios de publicidad equivalente al expedido por los servidores que tienen competencia de ámbito local, y además, es oportuno disponer que los servidores del área de publicidad de cualquier Oficina Registral tendrán competencia en el ámbito nacional para expedir la publicidad registral indicada en los párrafos precedentes;

Que, con la visación de la Gerencia Legal, Gerencia Registral, Gerencia de Informática y Gerencia de Presupuesto y Desarrollo, todas de la SUNARP;

Que, mediante Resolución Suprema N° 047-2012-JUS, del día 29 de marzo de 2012, se designa el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos;

Que, estando a las consideraciones que anteceden, y en mérito de lo establecido en los numerales d) y v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar competencia a los registradores, abogados certificadores y certificadores de las Oficinas Registrales de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP, para que expidan la publicidad registral en el ámbito nacional respecto a las solicitudes de expedición de copias simples y certificados literales de las partidas registrales del Registro de Derechos Mineros.

Artículo Segundo.- Precisar que la Zona Registral de la Oficina Registral que brinda el servicio de publicidad registral señalado en el artículo precedente, percibirá la tasa que se abone por dicho concepto.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Informática de la SUNARP, en coordinación con las Jefaturas de las Zonas Registrales, adopten las acciones necesarias para implementar la herramienta informática que mejora el servicio señalado en el artículo primero de la presente resolución, el mismo que deberá estar operativo el 10 de junio de 2013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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