6/21/2013

Resolución Directoral 0010-2013-AG-SENASA-DSA Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio

Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de gelatina, cola, colágeno o sus derivados obtenidos a partir de piel de animales, procedentes de cualquier país AGRICULTURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0010-2013-AG-SENASA-DSA 13 de Junio de 2013 VISTO: El Informe N° 0020-2013-AG-SENASA-DSA-SDCA-RANGELES, de fecha 06 de junio del presente año; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad
Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de gelatina, cola, colágeno o sus derivados obtenidos a partir de piel de animales, procedentes de cualquier país

AGRICULTURA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0010-2013-AG-SENASA-DSA


13 de Junio de 2013
VISTO:

El Informe N° 0020-2013-AG-SENASA-DSA-SDCA-RANGELES, de fecha 06 de junio del presente año;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059,
Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, de conformidad con el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, el Artículo 21° de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el Informe N° 0020-2013-AG-SENASA-DSA-SDCA-RANGELES de fecha 06 de junio de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de gelatina, cola, colágeno o sus derivados obtenidos a partir de piel de animales, procedentes de cualquier país;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de gelatina, cola, colágeno o sus derivados obtenidos a partir de piel de animales, procedentes de cualquier país,correspondiente a la categoría de riesgo sanitario 2; de acuerdo al siguiente Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución:

Anexo: Gelatina, cola, colágeno o sus derivados obtenidos a partir de piel de animales, procedentes de cualquier país; con Subpartidas Nacionales: 3503.00.10.00A y 3503.00.20.00
Artículo 2°.- El anexo señalado en el artículo precedente será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).

Artículo 3°.- Disponer la aplicación de los Requisitos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLEN F. HALZE HODGSON
Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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