6/13/2013

Resolución Directoral 041-2013-AG-SENASA-DIAIA Aprueban Programas de Capacitación y Asistencia Técnica presentados por

Aprueban Programas de Capacitación y Asistencia Técnica presentados por empresas titulares de registros de plaguicidas químicos de uso agrícola y Programa de Capacitación de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura para el año 2013 AGRICULTURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 041-2013-AG-SENASA-DIAIA 20 de mayo de 2013 VISTO: Los hechos materia de instrucción, señalados en el Informe-0008-2013-AG-SENASA-DIAIA-SIA-JCARRASCO de fecha 8 de abril de 2013 e Informe-0021-2013-AG-SENASA-DIAIA-SIA-JCARRASCO
Aprueban Programas de Capacitación y Asistencia Técnica presentados por empresas titulares de registros de plaguicidas químicos de uso agrícola y Programa de Capacitación de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura para el año 2013

AGRICULTURA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 041-2013-AG-SENASA-DIAIA


20 de mayo de 2013
VISTO:

Los hechos materia de instrucción, señalados en el Informe-0008-2013-AG-SENASA-DIAIA-SIA-JCARRASCO de fecha 8 de abril de 2013 e Informe-0021-2013-AG-SENASA-DIAIA-SIA-JCARRASCO de fecha 1 de mayo de 2013;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2010-PCM se aprobó la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, mediante el cual se califica al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley N° 25902, el cual tiene por finalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-AG se aprueba el Reglamento para reforzar las acciones de control post registro de plaguicidas químicos de uso agrícola;

Que, el artículo 11° del Reglamento citado señala que los titulares de registro deberán contar con programas de actividades de capacitación y asistencia técnica con una duración de dos (2) años, de manera individual o asociada, pudiendo designar a terceros para su ejecución bajo su responsabilidad;

Que, asimismo, el artículo 12° del Reglamento precitado indica que el SENASA aprobará bianualmente el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, conformado por los programas de actividades de capacitación y asistencia técnica de los titulares de registro y los programas que con el mismo propósito establezcan Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y el SENASA. Para ello los titulares de registro deben presentar al SENASA, de manera individual, agrupada o asociada, hasta el último día hábil del mes de enero de cada año que corresponda, sus respectivos programas para su evaluación y análisis, teniendo en cuenta los lineamientos citados en el artículo precedente y los lineamientos específicos aprobados por el SENASA.

El SENASA aprobará el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica antes de culminar el primer trimestre de cada año de presentación.

Que, mediante Informes del visto, la Subdirección de Insumos Agrícolas comunica la relación de titulares de registro de plaguicidas químicos de uso agrícola que han presentado sus Programas de Capacitación y Asistencia Técnica y que se encuentran conformes para su aprobación; asimismo, señala que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura ha indicado que realizará un Programa de capacitación en el marco de su Plan Operativo Institucional;

Estando a lo expuesto, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Supremo N° 008-2012-AG, y con el visto bueno de la Subdirección de Insumos Agrícolas y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR los Programas de Capacitación y Asistencia Técnica presentados por las siguientes empresas titulares de registros de plaguicidas químicos de uso agrícola:
- Agrimorpho SAC (agrupada)
- Agrinor SAC (agrupada)
- Agritop SAC (agrupada)
- Agro Klinge SA
- Agrinova SAC (agrupada)
- Antalien SAC
- Aris Industrial SA (asociada)
- mArysta LifeScience Perú SA
- Asociación de Productores de Cítricos del Perú
- Basf Peruana SA (asociada)
- Bayer SA (asociada)
- Bioagrocorp Trading SAC (agrupada)
- C. Carbo & Cia. SAC (agrupada)
- Campo Service SA
- Capeagro SAC
- Chemical Industrial Valmed SA
- Chemtura Corporation (agrupada)
- Comercial Andina Industrial SAC (asociada)
- Corporación Misti SA (asociada)
- Crop Protection SAC (agrupada)
- Dow Perú SA (asociada)
- Drokasa Perú SA (asociada)
- Dupont Perú SAC (asociada)
- Edras Antonio Gomez Cardona (agrupada)
- Farmagro SA (asociada)
- Farmex SA (asociada)
- Ferrosalt SA
- FMC Latinoamerica SA Sucursal (asociada)
- Helm del Perú SAC
- Herrera & Mendoza SA
- Hortus SA (asociada)
- Importadora Agrimor Perú SAC (agrupada)
- Industria Tecnológica Agrícola del Perú SA
- Interoc SA (asociada)
- Jemoagro SAC
- KV Consulting SAC
- Montana SA (agrupada)
- Neo Agrum SAC (asociada)
- Point Andina SA (agrupada)
- Profiandina Perú SA (asociada)
- Química Suiza Industrial del Perú SA (asociada)
- Quimtia SA
- Sharda Perú SAC (agrupada)
- Silcrop SAC (asociada)
- Silvestre Perú SAC (asociada)
- Soc. An. Fausto Piaggio (agrupada)
- Sulfato de Cobre SA
- Sumitomo Corporation del Perú SA (agrupada)
- Suragra SAC
- Syngenta Crop Protection SA Sucursal Perú
- Tecnología Química y Comercio SA (asociada)
- Vidagro SAC (agrupada)
Artículo 2°.- APROBAR el Programa de capacitación de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura para el año 2013.

Artículo 3°.- Los titulares de registro y/o los responsables de los programas que se ejecuten de manera agrupada o asociada deben presentar al SENASA, hasta los quince (15) primeros días hábiles del siguiente año un informe anual sobre el desarrollo de éstos, precisando el nivel de avance, los logros y limitaciones que se han presentado durante el año anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CABALLERO SOLIS
Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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