6/14/2013

Resolución del Superintendente Nacional de Los Registros Públicos 139-2013-SUNARP/SN Modifican la Res 191-2012-SUNARP/SN, incorporando tres nuevos actos

Modifican la Res N° 191-2012-SUNARP/SN, incorporando tres nuevos actos registrales en el Registro de Bienes Muebles vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 139-2013-SUNARP/SN Lima, 13 de junio de 2013 VISTOS, el Memorándum N° 396-2013-SUNARP/GPD de fecha 30 de mayo de 2013, emitido por la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo; y, el Memorándum N° 270-2013-SUNARP-GR de
Modifican la Res N° 191-2012-SUNARP/SN, incorporando tres nuevos actos registrales en el Registro de Bienes Muebles vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 139-2013-SUNARP/SN


Lima, 13 de junio de 2013
VISTOS, el Memorándum N° 396-2013-SUNARP/GPD de fecha 30 de mayo de 2013, emitido por la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo; y, el Memorándum N° 270-2013-SUNARP-GR de fecha 03 de junio de 2013;

CONSIDERANDO;

Que, mediante Resolución N° 106-2012-SUNARP/SN de fecha 08 de mayo de 2012, se aprobó el Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles;

Que, mediante Decreto Supremo N° 037-94-JUS de fecha 07 de julio de 1994, se aprobó las tasas por derechos registrales aplicables a los diferentes actos de los Registros que conforman la SUNARP;

Que, mediante Resolución N° 191-2012-SUNARP/SN de fecha 20 de julio de 2012, se adecuó la tasa registral aplicable a los actos registrales que corresponden a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles;

Que, mediante Resolución N° 091-2013-SUNARP/SN de fecha 30 de abril de 2013, se aprobó el nuevo Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles, incorporándose el Título IX, sobre Contratos de Derecho de Uso sobre Bienes Muebles destinados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal no Inmatriculados en el Registro de Bienes Muebles; y, nuevos actos registrales;

Que, mediante los documentos de Vistos, la Gerencia Registral y la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo opinan que resulta necesaria la actualización de los actos registrales relacionados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal conforme al reciente Reglamento citado en el considerando que antecede;

Estando a lo dispuesto en el literal v) del artículo 7° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; con la visación de la Gerencia Legal, Gerencia Registral; y, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la Resolución N° 191-2012-SUNARP/SN de fecha 20 de julio de 2012, incorporando tres nuevos actos registrales en el Registro de Bienes Muebles vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal, según el siguiente cuadro:

ACTOS REGISTRALES EN EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES VINCULADOS A LA PEQUEÑA MINERÍA Y
MINERÍA ARTESANAL
SERVICIOS REGISTRALES
ANTES DE LA INMATRICULACIÓN
ANOTACIÓN PREVENTIVA ANTES DE LA
INMATRICULACIÓN
0.24% de la U.I.T por Derecho de Calificación y 0.24 % de la U.I.T. por Derecho de inscripción Según D.S. 037-94 Acto No valorizable INMATRICULACIÓN O CONVERSIÓN
DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA EN
INSCRIPCIÓN DEFINITIVA
1 BIENES IMPORTADOS 0.24% de la U.I.T por Derecho de Calificación y 3/1000 del monto del acto valorizable por Derecho de Inscripción. Según D.S.037-94-JUS
2 BIENES ADQUIRIDOS POR DECLARACION
JUDICIAL DE PROPIEDAD
0.24% de la U.I.T por Derecho de Calificación y 3/1000 del monto del acto valorizable por Derecho de Inscripción. Según D.S.037-94-JUS
3 BIENES ADQUIRIDOS POR RESOLUCION
ADMINISTRATIVA
0.24% de la U.I.T por Derecho de Calificación y 3/1000 del monto del acto valorizable por Derecho de Inscripción. Según D.S.037-94-JUS
4 BIENES ADJUDICADOS POR REMATE JUDICIAL 0.24% de la U.I.T por Derecho de Calificación y 3/1000 del monto del acto valorizable por Derecho de Inscripción. Según D.S.037-94-JUS
5 BIENES ADJUDICADOS POR REMATE
EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA
0.24% de la U.I.T por Derecho de Calificación y 3/1000 del monto del acto valorizable por Derecho de Inscripción. Según D.S.037-94-JUS
6 BIENES ADJUDICADOS POR SUNAT 0.24% de la U.I.T por Derecho de Calificación y 3/1000 del monto del acto valorizable por Derecho de Inscripción. SegúnD.S.037-94-JUS
7 BIENES ADJUDICADOS POR REGIMEN DE
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
0.24% de la U.I.T por Derecho de Calificación y 3/1000 del monto del acto valorizable por Derecho de Inscripción. Según D.S.037-94-JUS
8 BIENES DE FABRICACION NACIONAL 0.24% de la U.I.T por Derecho de Calificación y 3/1000 del monto del acto valorizable por Derecho de Inscripción. Según D.S.037-94-JUS
TRANSFERENCIAS
1 TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD POR ACTO
ENTRE VIVOS
0.24% de la U.I.T por Derecho de Calificación y 3/1000 del monto del acto valorizable por Derecho de Inscripción. Según D.S.037-94-JUS
2 TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD POR EJECUCION
DE CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
0.24% de la U.I.T por Derecho de Calificación y 3/1000 del monto del acto valorizable por Derecho de Inscripción. Según D.S.037-94-JUS
3 TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD POR
DONACION
0.24% de la U.I.T por Derecho de Calificación y 3/1000 del monto del acto valorizable por Derecho de Inscripción. Según D.S.037-94-JUS
4 TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD POR ANTICIPO
DE LEGITIMA
0.24% de la U.I.T por Derecho de Calificación y 3/1000 del monto del acto valorizable por Derecho de Inscripción. Según D.S.037-94-JUS
5 TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD POR APORTE
SOCIAL
0.24% de la U.I.T por Derecho de Calificación y 3/1000 del monto del acto valorizable por Derecho de Inscripción. Según D.S.037-94-JUS
6 TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD POR
SUCESION
0.24% de la U.I.T por Derecho de Calificación y 0.24 % de la U.I.T. por Derecho de Inscripción Según D.S. 037-94 Acto No valorizable 7 TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD POR
FENECIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE
GANANCIALES
0.24% de la U.I.T por Derecho de Calificación y 0.24 % de la U.I.T. por Derecho de Inscripción Según D.S. 037-94 Acto No valorizable 8 TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD EN BASE A
LAUDO ARBITRAL
0.24% de la U.I.T por Derecho de Calificación y 3/1000 del monto del acto valorizable por Derecho de Inscripción. Según D.S.037-94-JUS
9 TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD EN BASE ACTO
ADMINISTRATIVO
0.24% de la U.I.T por Derecho de Calificación y 3/1000 del monto del acto valorizable por Derecho de Inscripción. Según D.S.037-94-JUS
10TRANSFERENCIA POR SENTENCIA
CONSENTIDA O EJECUTORIADA QUE A
CRITERIO DEL JUEZ SE REFIERA A ACTOS O
CONTRATOS INSCRIBIBLES
0.24% de la U.I.T por Derecho de Calificación y 3/1000 del monto del acto valorizable por Derecho de Inscripción. Según D.S.037-94-JUS
CODIGO ALFANUMERICO
1 MODIFICACIÓN DE CODIGO ALFANUMÉRICO
POR CAMBIO DE DESTINO DEL BIEN INMUEBLE
0.24% de la U.I.T por Derecho de Calificación y 0.24 % DE LA U.I.T . por Derecho de Inscripción. Según D.S.037-94-JUS. Acto No valorizable 2 BAJA TEMPORAL DEL CÓDIGO ALFANUMÉRICO
POR CAMBIO DE DESTINO DE ACTIVIDAD
0.24% de la U.I.T por Derecho de Calificación y 0.24 % DE LA U.I.T . por Derecho de Inscripción. Según D.S.037-94-JUS. Acto No valorizable 3 ALTA DEL CÓDIGO ALFANUMÉRICO 0.24% de la U.I.T por Derecho de Calificación y 0.24 % DE LA U.I.T . por Derecho de Inscripción. Según D.S.037-94-JUS. Acto No valorizable MODIFICACIÓN DE CARACTERÍSTICAS DEL BIEN
MUEBLE
1 CAMBIO DE MOTOR 0.24% de la U.I.T por Derecho de Calificación y 3/1000 del monto del acto valorizable por Derecho de Inscripción. Según D.S.037-94-JUS
GARANTÍAS Y OTROS ACTOS
1 MEDIDA CAUTELAR ORDENADA POR JUEZ
COMPETENTE
Aplicar la tasa de Valorado, no valorado o inafecto, depende de la naturaleza del proceso judicial y lo resuelto por el Juez. De ser valorado se aplicará el 0.24 % de la U.I.T. por Derecho de Calificación y 1.5/1000 del valor del acto valorizable por Derecho de Inscripción, y de ser Acto No Valorable 0.24 % de la U.I.T . por Derecho de Calificación y 0.24 % de la UIT por Derecho de Inscripción. Según D.S. 037-94-JUS. Embargo Penal inafecto del pago de derechos registrales según dispone el Art. 97 D.Leg. 983 que modifica el Decreto Legislativo 957 Código Procesal penal.
2 MEDIDA CAUTELAR ORDENADA POR
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
0.24% de la U.I.T por Derecho de Calificación y 1.5/1000 del monto del acto valorizable por Derecho de Inscripción. Según D.S.037-94-JUS
3 MEDIDA DE INCAUTACIÓN DE BIEN MUEBLE
REGISTRADO
Gratuito. Acto inafecto del pago de derechos registrales según dispone Art. 97 D.Leg. 983 que modifica D. Legislativo 957 Código procesal Penal PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumeraria del Quincuágesimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 646-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 13 de Junio del 2013
VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 48303-2013, el doctor Luis Alberto Mera Casas remite el Oficio N° 4601-2013-CE-PJ, por el cual remiten fotocopia certificada de la Resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Investigación N° 407-2010-LIMA.

Que, Mediante la Resolución recaída en la Investigación N° 407-2010-LIMA de fecha seis de junio del presente año se confirma la resolución número diecisiete de fecha veintiocho de diciembre del dos mil doce, expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, en el que se le impuso medida disciplinaria de suspensión de un mes sin goce de haber al doctor Malzon Ricardo Urbina La Torre, en su actuación como Juez Superior de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, con el ingreso de la referencia, y habiendo comunicado vía telefónica el señor doctor Malzon Ricardo Urbina La Torre a las diez con treinta y cinco minutos de la mañana que se le había notificado en la fecha la Resolución de la referencia, procedía a retirarse de su despacho.

Que, estando a lo expuesto en el considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Quincuagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y , en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la señora doctora T ANIA YNÉS HUANCAHUIRE DÍAZ como Juez Supernumeraria del Quincuagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 13 junio al 12 de julio del presente año, en reemplazo del señor doctor Urbina La T orre.

Articulo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente Corte Superior de Justicia de Lima

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