6/04/2013

Resolución Directoral 035-2013-EF/52.01 Otorgan plazo a participantes del Programa de Creadores de Mercado para

Otorgan plazo a participantes del Programa de Creadores de Mercado para acreditar cumplimiento de exigencias establecidas en el Reglamento aprobado por D.S. N° 006-2013-EF ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 035-2013-EF/52.01 Lima, 31 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo 096-2013-EF, publicado el 22 de mayo de 2013, se aprobó el nuevo Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, el cual sustituye al Reglamento aprobado por el Decreto Supremo
Otorgan plazo a participantes del Programa de Creadores de Mercado para acreditar cumplimiento de exigencias establecidas en el Reglamento aprobado por D.S. N° 006-2013-EF

ECONOMIA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 035-2013-EF/52.01


Lima, 31 de mayo de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo 096-2013-EF, publicado el 22 de mayo de 2013, se aprobó el nuevo Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, el cual sustituye al Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2011-EF;

Que, el numeral 1.11 del nuevo Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, dispone, entre otros aspectos, que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en su calidad de Unidad Responsable, mediante Resolución Directoral, otorgará la condición de Creador de Mercado, a las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en dicho Reglamento, siempre que tal condición no la tenga ya otra entidad con la que mantenga vinculación por riesgo único de acuerdo con lo establecido en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, y con lo publicado por la Superintendencia de Mercado de Valores;

Que, asimismo, el acotado numeral 1.11 señala que en cualquier caso, la vigencia del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en dicho numeral debe ser reacreditada al menos una vez al año, junto a la solicitud de renovación de la condición obtenida y el Código de Ética vigente, ambos documentos firmados por el gerente general o, en caso de no existir, por el funcionario apoderado equivalente;

Que, a través de la Resolución Directoral N 008-2013-EF/52.01, se designó a los participantes del Programa de Creadores de Mercado, con el estatus de Creador de Mercado y Aspirante a Creador de Mercado, para el año fiscal 2013;

Que, debido a que el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado recientemente aprobado establece exigencias adicionales a aquellas establecidas en el anterior Reglamento, para las entidades participantes en el mismo, resulta necesario establecer un plazo de adecuación para que los participantes designados para el 2013 puedan acreditar el cumplimiento de tales exigencias y seguir formando parte del Programa de Creadores de Mercado durante el presente año;

Que, el numeral 3.3 del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado vigente señala que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho Reglamento es competencia exclusiva y excluyente de la Unidad Responsable, la cual está facultada para emitir, mediante Resolución Directoral, las disposiciones correspondientes con finalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos en el citado Programa, así como en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modificatorias, por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modificatoria, y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2013-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dispóngase que los participantes del Programa de Creadores de Mercado designados para el año 2013 mediante la Resolución Directoral N° 008-2013-EF/52.01, tienen un plazo de 30 (treinta) días útiles contados desde la publicación de la presente resolución, para acreditar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2013-EF, y continuar participando en el Programa de Creadores de Mercado.

Artículo 2°.- Durante el plazo de adecuación establecido en el artículo precedente, las entidades designadas para participar en el Programa de Creadores de Mercado en el año 2013, mantendrán la calidad de tales y su actuación se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2013-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LINARES PEÑALOZA
Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

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