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Resolución Directoral 0464-2013-MGP/DCG Aprueban Cronograma y Procedi-mientos para la realización de inspecciones
6/09/2013
Resolución Directoral 0464-2013-MGP/DCG Aprueban Cronograma y Procedi-mientos para la realización de inspecciones
Aprueban Cronograma y Procedi-mientos para la realización de inspecciones técnicas de embarcaciones de menor escala DEFENSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0464-2013-MGP/DCG Callao, 31 de mayo de 2013 VISTO: El Oficio N° 1097-2013-PRODUCE/DGCHD-Dpechd, del Director General de Extracción y Procesamiento para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, de fecha 17 de mayo del 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1147, se regula el fortalecimiento de
DEFENSA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0464-2013-MGP/DCG
Callao, 31 de mayo de 2013
VISTO:
El Oficio N° 1097-2013-PRODUCE/DGCHD-Dpechd, del Director General de Extracción y Procesamiento para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, de fecha 17 de mayo del 2013;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1147, se regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en la competencia de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, sobre las áreas acuáticas, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, con la finalidad de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, proteger el medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el Artículo A-010501 del Reglamento de la Ley N° 26620, aprobado por Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, establece entre las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fiuviales y lacustres;
otorgar la licencia y fiscalizar la construcción, modificación y reparación de naves y artefactos navales nacionales, expedir su matrícula y llevar el registro correspondiente;
reconocer e inspeccionar naves y expedir los certificados correspondientes de acuerdo con las disposiciones nacionales e internacionales; así como dictar las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley N° 26620 y el cumplimiento de sus funciones;
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE de fecha de fecha 26 de junio del 2010, se aprobó e Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca para Consumo Humano Directo, modificado por Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE de fecha 24 de agosto del 2012, estableciéndose, entre otros aspectos, zonas de reserva para el Consumo Humano Directo;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE de fecha 09 de octubre del 2012, se aprobó las normas complementarias en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE;
Que, el Articulo 4° de la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, establece las Responsabilidades y Etapas de procedimiento para obtener Permiso de Pesca de Menor Escala del recurso Anchoveta, correspondiendo a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, entre otros aspectos, evaluar las características técnicas estructurales de las embarcaciones de menor escala, publicar en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulación de la Región, el cronograma para la realización de las inspecciones técnicas y emitir los informes que fueran solicitados por el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales, de ser el caso;
Que, el Articulo 6° de la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, dispone que las embarcaciones pesqueras sujetas al Reglamento de la Ley de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, deberán pasar una inspección técnica ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, con la finalidad de verificar sus características estructurales, lo cual incluye la cubicación de la capacidad de bodega y la medición de eslora, manga y puntal;
Que, con Resolución Directoral N° 1370-2012-MGP/DCG de fecha de 04 diciembre del 2012, se aprobó el cronograma para la realización de las inspecciones técnicas de las embarcaciones pesqueras de menor escala, anexando el listado correspondiente, elaborado en función de la información proporcionada por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, modificado mediante Resolución Directoral N° 1423-2012-MGP/DCG de fecha 18 de diciembre del 2012, en el extremo de incluir a las embarcaciones pesqueras que solicitaron permiso de pesca de menor escala, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0197-2013-MGP/DCG de fecha 04 de marzo del 2013, se aprobó el primer cronograma del año 2013, para la realización de las inspecciones técnicas de las embarcaciones pesqueras de menor escala, anexando el listado correspondiente, elaborado en función de la información proporcionada por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción;
Que, mediante documento del visto, el Director General de Extracción y Procesamiento para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, remite a esta Dirección General un nuevo listado de embarcaciones pesqueras de menor escala, las cuales forman parte de la relación remitida por los Gobiernos Regionales, en cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 100-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y que, además solicitaron la obtención de su permiso de pesca de menor escala, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, a efectos que sean consideradas para las respectivas inspecciones técnicas;
De conformidad a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas:
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Cronograma para la realización de las inspecciones técnicas de las embarcaciones de menor escala que se indican en el Anexo (1), el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, el mismo que se ha elaborado en función de la Región que otorgó el permiso de pesca correspondiente, conforme se detalla:
Región que otorgó el Permiso de Pesca Puerto de Inspección Ancash Chimbote Callao Callao Lima Callao Arequipa Ilo Moquegua llo Tacna Ilo Piura Paita Artículo 2°.- Aprobar los Procedimientos para la realización de las inspecciones técnicas de embarcaciones pesqueras de menor escala del Anexo (2), el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Articulo 3°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas http://www.dicapi.mil.pe la presente Resolución Directoral y sus Anexos, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Articulo 4°.- Los Capitanes de Puerto publicarán mediante Edicto en un Diario de su jurisdicción, las disposiciones contenidas en la presente Resolución Directoral, indicando adicionalmente que sus Anexos se encuentran publicados en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
Artículo 5°.- En caso una embarcación pesquero no se encuentre en el puerto en que ha sido considerada para su respectiva inspección técnica, el armador y/o representante legal deberá informar la ubicación de la mismo al Capitán de Puerto de la jurisdicción en la que se encuentre, en un plazo no mayor a SETENTA Y DOS (72) horas de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, solicitando ser inspeccionada en el puerto en el que se encuentra.
Artículo 6°.- Las embarcaciones pesqueras que fueron consideradas en los cronogramas publicados con Resolución Directoral N° 1423-2012-MGP/DCG de fecha 18 de diciembre del 2012, y Resolución Directoral N° 0197-2013-MGP/DCG de fecha 04 de marzo del 2013; y que, por motivos justificados no se encontraron presentes en los puertos correspondientes para ser inspeccionadas, el armador y/o representante legal deberá registrarse en la respectiva Capitanía de Puerto, a fin de que sea considerada para inspección dentro del cronograma establecido en la presente resolución.
Artículo 7°- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P.)
EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO
Director General de Capitanías y Guardacostas
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