6/12/2013

Resolución Directoral 009-2013-EF/51.01 007-2013-EF/51.01, en lo que corresponde a fechas de recepción de la

N° 007-2013-EF/51.01, en lo que corresponde a fechas de recepción de la información contable de las Sociedades de Beneficiencia Pública ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 009-2013-EF/51.01 Lima, 7 de junio de 2013 Modifican el Anexo 01 de la R.D. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2013-EF/51.01, se notifica a los titulares de los pliegos presupuestarios o la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades públicas, mediante el Diario Oficial El
N° 007-2013-EF/51.01, en lo que corresponde a fechas de recepción de la información contable de las Sociedades de Beneficiencia Pública

ECONOMIA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 009-2013-EF/51.01


Lima, 7 de junio de 2013
Modifican el Anexo 01 de la R.D.
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2013-EF/51.01, se notifica a los titulares de los pliegos presupuestarios o la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades públicas, mediante el Diario Oficial El Peruano y el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, la condición de omisas a las rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República correspondiente al año 2012;

Que, en este sentido, resulta necesario aprobar la Resolución Directoral que modifique el Anexo N° 01 de la Resolución Directoral N° 007-2013-EF/51.01, respecto a las fechas de recepción de la información contable que corresponde a las Sociedades de Beneficencia Pública;

Estando a lo propuesto por la Dirección de Análisis,
Consolidación y Estadística, y la visación de la Dirección de Normatividad; y En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 28.3 del artículo 28° de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y de conformidad con el inciso 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 26889;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el Anexo 01 de la Resolución Directoral N° 007-2013-EF/51.01, en lo que corresponde a las fechas de recepción de la información contable de las Sociedades de Beneficencia Pública, conforme el anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución y su anexo a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ
Director General Dirección General de Contabilidad Pública

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